viernes, 12 de febrero de 2021

De encuestas, resultados y ficciones

Jorge G. Alvear Macías

jorgalve@yahoo.com    @jorgalve

De 15 encuestadoras que consultaron la intención de voto de los ecuatorianos para el sufragio del pasado 7 de febrero, solo dos ubicaron en segundo lugar al candidato Yaku Pérez.

La encuestadora Comunicaliza lo situó con el 19,2 %, en un muestreo de 2.057 entrevistados, del 19 de enero previo a las elecciones. La otra fue la Celag, que le asignó el 21,2 % de intención de votos, entre 3.000 ciudadanos consultados, el 13 de diciembre de 2020. La primera reconoce un margen de error del (+-)2,16 % y la segunda, del (+-)2,2 %. Las restantes siempre le dieron el tercer puesto al candidato Yaku Pérez. Ninguna encuestadora lo puso en el primero.


¿A dónde quiero llegar? Que los resultados oficiales –al momento en que escribo esta columna– aún no se han declarado; y que, para anunciarlos, las autoridades electorales tienen que esperar el cierre de los comicios de cada provincia y de los cumplidos en el extranjero. Pero sí se puede considerar información fiable a la proporcionada sobre las tendencias de las preferencias dentro de cada provincia, en las que aún no se ha cerrado el escrutinio.

Lo anterior lo saben los candidatos. Muchos de ellos no se han pronunciado, aunque atentos guardan prudente espera, lo cual es sensato.

En esa línea de cuidado y sin perder de vista que el verdadero enemigo ansía que la votación contraria se divida más, sería aconsejable que el candidato Pérez, hombre formado como abogado y defensor de los derechos humanos, haga uso de sus conocimientos, adopte la templanza del demócrata y aguarde los resultados oficiales. Si él logra los votos del Guayas para llegar segundo en esta fase del proceso comicial, seguramente contaría con el respaldo de esta parte del país para llegar a Carondelet. También le ha ofrecido caballerosamente su apoyo el candidato Guillermo Lasso y corresponde aceptárselo o declinarlo cortésmente.

Lo que sin duda no debería es recordarle al país con amenazas de personas de su entorno, los lamentables sucesos de la protesta indígena (de octubre del 2019) que pusieron en peligro la democracia y crearon innecesaria desconfianza entre hermanos. Por cierto, la misma democracia que hoy le permite a él competir por el poder, con el apoyo de otras culturas.

Por otro lado, si fuere Guillermo Lasso, quien según las tendencias llegare a disputar la segunda vuelta, consciente como es él del gran respaldo que tiene el candidato Pérez, debería presumir que necesita esos votos y de los seguidores de los demás candidatos fuera de la lid.

Esta realidad obliga a unirnos y pedir a los candidatos que hemos apoyado que conformen una coalición patriótica, de consenso sobre los principales y urgentes objetivos para recuperar lo perdido en los últimos catorce años, durante los cuales el socialismo del siglo XXI experimentó con la suerte del Ecuador.

El cogobierno es la salida del empantanamiento del retraso, miseria y tragedia de la pandemia. Para los renuentes, una ficción; para los demás, realizable, luego del derrumbe de la Babel ecuatoriana que nos dejó el correato. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 12 de febrero del 2021.

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jueves, 4 de febrero de 2021

El llamado de la patria

Jorge G. Alvear Macías

jorgalve@yahoo.com    @jorgalve

Meses antes de las últimas elecciones en Bolivia, un periodista de ese país propuso en el New York Times que los candidatos con más opción se unan, para evitar el retorno del Movimiento al Socialismo (MAS), de Evo Morales. Aunque parecía posible y necesario, no lo hicieron. El MAS volvió y es Gobierno.

En Ecuador ya no es viable hacerlo, pero existe una alternativa que enaltecería con patriotismo a los candidatos de trece listas, que según las encuestas ninguna oportunidad tienen. Es la siguiente: invitar a sus partidarios a votar por Guillermo Lasso para presidente.

