Este miércoles, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional realizó la audiencia solicitada por varios profesionales del derecho y la medicina. Ellos plantearon objeciones al proyecto de la Ley Orgánica para Garantizar el Derecho de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación que tramita dicha Comisión, antes de enviar su primer informe al pleno de la Asamblea.
La audiencia se desarrolló en un ambiente tenso, diría poco cordial por parte de ciertos miembros de la Comisión. El presidente de la Comisión parecía más atento al reloj y esperando la oportunidad para advertirles a los invitados: “… le queda un minuto para concluir…”.
Una de las críticas fue al título del proyecto, pues descubrió en el mismo el uso del eufemismo “interrupción voluntaria del embarazo”, en vez del vocablo aborto; y, además, evidenció en la denominación de la ley (lo que también observo en el artículo 3) la creación del derecho al aborto, derecho no contemplado en la Constitución ni en la Convención Americana de Derechos Humanos y menos reconocido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH, que es la intérprete última de tal Convención.
Lo que la CorteIDH sí hizo en el caso Artavia Murillo-Costa Rica fue conferir mayor protección a las mujeres en cuanto a sus derechos a la reproducción y no al revés (Paloma Lara C., Universidad Católica Argentina). Basta observar que los antecedentes de la sentencia se refieren al derecho a la reproducción asistida, en el contexto de la fertilización in vitro que le fue negada a una pareja sin hijos.
También se nota en el proyecto, además de lo señalado anteriormente, que adolece de graves vacíos normativos que lo tornan incompatible con los razonamientos de la Sentencia n.º 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional (CC), que dispuso su preparación; e inobserva una expresa indicación de la decisión de dicha Corte. Los vacíos pueden ser subsanados por la Comisión o el pleno; pero no la inobservancia, que impide continuar el trámite.
En efecto, el proyecto no fija un tiempo máximo de gestación para permitir el aborto. Está indeterminado y abierto a la práctica en cualquier mes del embarazo. Es decir, incumple la instrucción de la CC de establecer “… condiciones y requisitos para que exista un adecuado balance entre la protección del nasciturus y los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violación”. En Estados Unidos, el estado de Texas limita la práctica del aborto hasta la sexta semana de gestación, y a que se detecte el latido del corazón del feto –que usualmente ocurre en esa semana–. “… La vida de cada niño por nacer con un latido del corazón se salvará de los estragos del aborto”, dijo Greg Abbott, gobernador de Texas.
Adicionalmente, entre los considerandos del proyecto no consta que se haya contado “… con la participación amplia y activa de la ciudadanía…”, incumpliendo así el defensor del Pueblo otra instrucción de la CC (n.º 195 de la sentencia). El proyecto debe devolverse para que se escuche a la ciudadanía inconforme con su formulación. ¿Acaso no somos una sociedad incluyente? (O)
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