viernes, 21 de octubre de 2011

Daño moral y Juramento deferido

Jorge Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com | 
 
Ha causado sorpresa, al menos entre los abogados, la noticia de que en el juicio que sigue el presidente Correa contra los periodistas autores del libro El Gran Hermano, se haya aceptado que el demandante rinda su “juramento deferido”. Ello con la finalidad de establecer –aparentemente– el monto de los supuestos daños morales, supuestamente sufridos con ocasión de la indicada publicación.

En lo personal, experimento vergüenza ajena por el profesor de Derecho Procesal, que le impartió sus clases a la jueza a cargo del proceso. ¡Cómo lo hace quedar mal!

El juramento deferido, en materia civil, como es el caso de la reclamación de perjuicios por daño moral, es un medio probatorio de carácter subsidiario, que solo puede solicitar el supuesto perjudicado, cuando “…no hubiere medio de acreditar la estimación o el importe… (de la obligación), o el valor de los daños…”. Así lo aclara el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Pero a esta prueba, solo se puede acudir, una vez establecido realmente el daño causado y la obligación de repararlo. Esto es el nexo causal con el culpable.

Ello implica entonces, la necesidad de establecer previamente la vivencia traumática de la supuesta víctima y las consecuencias, con criterio cronológico. La continuidad o no de las secuelas, su causa e identificar al causante.

El juramento deferido o declaración jurada de la víctima no cabe, no procede en un juicio, para comprobar la existencia de un menoscabo espiritual y psicológico, tales como los sufrimientos, perturbaciones o la angustia que son inherentes al daño moral. Menos para establecer la obligación de reparar el supuesto daño. Otra distinta es la prueba idónea.

Para acreditar los daños psicológicos se requieren peritos especialistas en daños psicológicos o alteraciones del equilibrio emocional. No con testigos y no con el testimonio propio.

La razón lógica de esta prueba, pudiere ser algo complicado para usted amigo lector, pero intentaré explicarla con el ejemplo siguiente: En un proceso de interdicción por demencia, el juez antes de declarar la interdicción debe examinar a la persona cuya interdicción se solicitó, para así establecer su estado mental con la ayuda de especialistas (médicos psiquiatras). Si los especialistas confirman la demencia y el juez coincide con ellos, luego de hacer su propio interrogatorio al examinado, tendrá que declarar la interdicción, aunque el examinado insista que está en goce pleno de sus facultades mentales. La declaración del interrogado no le sirve.

Acudir a un juez y pedir la reparación para las injurias o los daños sufridos por una persona, propiedad o intereses morales, es constitucional, legítimo y legal. Ello además debe ser satisfecho con una justicia pronta, pero en estricta conformidad con las leyes. Algo más: Con jueces independientes y sin aspiraciones a ser premiados.

Es muy preocupante lo que se generará como precedente con este nuevo abuso judicial, que gracias a la prensa escrita ha trascendido. ¿Cuántos otros casos existirán y cuántos se multiplicarán como consecuencia del comentado? ¿Se podrá seguir confiando en la tutela judicial del Estado?

*Publicado en el Diario El Universo el viernes 21 de octubre del 2011




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