Sería una manifestación de grandeza, incluso para los que se equivocaron enfilando ataques contra Lasso, sin percatarse de que pudieron desconcertar a sus seguidores, al haber sido víctimas algunos de ellos (Lucio Gutiérrez, César Montúfar, Yaku Pérez…) del enemigo autoritario común, pues ellos olvidaron que el candidato de CREO fue un protagonista importante en esa pelea. Olvidan, además, la gran corrupción en la gestión del correato de la que fue parte el candidato Arauz; del despilfarro en la construcción pública (obras con graves fallas o morrocotudos sobreprecios); así como de las violaciones a los derechos humanos y la megalomanía, características en los dictadores Fidel Castro, Daniel Ortega, Hugo Chávez y Nicolás Maduro. La propuesta ayudaría a terminar la angustiante incertidumbre.

La ciudadanía sabe cuán pavoroso es el panorama económico del país; y, que sobre el destino de todos se ciernen gravísimos peligros, aunque muchos se resisten a asumirlos. No solo es la escasa oferta de empleo por la baja productividad y la casi nula inversión en ese campo. Se trata también del embate del narcotráfico. Lo evidencia la descomunal cantidad de droga capturada entre el 2019 y 2020; y ello, sin duda, gravita en la inseguridad que percibimos, sobre nuestra integridad y sobre el proceso electoral del próximo domingo. Se confirma con la reciente información que una organización narcoguerrillera colombiana habría entregado dinero a un candidato a la Presidencia en nuestro país, quien a su vez ofrece $ 1.000 si ganare, para captar el voto de los desesperados por falta de ingresos. Muchos de ellos, desorientados por los mensajes de campaña de quienes, pese a no haber sido favorecidos por las encuestas, se empeñaron en criticar las debilidades de Guillermo Lasso, que en nada ensombrecen sus fortalezas. Precisamente, su gran capacidad de crear riqueza generadora de empleo califica a Lasso para tomar el timón de la nave en la “tormenta perfecta”, entendida esta como la desproporcionada deuda nacional; la pandemia, que puede ser inmanejable si no se vacuna pronto a mínimo 9 millones de compatriotas; la baja producción, que conspira contra la dolarización; la narcopolítica y el conciliábulo internacional de la izquierda antidemocrática, dispuesta a tomar el poder incluso aliados con narcotraficantes, como en Venezuela.

Yo confío en que la propuesta sea acogida por los candidatos Lucio Gutiérrez, Carlos Sagnay, César Montúfar, Pedro Freile, Xavier Hervas, Yaku Pérez, Guillermo Celi, Raúl Carrasco… ¿Y ustedes? (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 4 de febrero del 2021.

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viernes, 22 de enero de 2021

¿Y la seguridad jurídica?


 La Asamblea ya aprobó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED), con votación casi unánime (hubo una abstención). Un legislador me había informado de la gran presión ciudadana que sentían para hacerlo en esta época electoral pese a la renuencia de muchos asambleístas por las inconstitucionalidades de algunas normas (notorio en el segundo debate).

Desde esta columna advertí los peligros de dicha ley. Es que en la motivación de la LOED se concreta su objetivo: “… revisar el justo título de los bienes cuyo origen pueda estar relacionado con actividades ilícitas o ilegítimas… en todo tiempo…”. Se equivoca entonces quien piense que su efecto retrospectivo (retroactivo) solo afectaría a la época del correato que habría saqueado más de 70.000 millones de dólares, porque la LOED no se dirige únicamente a las actividades del crimen organizado, beneficiario de coimas y narcotráfico. Tal como está concebida la ley, pueden ser revisados todos los títulos desde el inicio de la República, incluidos los predios que fueron invadidos o adquiridos por quienes invocaron ser comuneros sin serlo, como sabemos hay muchos en la Costa y región Oriental.

La ley tiene dos graves características: la imprescriptibilidad de la acción que ella contempla para anular títulos de dominio y efectuar comisos; y, la retroactividad de sus efectos sobre bienes que sospeche adquiridos en actividades ilícitas.

En su motivación también se indica que es posible declarar inexistente un derecho de dominio, aun cuando el hecho que configuró la causal que prevé la nueva
ley haya ocurrido antes de su vigencia (¿durante la Junta Militar de 1963… la de Rodríguez Lara de 1972?), “pues ese origen viciado del título determina” que la situación jurídica (de un contrato inscrito, por ejemplo) no está consolidada. ¡Así de simple!

