Jorge G. Alvear Macías
El Partido Sociedad Patriótica (PSP) no recibirá los formularios solicitados al Consejo Nacional Electoral (CNE) para recoger firmas que permitan impulsar el referéndum modificatorio de dos artículos de la Constitución; uno de ellos impediría la reelección indefinida del presidente y demás funcionarios de elección popular. La negativa del CNE se escuda en cierto dictamen de la Corte Constitucional (CC). Según dicho dictamen, el proyecto debe ser conocido por la Corte, que señalará si la iniciativa es viable, antes de recolectar las firmas requeridas para el referéndum.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe pasar por la Corte Constitucional, para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde aplicar. Nótese que tanto el pedido de PSP como el texto de la ley refieren la existencia de un proyecto normativo, que será sujeto de análisis. Por tanto, la negativa del CNE a entregar los formularios tendría asidero. Primero debe dictaminar la CC sobre la procedencia del referéndum, para tramitar el proyecto de PSP de modificación constitucional.
Sin embargo, está pendiente la respuesta del CNE al pedido del colectivo Compromiso Ecuador, de los formularios para reunir firmas a fin de consultar “¿Está usted de acuerdo en modificar la Constitución y permitir la reelección indefinida del presidente de la República y otras dignidades de elección popular?”. Este mecanismo de democracia directa de Compromiso Ecuador es distinto al de PSP, que busca modificar el texto de la Constitución. El colectivo más bien pretende no modificarla y que se mantenga la restricción para la reelección de los funcionarios de elección popular.