El símbolo de la corrupción |
En días pasados el presidente cuestionó el mencionado paro, vinculándolo con un supuesto “golpe blando” en marcha para desestabilizar. La canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez, anunció un ‘tuitazo mundial’ contra las “acciones desestabilizadoras” hacia el régimen de Rafael Correa. ¿Qué fundamento tienen esas aseveraciones? No lo sustentan con concreción.
Cuando se atribuyen a la protesta social afanes desestabilizadores e intenciones para derrocar al presidente, me temo que se busca encubrir una postura antidemocrática posicionada como política de Estado: no aceptar disidencias con el pensamiento oficial y no tolerar la protesta de los ciudadanos.
Para una sociedad democrática la libertad de expresión es fundamental. La protesta social es una forma colectiva de gran eficacia para ejercitarla. Los distintos Relatores para la Libertad de Expresión han concluido que, en algunas circunstancias, la protesta es la única forma para que los individuos puedan ser escuchados. Ocurre cuando los marcos institucionales les impiden participar efectivamente en el debate para la toma de decisiones que les afectan. La protesta en la calle o carretera es la solución para los discriminados o marginados del debate público, permitiendo que su punto de vista sea escuchado y apreciado.
Están justificadas esas modalidades de expresión dinámica en la movilización de las gentes, para formular reclamos y aspiraciones. Facilitan la legítima influencia en la política pública de los Estados.
Entonces, las autoridades del Estado están obligadas a garantizar y no obstaculizar a los manifestantes en su derecho a realizar marchas. El Sistema de Derechos Humanos proscribe tales prácticas. La exigencia de permisos previos no es compatible con el ejercicio de la protesta (Informe de la CIDH 1979-1980), y es oportuno recordar que las fuerzas armadas no deben intervenir para reprimir manifestaciones de protesta social.
Los derechos a la libertad de expresión pacífica y de asociación son gravitantes para que grupos de ciudadanos expuestos a mayores riesgos reivindiquen otros derechos y superen problemas asociados con la marginación. Por ello, son importantes sus voces en observación de los principios de pluralismo de opiniones, tolerancia, amplitud de miras y equidad.
Contrario a lo que piensan ciertas autoridades, los agentes del orden tienen que abstenerse de vulnerar los derechos de los manifestantes. La CIDH ha llamado la atención de algunos Estados en esta materia, señalando la inadmisible iniciación de acciones penales contra quienes participan en protestas sociales de reivindicación de derechos. No las justifica el argumento de que supuestamente causan perturbación del orden público o atentan contra la seguridad del Estado.
Los límites de la protesta social en los sistemas democráticos deben ser razonables, regirse “por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. Esto es necesario para permitir participar de manera desinhibida en los debates sobre asuntos públicos. Imposible de alcanzar esas condiciones si un individuo enfrenta el procesamiento criminal, la pérdida del patrimonio o la estigmatización social. Significaría pagar un alto precio por pedir al gobernante la rectificación de sus acciones.
*Publicado originalmente en el Diario El Universo el día 14 de agosto del 2015.
Entonces, las autoridades del Estado están obligadas a garantizar y no obstaculizar a los manifestantes en su derecho a realizar marchas. El Sistema de Derechos Humanos proscribe tales prácticas. La exigencia de permisos previos no es compatible con el ejercicio de la protesta (Informe de la CIDH 1979-1980), y es oportuno recordar que las fuerzas armadas no deben intervenir para reprimir manifestaciones de protesta social.
Los derechos a la libertad de expresión pacífica y de asociación son gravitantes para que grupos de ciudadanos expuestos a mayores riesgos reivindiquen otros derechos y superen problemas asociados con la marginación. Por ello, son importantes sus voces en observación de los principios de pluralismo de opiniones, tolerancia, amplitud de miras y equidad.
Contrario a lo que piensan ciertas autoridades, los agentes del orden tienen que abstenerse de vulnerar los derechos de los manifestantes. La CIDH ha llamado la atención de algunos Estados en esta materia, señalando la inadmisible iniciación de acciones penales contra quienes participan en protestas sociales de reivindicación de derechos. No las justifica el argumento de que supuestamente causan perturbación del orden público o atentan contra la seguridad del Estado.
Los límites de la protesta social en los sistemas democráticos deben ser razonables, regirse “por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. Esto es necesario para permitir participar de manera desinhibida en los debates sobre asuntos públicos. Imposible de alcanzar esas condiciones si un individuo enfrenta el procesamiento criminal, la pérdida del patrimonio o la estigmatización social. Significaría pagar un alto precio por pedir al gobernante la rectificación de sus acciones.
*Publicado originalmente en el Diario El Universo el día 14 de agosto del 2015.
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