La Corte Constitucional del Ecuador (que la motivación de la ley evade observar y por ello cita a la Corte colombiana) ha dicho que desde su “... temprana jurisprudencia, que el derecho constitucional a la seguridad jurídica es (…) consustancial en nuestro Estado constitucional de derechos y justicia, cuya legitimidad encuentra fundamentación en nuestro mismo texto constitucional cuando se garantiza el acatamiento a las garantías enunciadas explícitamente como tales, y el respeto a la aplicación de normas jurídicas previas, claras y públicas por parte de las autoridades competentes…”.

El artículo 82 de la Constitución proclama ese derecho constitucional. Según la Corte Constitucional, este derecho se garantiza mediante el respeto a los principios y reglas contenidos en la Carta Magna, “… lo cual equivale a afirmar la importancia que posee la ley como vehículo generador de certeza…”; requisito que evidentemente no cumple el texto de la LOED. Solo con la certeza del derecho se pueden fijar los límites de las actuaciones de las autoridades públicas, incluidos fiscales y jueces. Sin seguridad jurídica, desaparece un pilar de la confianza ciudadana.

El presidente Moreno debe hacer los correctivos de la Ley, para evitar acciones de inconstitucionalidad. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 22 de enero de 2021.

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viernes, 8 de enero de 2021

El estado de excepción y el COVID-19

Jorge G. Alvear Macías

 La inconstitucionalidad del último estado de excepción, declarada por la Corte Constitucional el 27 de diciembre del 2020, deja interrogantes en el dictamen, no obstante su armonizada motivación. Interrogantes derivadas de los votos disidentes del presidente de esa Corte, Dr. Hernán Salgado, y de la jueza Dra. Carmen Corral.

Un estado de excepción está concebido cuando es insuficiente el régimen jurídico ordinario para enfrentar situaciones imprevistas y extraordinarias, entre estas, una calamidad pública –como la pandemia del COVID-19–. En este caso, no cabe aplicar limitaciones para su vigencia, asumiendo que en un determinado lapso indefectiblemente se superará la causa de la excepción; pues en Ecuador y en el mundo se observa la permanencia de dicha pandemia, sin que hayamos recuperado normalidad, ni desaparecido el peligro a la vida humana, peormente recobrado al 100 % la dinámica de las actividades ordinarias.

Colombia, Perú y España mantienen vigentes estados de excepción, decretados desde marzo del 2020. Consideraron altamente necesario combinar la normativa legal ordinaria con la de excepción, para disminuir el riesgo de las reuniones sociales nocturnas. En España, por ejemplo, las comunidades autónomas determinaron que la falta de restricción de movilidad reduce sustancialmente la eficacia de otras medidas ordinarias de control. Así, la movilidad nocturna restringida resulta una eficaz medida proporcional al potencial impacto positivo en el control de la transmisión del COVID-19, “… al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales” (Real Decreto 926/2020, del estado de alarma renovado el 25 de octubre).

Sería necio negar la evidencia de los medios de información escritos y audiovisuales, de que en Ecuador, aun con “toque de queda”, el ciudadano común, urbano y rural, no acata la restricción al agrupamiento. ¿Cómo podría la legislación ordinaria sustentar la prohibición del ingreso de viajeros desde Europa, que piden los médicos por la variante de COVID-19 detectada en Reino Unido, cuando esa clase de normativa no lo contempla, ni podría restringir derechos constitucionales?

El tenor literal de la Constitución solo se aplica en la ausencia de dudas en la norma. Pero el artículo 166 de la Constitución –que fija la temporalidad del estado de excepción– tiene deficiente redacción; y eso es el resultado de que su texto original fue construido para que la renovación del plazo se decrete tantas veces sea necesaria, aunque esta parte fue eliminada (así consta en el acta 072 del 30 de junio del 2008 de la Asamblea de Montecristi). Por ello es que el segundo inciso de la norma reza: “Si las causas que lo motivaron persisten, podrá renovarse hasta por treinta días más…”. Por tanto, es incoherente que no pueda renovarse dicho periodo si continúan las circunstancias que originaron la excepción.

La Corte Constitucional podría variar su posición jurisprudencial. El consenso internacional es que el COVID-19 no ha sido controlado y no hay otro medio más efectivo que la restricción de movilidad, para que funcionen las demás medidas ordinarias de contención. (O)

domingo, 27 de diciembre de 2020

¿Extrañaremos el 2020?

