La mejor defensa es un derecho que tiene toda persona en un litigio, pero eso no es suficiente para el reconocimiento de sus intereses. Es preciso además, que la tutela judicial efectiva sea provista por jueces de recto proceder, íntegros, honrados y versados para la labor. Son requerimientos de probidad, sin los cuales un juez no ofrece garantía de acierto para resolver una controversia o sobre la imputación de un delito.
La más grande frustración que puede sufrir un abogado en la práctica del derecho, es cuando se ve forzado a enfrentar la deficiente calidad de un juez. En esas condiciones no puede esperar decisiones consistentes en la interpretación de la ley como de los hechos. No habría lugar al dominio de los principios de la lógica.
Aunque la ciudadanía no lo tenga claro, ella necesita de jueces suficientemente enterados, valientes y justos. Así como de tribunales de apelaciones o de “alzada”, que luego de la presentación de los recursos, corrijan los errores o abusos de los jueces de una instancia inferior. Es por ello que la Constitución de la República, norma suprema, receptora de los tratados internacionales de derechos humanos, garantiza como parte del derecho a la defensa de toda persona a “…Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos" (Art. 76: 7o., letra m).
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) compromete al Estado ecuatoriano a hacer efectivo el derecho de toda persona, a ser oída con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella.
El artículo 8, numeral 2 del indicado instrumento internacional señala, además, que durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, entre las garantías mínimas a: “…c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; f) …obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…”. Estos derechos están contemplados también en la Constitución.
El Código Orgánico de la Función Judicial, establece entre las Facultades y Deberes Genéricos de las Juezas y Jueces la obligación de “Aplicar la norma constitucional y la de los instrumentos internacionales de derechos humanos por sobre los preceptos legales contrarios a ella” (Art. 129: 1o.).
De tal manera que hay infracción de las normas indicadas, por ejemplo, si en un proceso penal se niega una prueba pericial pedida oportunamente por el demandado; o se adelanta con 18 días la fecha previamente fijada por el tribunal de apelaciones para que el recurrente fundamente los recursos presentados; o no se atiende el pedido para que se mantenga la fecha previamente fijada y además se le declaran abandonados los recursos, invocándose para ello preceptos legales que son contrarios a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esas condiciones, el beneficiario de los abusos tendrá una victoria de cuestionada legalidad y estará moralmente solo.
La más grande frustración que puede sufrir un abogado en la práctica del derecho, es cuando se ve forzado a enfrentar la deficiente calidad de un juez. En esas condiciones no puede esperar decisiones consistentes en la interpretación de la ley como de los hechos. No habría lugar al dominio de los principios de la lógica.
Aunque la ciudadanía no lo tenga claro, ella necesita de jueces suficientemente enterados, valientes y justos. Así como de tribunales de apelaciones o de “alzada”, que luego de la presentación de los recursos, corrijan los errores o abusos de los jueces de una instancia inferior. Es por ello que la Constitución de la República, norma suprema, receptora de los tratados internacionales de derechos humanos, garantiza como parte del derecho a la defensa de toda persona a “…Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos" (Art. 76: 7o., letra m).
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) compromete al Estado ecuatoriano a hacer efectivo el derecho de toda persona, a ser oída con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella.
El artículo 8, numeral 2 del indicado instrumento internacional señala, además, que durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, entre las garantías mínimas a: “…c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; f) …obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…”. Estos derechos están contemplados también en la Constitución.
El Código Orgánico de la Función Judicial, establece entre las Facultades y Deberes Genéricos de las Juezas y Jueces la obligación de “Aplicar la norma constitucional y la de los instrumentos internacionales de derechos humanos por sobre los preceptos legales contrarios a ella” (Art. 129: 1o.).
De tal manera que hay infracción de las normas indicadas, por ejemplo, si en un proceso penal se niega una prueba pericial pedida oportunamente por el demandado; o se adelanta con 18 días la fecha previamente fijada por el tribunal de apelaciones para que el recurrente fundamente los recursos presentados; o no se atiende el pedido para que se mantenga la fecha previamente fijada y además se le declaran abandonados los recursos, invocándose para ello preceptos legales que son contrarios a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esas condiciones, el beneficiario de los abusos tendrá una victoria de cuestionada legalidad y estará moralmente solo.
* Publicado en el Diario El Universo el viernes 7 de octubre del 2011.
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