viernes, 2 de marzo de 2012

¿Valijas extraordinarias?

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 


Otra vez el país en la mira internacional. 

La Repubblica diario que circula en 10 importantes ciudades de Italia, –incluida Roma–, detalló el caso de la cocaína camuflada en jarros promocionales, decomisada por la policía italiana el pasado mes de enero. Según la información, la droga (40 kilos) se introdujo en un “paquete diplomático”.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), prevén la utilización de Valijas Diplomáticas o Consulares, para transportar correspondencia oficial. Es decir, para el envío de documentos u objetos propios de la comunicación entre el Estado y las misiones diplomáticas.

El Reglamento “Para el Servicio de Valijas Diplomáticas”, expedido hace cuatro meses explica que “para fines oficiales”, debe utilizarse todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos, la “Valija Diplomática”.

El texto de la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, despeja la duda sobre el significado de la correspondencia oficial: “la correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones”. Además advierte: los bultos que constituyan la valija diplomática solo podrán contener “documentos diplomáticos u objetos de uso oficial”.

El aludido Reglamento de Cancillería, también corrobora el objetivo de la Valija Diplomática, (artículo 1): “Las valijas diplomáticas se utilizan para el intercambio de correspondencia, con adecuadas medidas de seguridad, entre el gobierno y sus misiones diplomáticas en el exterior”.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, enseña que la correspondencia oficial, es aquella correspondencia relativa a la oficina consular y a sus funciones. Además avisa: “…Los bultos que constituyan la valija consular …solo podrán contener correspondencia y documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al uso oficial…”.

Ahora bien, el indicado Reglamento de Valijas establece que los responsables de la administración y manipulación, deben observar un procedimiento de aceptación y verificación de los documentos, antes de ser remitidos en las Valijas Diplomáticas o Consulares.

El procedimiento les exige aceptar únicamente la correspondencia oficial, dentro de un sobre que detalle el nombre de la unidad administrativa que envía, el nombre de la misión destinataria, el número de Oficio o Nota. Que la correspondencia tenga autorización de la Coordinación General Administrativa Financiera, en un Formulario diseñado para el efecto; y, que se verifique el contenido de todos los sobres o documentos a enviarse.

Hay más. Es necesario que el remitente tenga un justificativo aprobado por la Coordinación General Administrativa Financiera, cuando los envíos tienen “un peso que iguale o supere 1 kilo”.

También es requisito efectuar la calificación de la correspondencia, a fin de verificar si cumple las exigencias de la institución de acuerdo con el tipo de trámite previsto.

Es obligación del funcionario a cargo del servicio de Valijas Diplomáticas, pedir justificación de los envíos que superen los 5 kilos y efectuar el detalle pormenorizado de la documentación o bienes transportados.

Hasta aquí todo en orden.

El caso es que el Reglamento para el Servicio de Valijas Diplomáticas, que facilitó el envío de los “jarros”, contraría su propio contexto general y las Convenciones de Viena. Su artículo 14 “crea” indebidamente las valijas extraordinarias, extrañas a dichos instrumentos internacionales de jerarquía supranacional. Urge rectificación por la imagen del país.

*Publicado en el diario El Universo el viernes 02 de marzo del 2012

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