 ¿A qué aspiramos para el 2021 y los años venideros?

¿Estamos conformes con este país de nuestros ancestros mestizos, negros e indígenas, en medio de la indiferencia de muchos ante la nueva amenaza del COVID-19? ¿Nos importará continuar atrapados en la corrupción más indignante, con una función judicial que se burla ante el pedido ciudadano de castigarla ejemplarmente y por el contrario se ensaña con gente inocente como Carolina Astudillo, imponiéndonos así su cínica crueldad y falta de probidad?

¿Nos someteremos a la permanente incertidumbre política (y económica) generada por la torpeza y terquedad de quienes se asumen por sí y ante sí como salvadores de las víctimas del actual desastre; en el que también tienen responsabilidad porque lo propiciaron arteramente en conciliábulos sectarios o por egoístas zancadillas?

¿Será posible llegar al 2021 con mediano optimismo y no terminar añorando el 2020 como dejó entrever el economista Francisco Swett en un programa de la radioemisora i99 FM? Swett le recordó al entrevistador Javier Segarra que el año pasado (2019) había comentado en ese medio las quejas de la gente sobre la mala situación económica de entonces y advirtió “… que al paso que vamos al año siguiente, el 20, extrañaríamos al 19; lamentablemente estuve en lo correcto y eso que no conté con la pandemia…”. El entrevistado en esta ocasión observó que dadas las circunstancias de la carencia del país de reservas de dinero, la situación fiscal comprometida y un periodo electoral de alta incertidumbre, se inclina a pensar: “… en el año 21, podríamos estar extrañando el año 20; es así de simple, no hay fuerza en la economía… y si por acaso tocase un gobierno que promete dar dinero al día siguiente de ser inaugurado o un gobierno que promete exclusivamente cobrar impuestos, yo diría sin temor a equivocarme que sería el inicio de la desdolarización en el país. Eso puede ocurrir el año 21…”.

Con esa expectativa, la de un entendido en la materia, a los neófitos nos resulta muy difícil encarar el futuro sin desesperanza. Tanto más, que la competencia por el poder político también exacerba la negatividad y la violencia que esta semana ya cobró la vida de un exasambleísta, en Quevedo. Triste evento que recuerda la época que agobió a Colombia, cuando se contrataban sicarios para eliminar a los rivales en procesos electorales.

Están cerca las elecciones de febrero del 2021, para sustituir al actual gobierno, a los asambleístas y a los parlamentarios andinos, pero desafortunadamente están condicionadas por la incertidumbre en su organización, a su vez producto de la suma de confluencias de acciones de la Contraloría, CNE y el TCE en el último año, en las que algunas de ellas evidenciaron en sus actores desconocimiento, negligencia, improvisación, burdo cálculo político y la audaz manipulación de las normas jurídicas.

El enfrentamiento de esas instituciones, para muchos sin importancia, nos empuja a renegar de la democracia y a extrañar el doloroso 2020. ¿Cuál de las instituciones involucradas retrocederá, para que no ocurran tan absurdas posibilidades? (O)

*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 25 de diciembre del 2020.

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domingo, 20 de diciembre de 2020

Hoplofobia


El proyecto de Ley Reformatorio a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, presentado en estos días por el asambleísta Luis Esteban Torres, ha llamado la atención del periodismo. Y qué bueno que sea así, para que se debata racionalmente la necesidad de mantener o no coartado el implícito derecho humano fundamental de todo individuo a preservar la vida propia, de su familia y de terceros, en situaciones de amenazas graves y sobre todo cuando el Estado ha fallado en su obligación de hacerlo frente al embate de la delincuencia dotada con armas de fuego; y la evidente impotencia estatal para desarmarla.

La iniciativa de Torres ha sido calificada por ciertos respetables comentaristas como parte de un baratillo de ofertas, desde su situación en la derecha más extrema, que no quiere contemplar el origen socioeconómico del problema de la delincuencia y que solo ve la solución en la aplicación de la fuerza entregando armas a los ciudadanos, lo cual conlleva el riesgo cierto –según ellos– de incrementar la violencia social y la intrafamiliar, sin resolver el problema. Palabras más, palabras menos.

