En los últimos años, numerosas resoluciones judiciales en asuntos trascendentes, han estremecido la conciencia ciudadana y del foro de abogados. Especialmente, por el atropello al derecho a la tutela judicial efectiva; y, por la vulneración a normas expresas de la Constitución, que impedían e impiden hacer lo que se hizo en tales pronunciamientos.
Son resoluciones dadas en la jurisdicción constitucional, civil y de lo penal. En ellas se retorcieron los textos constitucionales, para llegar a forzadas conclusiones, mediante razonamientos exóticos.
En lo constitucional. Se extendieron amnistías incluso a un condenado por violación; se “interpretó la Constitución” para integrar la Corte Nacional por sorteo. Así llegaron al cargo, quienes anteriormente habían sido descalificados por falta de probidad, del concurso para llenar vacantes de jueces titulares de esa Corte.
En esta jurisdicción se anuló una sentencia firme, dictada muchos años atrás, invocándose la aplicación de la nueva Constitución con efecto retroactivo. Se destituyeron miembros del Consejo de la Judicatura, desconociéndose su derecho ganado en concurso de merecimientos. Se dispusieron medidas “cautelares constitucionales” permitiendo la destrucción de maquinaria utilizada en extracción minera, de propiedad privada, para impedir la minería ilegal. Un atropello para detener otro.
En el área de la Niñez y Adolescencia. Se dispuso la prisión de personas adultas mayores, sin ponderar sus derechos y sin entender que son parte de un grupo vulnerable, según la Constitución.
En lo penal. Las recientes sentencias con prisión, contra periodistas por informaciones u opiniones que vertieron, respecto de personas que se expusieron voluntariamente al escrutinio público. Ya como funcionarios públicos o por estar inmersas en asuntos de interés de la colectividad.
En estas causas, los jueces aplicaron normas del Código Penal incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y que contradicen la Jurisprudencia de la Corte Interamericana que señaló tal incompatibilidad. Dicha jurisprudencia obligatoria exige que los jueces nacionales inapliquen en esos casos, las sanciones de los delitos de desacato, injurias y calumnia, pues suponen sanciones desproporcionadas. No idóneas para reparar la reputación.
También es evidencia la sentencia dictada contra el coronel Tapia, por un tribunal integrado por jueces temporales o ad hoc. Ello infringió la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho de un ciudadano a ser juzgado por un juez natural, esto es independiente e imparcial, elegido de acuerdo a la Constitución y la ley.
En esos casos, no se cumplió el derecho a la tutela judicial efectiva. No se satisfizo en unos, por el quebranto del principio de legalidad, la falta de ponderación de los derechos, el desconocimiento del efecto normativo de la Constitución y la supremacía de esta y de la Convención Americana de Derechos Humanos con su respectiva interpretación efectuada por la Corte Interamericana, además de la Carta Democrática de la OEA.
Si los jueces someten a los procesados a indefensión, no hay tutela judicial. Los jueces idóneos, independientes e imparciales deben respeto a los derechos procesales. Deben motivar las resoluciones en la Constitución, las leyes y los hechos. No cabe su arbitrariedad. Su principal obligación: razonar de manera explícita. Así habría confianza en el sistema jurídico.
Son resoluciones dadas en la jurisdicción constitucional, civil y de lo penal. En ellas se retorcieron los textos constitucionales, para llegar a forzadas conclusiones, mediante razonamientos exóticos.
En lo constitucional. Se extendieron amnistías incluso a un condenado por violación; se “interpretó la Constitución” para integrar la Corte Nacional por sorteo. Así llegaron al cargo, quienes anteriormente habían sido descalificados por falta de probidad, del concurso para llenar vacantes de jueces titulares de esa Corte.
En esta jurisdicción se anuló una sentencia firme, dictada muchos años atrás, invocándose la aplicación de la nueva Constitución con efecto retroactivo. Se destituyeron miembros del Consejo de la Judicatura, desconociéndose su derecho ganado en concurso de merecimientos. Se dispusieron medidas “cautelares constitucionales” permitiendo la destrucción de maquinaria utilizada en extracción minera, de propiedad privada, para impedir la minería ilegal. Un atropello para detener otro.
En el área de la Niñez y Adolescencia. Se dispuso la prisión de personas adultas mayores, sin ponderar sus derechos y sin entender que son parte de un grupo vulnerable, según la Constitución.
En lo penal. Las recientes sentencias con prisión, contra periodistas por informaciones u opiniones que vertieron, respecto de personas que se expusieron voluntariamente al escrutinio público. Ya como funcionarios públicos o por estar inmersas en asuntos de interés de la colectividad.
En estas causas, los jueces aplicaron normas del Código Penal incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos y que contradicen la Jurisprudencia de la Corte Interamericana que señaló tal incompatibilidad. Dicha jurisprudencia obligatoria exige que los jueces nacionales inapliquen en esos casos, las sanciones de los delitos de desacato, injurias y calumnia, pues suponen sanciones desproporcionadas. No idóneas para reparar la reputación.
También es evidencia la sentencia dictada contra el coronel Tapia, por un tribunal integrado por jueces temporales o ad hoc. Ello infringió la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho de un ciudadano a ser juzgado por un juez natural, esto es independiente e imparcial, elegido de acuerdo a la Constitución y la ley.
En esos casos, no se cumplió el derecho a la tutela judicial efectiva. No se satisfizo en unos, por el quebranto del principio de legalidad, la falta de ponderación de los derechos, el desconocimiento del efecto normativo de la Constitución y la supremacía de esta y de la Convención Americana de Derechos Humanos con su respectiva interpretación efectuada por la Corte Interamericana, además de la Carta Democrática de la OEA.
Si los jueces someten a los procesados a indefensión, no hay tutela judicial. Los jueces idóneos, independientes e imparciales deben respeto a los derechos procesales. Deben motivar las resoluciones en la Constitución, las leyes y los hechos. No cabe su arbitrariedad. Su principal obligación: razonar de manera explícita. Así habría confianza en el sistema jurídico.
*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 19 de agosto del 2011.
1 comentario:
Saludos Doctor. Excelente reflexión.
Yo no logro entender la actuación de algunos jueces del Ecuador. Me cuesta creer que dicten ese tipo de sentencias sin la conciencia de qué están fallando contra norma expresa, la moral y el sentido común. ¿De dónde se origina tanta mala fe, tanta sumisión, tanta atrevida ignorancia? ¿Será la ambición de dinero y de poder? Son ecuatorianos que destruyen la vida de otros ecuatorianos y sin ningún remordimiento. Simplemente no lo entiendo. Pero eso sí, aunque no lo entienda lo voy a combatir toda mi vida.
@MarcoAurelioaa
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