viernes, 25 de octubre de 2013

Ahora le toca al médico…


Jorge G. Alvear Macías



Es entendible la gran preocupación de los médicos ante la posibilidad cierta de ser encarcelados por mala práctica. He seguido sus reacciones durante la discusión y aprobación en la Asamblea del polémico artículo 146, del proyecto del Código Integral Penal.
También he dialogado con reconocidos médicos. Así ubiqué el núcleo de su zozobra: la inseguridad jurídica que enfrentarán si entra en vigencia un tipo penal tan amplio y vago, como el de dicho artículo. De alguna manera me hicieron notar que no se consideran intocables, pero tampoco merecen ser tratados como criminales ante la muerte accidental o natural de un paciente.
Esta es la reflexión de un acreditado cardiólogo con el que conversé: Ningún médico tiene en mente arriesgar al menos 9 años de estudios de una carrera y luego un posgrado, para que un accidente fortuito que ocasione la muerte de un paciente, lo conduzca a prisión y destruya su reputación, frustre su futuro profesional y la seguridad familiar.
Un renombrado internista, exdirectivo de un hospital del IESS, dijo que en los procedimientos quirúrgicos hay imprevistos y los médicos muchas veces deben apartarse de las guías procedimentales elaboradas para determinadas cirugías, por desactualizadas o incompletas, por tanto, inapropiadas para acometer la emergencia.

Pero, el profesional que me enfocó su preocupación con mente de abogado, fue un patólogo: “El ginecólogo que practica abortos prohibidos, sabe en qué se mete”. Para él, el artículo comentado no identifica una conducta reprochable concreta… abre un mundo de posibilidades para el abuso e indefensión. Resumió lo absurdo del artículo, así: “Sin que existan todos los procedimientos reglados para la atención sanitaria del paciente, crearon el castigo para su inobservancia. Procedieron al revés”.

Luego de los diálogos, adquirió más sentido la preocupación de los médicos ante el cuestionado artículo 146. Veo con ellos, que sería suficiente infringir un supuesto “deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión” para que sean culpados de la muerte de un paciente y condenados a prisión hasta por cinco años. Además de quedar temporalmente inhabilitados para ejercer.
Lo cierto es que el “deber objetivo” se configura si la autoridad sanitaria ha elaborado previamente los procedimientos, guías y protocolos para diagnóstico y tratamiento, que sirvan para cotejar la actuación médica. Antes no. Tal labor, aún incipiente, requiere participación de las sociedades científicas y colegios de médicos.
En materia de práctica quirúrgica, que constituye el meollo de las reclamaciones, por ejemplo, no existe una normativa que imponga el levantamiento de un protocolo del acto quirúrgico. Es decir, una constancia minuciosa de lo ocurrido dentro del quirófano. Esa memoria resulta indispensable para establecer la existencia o no de la mala práctica y sus responsables.
La preocupación de los médicos debería inquietarnos a todos. Es muy peligrosa una ley penal que carezca de la necesaria concreción e identificación de la conducta punible, que impida al juzgador –expresado coloquialmente– descargar en el acusado las consecuencias de algún prejuicio.
La ley penal puede ser abstracta, pero no al punto de afectar el principio de legalidad y su función de garantía del acusado.
Me temo además, que la sociedad resulte afectada por la disminución de vocaciones en especialidades médicas, ante el riesgo de un tipo penal excesivamente abierto e inapropiado para sancionar la mala práctica.
*Publicado en el Diario El Universo el día viernes 25 de octubre del 2013.

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