El caso es que la ley aludida actualmente no prohíbe la tenencia o porte de armas para la defensa, derecho que solo está restringido por los estrictos requisitos de idoneidad. El expresidente Correa, contrariando la ley, vía acuerdo ministerial dispuso la suspensión de los permisos; posteriormente, el Gobierno actual ratificó la prohibición.

A nivel mundial existe polarización sobre la relación entre armas de fuego y violencia. De un lado, los que intentan argumentar que la posesión o el uso de armas en la ciudadanía inciden gravemente en los índices de violencia. En el otro extremo, hay estudios que sostienen que el porte de armas de un ciudadano contribuye a reducir la violencia, desde que actúa como factor disuasivo sobre los delincuentes. Esta segunda corriente, originaria de los autores John Lott y David Mustard, se basa en estudios que han demostrado que en países y regiones en donde está prohibida la tenencia y el porte de armas, los niveles de violencia criminal son mucho más altos que en los países en donde el porte está permitido. Las referencias a tales estudios están recogidas en una publicación de la Oficina contra la Droga y el Delito, de Naciones Unidas, titulada Violencia, crimen y tráfico ilegal de armas en Colombia. En la misma publicación se complementa a Lott y Mustard, señalando que en los periodos que siguen a las prohibiciones de armas de fuego, en efecto se reduce la violencia con armas de fuego, pero aumentan los niveles generales de violencia con otras armas. Eso es lo que ocurrió luego de la prohibición implantada por el correato y ratificada en este régimen. Además de que la fabricación artesanal de armas de fuego continuó, que también es origen de las armas de la delincuencia en este país; e incrementó el tráfico ilegal de armas importadas de alto calibre.

El debate del proyecto de Torres debe realizarse sin la influencia de ideologías ni hoplofobia. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 11 de diciembre del 2020.

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viernes, 27 de noviembre de 2020

¡Nos urge aprender de Guatemala!

Jorge G. Alvear Macías

Un país que luego de superar una guerra civil fratricida buscó con determinación deshacerse de la corrupción en el Estado, que había cooptado los estamentos del Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para esto último solicitó y obtuvo la ayuda de Naciones Unidas, organismo internacional que conformó una Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad (Cicig), integrada con exfiscales, exjueces, exdetectives policiales, abogados expertos en la redacción de legislación penal y litigantes en ese ámbito, así como técnicos en el rastreo internacional del dinero estatal apropiado por mafias de empresarios defraudadores y políticos.

El numeroso equipo realizó un diagnóstico de la realidad delincuencial del país, estableciendo los crímenes de gran impacto para la población más pobre, para luego diseñar leyes especiales anticorrupción, necesarias para reunir pruebas contra los enriquecidos a costa del Estado, procesarlos y condenarlos. En la tarea, por ejemplo, colaboraron para dotar a Guatemala de la Ley de Extinción de Dominio de los patrimonios de las mafias; y, propusieron reformas constitucionales apropiadas y en otras leyes (Código Penal, ley Ministerio Público, entre otras).

Toda la operación de la Cicig fue financiada por países del primer mundo, con lo cual se aseguró independencia y eficacia para investigar a las más altas autoridades del Estado, involucradas en latrocinios de dineros de la contratación pública.

Fue la Cicig la que sentó las bases de la concientización social guatemalteca de rechazo a la corrupción, colectividad que antes parecía inerte o indiferente como gran parte de la ecuatoriana.

Sin embargo, hay que resaltar que allá el interés escrutador de la ciudadanía a la gestión pública se debe en parte al trabajo de la prensa independiente que la Constitución de Guatemala protege en forma ejemplar. Por ejemplo, no podría ocurrir el tamaño atropello sufrido en la provincia del Napo por el periodista Juan Sarmiento, quien, por criticar la gestión del exgobernador, Patricio Espíndola Lara, durante la emergencia sanitaria por el coronavirus, fue procesado y condenado a cumplir diez días de prisión, más el pago de 100 dólares y a pedir disculpas públicas (en sentencia ratificada por una jueza, prima del exgobernador denunciante).

No, en Guatemala no existe tal peligro. Su Constitución precautela la Libertad de Emisión del Pensamiento (art. 35). con la advertencia: “…No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos…”.

