viernes, 27 de enero de 2012

Consulta a la Corte IDH

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece los órganos competentes para verificar el cumplimiento de los compromisos de los estados suscriptores.

Uno de ellos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con facultades para aplicar e interpretar las normas de la Convención. Su estatuto y la Convención advierten que tiene facultades para emitir opiniones consultivas.

Esto es, además de juzgar incumplimientos de los estados-partes, por cualquier violación de derechos humanos protegidos, la Corte puede coadyuvar al cumplimiento de esas obligaciones, con opiniones consultivas. Así, los estados miembros de la OEA pueden asegurar la compatibilidad con la Convención, de sus leyes internas de protección de derechos humanos.

La función consultiva de la Corte es muy amplia debido a los requerimientos –así mismo amplios– del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Es que los estados están obligados por la Convención a adoptar disposiciones amplias de derecho Interno, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en su artículo 1. La convención ordena que deben ser “medidas legislativas o de otro carácter”, que “fueren necesarias” para hacer efectivos tales derechos y libertades.

He recordado esta breve información por los reparos que habría manifestado el presidente de la Asamblea a la propuesta de solicitar una opinión consultiva a la Corte IDH para verificar la compatibilidad del Proyecto de la Ley de Comunicación con los tratados internacionales, entendiendo entre ellos a la Convención ya indicada.

En el artículo: ‘¿Qué le parece, arquitecto Cordero?’, que este Diario publicó el 27 de noviembre del 2009, sugerí por “apropiado, democrático y libre de sospechas, que se hagan preguntas concretas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre temas específicos –no textos de normas–, tales como las facultades y los límites del órgano regulador de los medios, la exigencia de títulos para el ejercicio periodístico en los niveles de preparación de las noticias, la imposición de sanciones, la necesaria revisión judicial de las mismas que prevé la jurisprudencia de la indicada Corte, etcétera”.

En esa ocasión comenté: “…Así, se establecerá si las restricciones que contiene el proyecto son incompatibles con la normativa de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo propuesto es viable al amparo del artículo 64:1. de la Convención y del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 59: “1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el …”).

La consulta aún es una buena opción.



*Publicado en el Diario El Universo el viernes 27 de enero del 2012

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