viernes, 23 de agosto de 2013

Preguntar y ser consultado…

Jorge G. Alvear Macías


…derechos fundamentales para el convivir democrático, interdependientes y necesarios para el ejercicio de los demás derechos. En esencia constituyen puntales de la participación ciudadana.

Es que preguntando y recibiendo respuesta adecuada y suficiente de la autoridad estatal, sobre los asuntos a su cargo, se satisface el acceso a la información pública. Indudablemente, también posibilita la rendición de cuentas; y, de ser el caso, establecer responsabilidades por el indebido manejo de la cosa pública. Es poco probable señalar responsables de actos y decisiones no divulgados.

Por otra parte, el derecho del ciudadano a ser consultado previo a decisiones de autoridad que le afectan, es un legítimo y efectivo mecanismo de defensa social. Permite evidenciar, los inconvenientes de proyectos de leyes, obras o de políticas gubernamentales.

Los derechos de acceso a la información (a preguntar) y a ser preguntado (consultado) facilitan el intercambio de información y obviamente, expresar opiniones.

Tales reflexiones vienen a propósito del debate sobre la conveniencia de la explotación petrolera en el Parque Yasuní. Hay opiniones oficialistas que cuentan con los dólares que se obtendrían para solucionar problemas, evidentemente presupuestarios.

Desde mi particular ángulo de visión y por cierto limitado por aspectos técnicos, también me inclino hacia la extracción de un recurso natural que pudiera resolver problemas para el desarrollo de la región y del país. Pero, frente a la posibilidad de tomar decisiones cargadas de riesgos, la prudencia aconseja pensarlo mejor y atender criterios de especialistas. Sobre todo si implican daños irreparables al ecosistema y la salud. En esas condiciones no se puede soslayar a los directamente afectados.

El Convenio Nº 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establece que dichos pueblos deben ser consultados cuando los gobiernos pretendan aplicar y ejecutar políticas o normas que puedan afectarles. Además, para determinar si serían perjudicados, y en qué medida, con cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. (Artículos 6, 15).

Así, lo anterior resulta aplicable a la anunciada extracción petrolera en el Yasuní. Los pueblos de la zona deben ser preguntados, en consulta previa, libre, informada, flexible, de buena fe, sistemática y transparente. Es lo que disponen distintos instrumentos internacionales y pronunciamientos del sistema internacional de derechos humanos. Por ejemplo, en opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los pueblos deben tener la oportunidad de analizar la información, formar su criterio y medir las consecuencias de sus decisiones.

También ha expresado que si un Estado quiere implementar planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que puedan afectar la integridad de las tierras y recursos naturales de un pueblo, es obligatorio consultarlo y obtener su consentimiento previo, libre e informado, según sus costumbres y tradiciones (caso Saramaka vs. Surinam).

Ahora bien, el asunto Yasuní, por tener otras connotaciones, nos compete a todos los ecuatorianos. Unos estarán a favor de la extracción y otros no, pero todos debemos ser consultados. Lo importante es una consulta con suficiente información y en libertad; con respeto y sin descalificaciones; y, con la tolerancia del Ejecutivo.

Es necesario un debate serio y de buena fe que incluya a asambleístas. La buena fe genera confianza. Hay que omitir toda amenaza y permitir que los derechos constitucionales de participación sean realidad.

*Publicado en el Diario el Universo, el viernes 23 de agosto de 2013.

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