Es más, su Corte de Constitucionalidad ha reiterado que esa libertad es válida para ejercerla por cualquier medio de difusión y sin censura previa. En su jurisprudencia, tal disposición debe preservarse a ultranza, para garantía de la difusión de ideas y no puede ser objeto de ninguna matización que implique limitarla. Al periodista, como cualquier ciudadano, le asiste el derecho a exteriorizar su pensamiento, así como otro tiene el derecho de recibirlo libremente. (O)

*Previamente publicado en el Diario El Universo, el día viernes del 2020.

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domingo, 15 de noviembre de 2020

Peligros de una Ley de extinción de dominio

Jorge G. Alvear Macías

Una ley que impida la impunidad de bienes adquiridos como consecuencia de actividades ilícitas es necesaria; especialmente, los de la delincuencia organizada enquistada en el Estado. ¿Que es imperativo frenar los escandalosos sobreprecios en la contratación pública? ¡Por supuesto! La sociedad no soporta más funcionarios enriquecidos a costa de contratos perjudiciales para el Estado.

Sin embargo, la ley de extinción de dominio que se pretende aprobar debe ser apropiada para ubicar y recuperar los ingentes fondos atracados al erario, pero sin que represente un riesgo de convertirse en instrumento del abuso judicial o de persecución política de cualquier gobierno que se valga de los organismos de control. Algo bastante visto en las últimas décadas.

El caso más reciente atañe a la señora Carolina Astudillo, quien fuera secretaria del abogado Dr. Carlos Pareja Cordero. Ella fue involucrada en un juicio penal iniciado contra el indicado abogado, “…fundamentado en un informe elaborado por la Unidad de Análisis Económico y Financiero (en lo sucesivo, UAF) del Ecuador, que contenía información ilegal y fraudulenta relativa a supuestas actividades en las cuentas y supuestos estados de cuentas bancarias que presuntamente se mantenían en los Estados Unidos, inclusive cuentas supuestamente localizadas en Miami…”, tal como lo destaca textualmente una sentencia proferida el 2019 por un juez de la ciudad de Miami.

Resulta que dicho juez condenó a un perito en sistemas de informática, de nacionalidad ecuatoriana –residente en Quito–, a pagarle a Pareja Cordero una indemnización por daños y perjuicios económicos y morales, entre ellos la destrucción de su reputación personal y profesional.

La sentencia revela que el hacker fue contratado por el Gobierno del Ecuador, para que acceda a los correos electrónicos de Pareja. El condenado “… jaqueó con éxito las Cuentas de Correo Electrónico de Pareja… (para ello) se valió de una computadora con dirección de IP en Miami, Florida”. Luego puso en conocimiento del juez ecuatoriano y de otros funcionarios del gobierno la información que “jaqueó”, entre otras cosas, la información bancaria de Pareja en los EE. UU., “… que la UAF utilizó fraudulentamente para incriminar injustamente a Pareja y a otros”. También se explica que “… inmediatamente después de recibir los mensajes de correo electrónico que (el perito) ‘jaqueó’ de las Cuentas de Correo Electrónico de Pareja, el presidente Rafael Correa difundió los mensajes privados de correo electrónico de Pareja mediante numerosos medios de comunicación, inclusive medios electrónicos, y por la televisión nacional ecuatoriana”.

El juez observó que antes del indicado procesamiento fraudulento Pareja Cordero ejercía su profesión (40 años); y como resultado del “jaqueo” ilícito, él y su familia fueron forzados a huir del Ecuador y asilarse en el Perú.

En tanto que continúa el calvario de Carolina Astudillo, pues la Fiscalía pretende que se anule en casación la sentencia que ratificó su inocencia.

Afortunadamente, no tenemos pena de muerte en Ecuador… (O)

*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 13 de noviembre de 2020.

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viernes, 23 de octubre de 2020

BID, institución financiera internacional

Una reciente respuesta del señor procurador general del Estado, a una consulta del ministro de Relaciones Exteriores, indicó que el ordenamiento jurídico ecuatoriano (en alusión al Código Orgánico Monetario y Financiero) no considera al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como una institución financiera internacional. Así, según su criterio, el BID no sería una de las entidades que el artículo 153 de la Constitución identifica como “instituciones financieras internacionales acreedoras del país” e impide a determinados exfuncionarios del Estado laborar para aquellas, durante los dos años siguientes a su salida del cargo.

