Jorge G. Alvear Macías
Algunos señalan que la consulta popular que el presidente pretende
efectuar en el 2017 tiene dedicatoria a Guillermo Lasso –político nuevo y
con fortuna económica–, aspirante a sucederlo. Por esa vía, el primer
mandatario tendría las condiciones para crear la contracorriente a las
preferencias favorables a Lasso; y, además, el velado pretexto para
hacer presencia con fines proselitistas.
La pregunta a consultar (“¿Está usted de acuerdo en que, para
desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público,
se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier
naturaleza, en paraísos fiscales?”) también es cuestionada por pretender
restringir los derechos de participación política de Lasso, amparados
en la Constitución. Lo que en opinión de un respetable actor político
del PSC solamente “se puede hacer a través de una Asamblea
Constituyente”.
Sobre lo anterior discrepo. Ni siquiera una Asamblea Constituyente
viabilizaría el propósito presidencial. Las convenciones internacionales
de derechos humanos de las que Ecuador es parte impiden restringir
derechos fundamentales. Y esa dificultad de bulto la Corte
Constitucional no podrá esquivarla, independientemente de que termine
complaciendo al Ejecutivo. Habría entonces la posibilidad de que una
mayoría ciudadana autorice al Estado, mediante una reforma legal, la
discriminación de un individuo, que por ser rico quedaría impedido de
ejercer derechos reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales –nuevo orden público internacional–, y que, por el
contrario, deben garantizársele. Confírmelo, señor lector:
1.- El deber del Estado de “garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales…” lo establece la Constitución
(artículo 3). Además, “… Todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado
por razones de etnia… ideología, filiación política… condición
socioeconómica… ni por cualquier otra distinción… que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. LÉA MÁS
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 14 de octubre del 2016.
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