viernes, 23 de marzo de 2012

Resistencia a la opresión


Jorge Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com | 


Rebelde Desconocido de Tian'anmen 1989
Nuestra Constitución bajo el título Participación y Organización del Poder, ubica los principios para la participación en democracia. Esta clase de participación tiene una dimensión dual de obligación-derecho.

Estimo que los autores de la Carta de Montecristi entendieron que aquella debe efectuarse en forma primordial y dársele la importancia suprema que requiere. Esto es, que los ciudadanos somos actores principales en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”.

Tal participación exige la aplicación, entre otros principios, el de la igualdad de los ciudadanos; y, el de la deliberación pública de los asuntos que nos conciernen a todos y pueden cambiar nuestro destino. Por cierto incluye el principio del respeto a la diferencia, la solidaridad y la interculturalidad. 


En resumen, la participación se concreta en todos los asuntos del interés público. No hay restricción que valga en la deliberación que garantiza la Constitución.

Por otro lado, como elemento consustancial de la participación y “del fortalecimiento del poder ciudadano”, la Constitución garantiza a los individuos y colectivos, el Derecho a la Resistencia. Esta fue prevista para enfrentar acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y para demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

El Derecho a la Resistencia es alternativo a la acción ciudadana que se puede ejercer ante una autoridad competente, en forma individual o en representación de la colectividad, en casos de violación de un derecho o ante la amenaza de su afectación.

Este derecho ha despertado inquietudes y expectativas –tal vez sobredimensionadas– dado el amplio espacio abierto en la Carta constitucional, sumado a la carencia de un precedente nacional, que ponga las cosas en su nivel racional.

Las experiencias de otros países alrededor de este derecho humano –en lo doctrinario y jurisprudencial– permitirían establecer una idea somera de lo que debería ser su ejercicio en nuestro país. No es fácil. Sin embargo la propia Constitución –en otro ámbito de su texto, referente a la relaciones internacionales– provee un elemento para explicar el derecho materia de este comentario. Es el artículo 416 que en sus numerales 5 y 8, advierte que el Estado reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de su territorio, “…en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación …y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión...”. Aquí hay otro indicio de un derecho muy amplio y ejercitable ante cualquier opresión.

Cabe reflexionar finalmente, que en ciertos casos, el ejercicio de la función pública no constituye por sí mismo causa de justificación para su acatamiento. La actuación de la autoridad debe ser lícita. De lo contrario, se confirmaría el Derecho a la Resistencia ciudadana como respuesta legítima de defensa, en casos de afectación inminente de derechos y daños irreparables. Ante cualquier forma de opresión.


*Publicado en el diario El Universo el viernes 23 de marzo del 2012. http://unvrso.ec/00034UN

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