El origen del impedimento consta en el Acta 071, páginas 6 y 7 (junio 28, 2008), del Segundo Debate de los textos constitucionales, inherentes a la Función Ejecutiva. El informe de mayoría sustenta el citado artículo 153 de la Constitución, así: “… el articulado (…) establece la prohibición para los ministros y funcionarios de alto nivel para, luego de haber cesado en sus funciones y por un periodo de dos años, (…) ejercer cargos directivos en (…) entidades financieras internacionales acreedoras del Estado. Su propósito es impedir que estos funcionarios utilicen sus cargos para otorgar favores a cambio de asegurar su futuro laboral lo cual ha sido una práctica común en el pasado, especialmente en el sector financiero. Queremos agradecer en especial los aportes de Humberto Guillem, León Roldós, Virgilio Hernández, Mae Montano, María Paula Romo, Rosana Alvarado, Pedro de la Cruz, Pablo Lucio-Paredes, Eduardo Maruri, Tania Hermida, María Cristina Kronfle, María José de Luca, Vicente Taiano, Alberto Acosta y otros asambleístas que con sus análisis nos ayudaron a estructurar de mejor manera estos textos”.

El orden jerárquico de las normas, señalado en la Constitución, ubica a los convenios internacionales por encima de leyes orgánicas, como el Código Orgánico Monetario y Financiero. Esto, a pesar de que el objeto de dicho código orgánico se limita a regular “…los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador”, lo cual deviene razonable ya que no podría regular instituciones crediticias constituidas por convenios internacionales (como es el caso del BID), aunque el Estado ecuatoriano sea parte.

Las disposiciones que rigen al indicado Banco evidencian una entidad financiera de naturaleza internacional. Su artículo 1, en la Sección 2, le permite promover inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo de países miembros y sus empresas nacionales, pero eso no cambia su naturaleza de ente financiero. Tanto, que puede utilizar su propio capital o fondos del mercado financiero para conceder préstamos y operaciones de garantía. También para estimular inversiones privadas en proyectos, empresas y actividades que “contribuyan al desarrollo económico y complementar las inversiones privadas cuando no hubiere capitales particulares disponibles en términos y condiciones razonables”. En el artículo 3 del Convenio se contemplan préstamos o garantías de préstamos, a cualquier país miembro, órganos gubernamentales y empresas de ese país. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 23 de octubre del 2020.

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viernes, 9 de octubre de 2020

¿Gesta heroica?

@jorgalve             jorgalve@yahoo.com

Luego de un año de los graves e incendiarios sucesos acaecidos en el país, especialmente en Quito, la Fiscalía no ha logrado encausar a los responsables y por tanto, los jueces tampoco pueden imponer sanciones.

En un programa de radio Democracia de la capital, el columnista de El ComercioSebastián Mantilla recordó las cifras de los delitos cometidos durante los días de violencia en esa ciudad: 269 relacionados con daños a bienes ajenos, 203 delitos de paralización de servicios públicos, 112 ataques a edificios y residencias, 44 catalogados como sabotajes, 38 identificados como secuestros de policías y periodistas. Todos los responsables están en situación de impunidad.

Lo que empezó con la paralización del transporte y cierres de carreteras, por un decreto del presidente que eliminó los subsidios a los combustibles, fue seguido de violentas movilizaciones concentradas en Quito, que se extendieron a gran parte del país, paralizándolo durante once días.

Los actos de violencia en la capital configuraron una verdadera insurrección, con la intención de deponer al mandatario en cierto momento.

Proliferaron actos destructivos de bienes públicos y privados, así como saqueos, que se replicaron en otras ciudades con la participación de agitadores locales y extranjeros organizados con la comunicación de redes sociales y las tácticas aprendidas del manual de terrorismo callejero conocido como black block, provistos de equipos artesanales construidos para enfrentar a las fuerzas del orden.

