viernes, 17 de enero de 2020

Adolescentes que delinquen

Jorge G. Alvear Macías
En el mundo aún se discute sobre la edad en que debe empezar la responsabilidad penal. La Deutsche Welle (DW), un medio de Alemania, reportó recientemente que en ese país, tres niños de 14 y dos de 12 años habrían violado a una mujer en Mülheim an der Ruhr, con lo cual un sector de la ciudadanía busca reducir nuevamente la edad de la responsabilidad penal. 
En Guayaquil, EL UNIVERSO dio cuenta de que un grupo de motociclistas (presumiblemente adolescentes), rodeando con sus motos un ataúd que yacía en medio de la calle, despidieron al adolescente de 16 años que fue abatido por un policía nacional. Este supuesto delincuente murió la semana pasada en un sector de la avenida Juan Tanca Marengo, de Guayaquil, tras un cruce de balas con el indicado policía, luego de que fuera perseguido mientras huía en una moto con otro menor de 17 años, quien resultó herido en el intercambio de balas. La nota de este Diario señaló que “…alrededor del féretro, decenas de motociclistas se movían velozmente en círculos. Incluso hay una tricimoto homologada, según se observa en uno de los videos que circularon esta semana en redes sociales. Los amigos y familiares del joven abatido (sepultado el fin de semana), oriundo de Esmeraldas, dicen que ‘la 112 está de luto’, y declaran la guerra contra las autoridades”. Esto habría ocurrido en el sector Horizontes del Fortín, donde este fin de semana “se detuvo a otras cinco personas, entre ellas dos menores, que pertenecerían a esta banda, que, de acuerdo con el fiscal Joselito Argüello, sería de alta peligrosidad”. Un supuesto miembro de la banda habría amenazado al policía y al fiscal.
¿Qué dice la ley respecto a menores de 18 años que cometen delitos, como asesinatos, violaciones, hurtos y robos? ¿Sufren consecuencias? ¡Por supuesto! En primer lugar, están sometidos al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, aunque en la tipificación de las sanciones y otras circunstancias este cuerpo legal se remite al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En tales circunstancias, son los jueces de adolescentes infractores quienes conocen, sustancian y dictan las sentencias y resoluciones de primera instancia en asuntos relativos a esos adolescentes. En cantones donde no existe un juez de adolescentes infractores, debe conocer las causas un juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
El proceso para el juzgamiento de adolescentes tiene una Instrucción; Evaluación y Preparatoria de Juicio; y el propio Juicio. Intervienen un fiscal, quien podrá investigar los hechos en el que se presuma la participación de un adolescente; y, los padres o representantes del menor. La audiencia de formulación de cargos se desarrolla acorde a las reglas del COIP.
Una vez cumplido el proceso, se dicta la sentencia con la motivación de la existencia de la infracción, la responsabilidad o no del adolescente, la determinación de la medida socioeducativa como sanción, su duración; y, su forma de cumplimiento, así como la reparación integral a la víctima, cuando corresponda.
Las medidas socioeducativas son Privativas de libertad o No privativas de libertad. En la imposición de tales medidas debe considerarse la edad del adolescente cuando cometió la infracción. Las privativas de libertad son de menor tiempo que las señaladas en el COIP. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 17 de enero del 2020.
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