El resultado ha sido hasta ahora un estado de desazón e incertidumbre, que colinda con el paroxismo de los líderes indígenas, quienes se han convencido de que los estragos que sufrió la capital y las agresiones a las fuerzas del orden, a trabajadores de empresas que no plegaron a las protestas, constituyeron gestas épicas y ahora, con su conmemoración, buscan beneficiarse de los mecanismos de la democracia para alcanzar el poder y gobernar a la mayoría, inspirados por una cosmovisión improvisada en el camino, al andar, aunque ello signifique sacrificio a la dignidad de propios y mestizos.

Son líderes pretendiendo representar a la población inocente, promoviéndose en abierto desafío del Código de la Niñez y Adolescencia y del Código Integral Penal, pues utilizan niños en videos que circulan en las redes sociales, con discursos que invitan a concentrarse en la población de Pujilí para
recordar un “octubre rebelde” mientras suena una canción que cuenta sobre una “guerra que ya estalló” que lesiona su salud sicológica.

Al final, en el video se identifica a los autores: las organizaciones MICC (Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi), Conaie (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador), OPIJJ (Organización del Pueblo Indígena de Jatun Juigua - Organizaciones Sociales de la Provincia de Cotopaxi) e Inocencio Tucumbi (Asociación de Víctimas del Paro Nacional).

Como producto de la fiebre, los líderes de la insurrección presumen que nos engañan con el disfraz que le han puesto al ilegal inicio de su campaña electoral. Mal tapujo. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 9 de octubre de 2020.

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miércoles, 30 de septiembre de 2020

Un cuestionado Código de la Salud

@jorgalve             jorgalve@yahoo.com

 Cuando en una sociedad prima la legalidad, existen los frenos al desborde del poder estatal. Funciona el amparo a los derechos ciudadanos. La discrecionalidad de las autoridades tiene control, pues ellas no pueden imponer límites a la libertad de los ciudadanos, cuando son incompatibles con aquel bien común diseñado como principio de la democracia y acorde con la Constitución; menos imponer impunidad a delitos bajo un disfraz de seguridad en beneficio de un grupo de individuos, pero en perjuicio de la seguridad de muchos. Una sociedad ética no permite el fraude de actos legislativos, que utilizan eufemísticos textos para evadir los impedimentos constitucionales y los que dicta la conciencia social.

El comentario anterior es a propósito de varios artículos del Código Orgánico de la Salud (COS) que han recibido el rechazo de muchísimos sectores sociales, por contener normas ambiguas y extremadamente abiertas (como la del art. 196 destinada a la reproducción humana asistida y a la maternidad subrogada y del art. 204 sobre el suministro de anticonceptivos de “emergencia”), incluido el repudio de los profesionales de la salubridad.

El gremio de químicos y bioquímicos farmacéuticos también ha expresado reparos, porque el COS afectaría eventualmente la adecuada dispensación de medicamentos.

El Código tiene inconsistencias y genera incertidumbres en lo pertinente a las competencias del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Salud, del que se ha excluido a actores importantes en la gestión de la salud como la Junta de Beneficencia y la Cruz Roja.

Otro campo de la incertidumbre es el de regulación de la donación de órganos y los ensayos clínicos; se acusa que en la redacción del COS hay ausencia de rigor científico y clínico. Su redacción compilaría mayormente discursos declarativos, poco técnicos.

También se cuestiona el cuerpo legal por no abordar los problemas estructurales del sistema de la salud; en especial se duda del financiamiento o la generación de recursos para su funcionamiento. En lo jurídico constitucional existe insubordinación de ciertos artículos del COS con la Constitución, en los que la Autoridad Sanitaria dicta la política pública y al mismo tiempo controla y sanciona.

Se han incluido en el COS 174 faltas, entre leves, graves y muy graves, que podrían afectar a los profesionales, con sanciones administrativas, por ejemplo, por no firmar o pedir consentimientos informados de los pacientes. La abogada penalista Paulina Araujo afirma que el código crea sanciones que antes no existían, que manchan la hoja de vida y la trayectoria de los funcionarios.

En todo caso, las normas más criticadas son las que pretenden transmutar el recto concepto (general) de la emergencia médica, con una variante de emergencia obstétrica (artículos 9 y 201), que podría permitir acciones ilícitas.

Así, una vez aprobado el COS serán consideradas emergencias “los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa –aparente–”, y los médicos, luego de atenderlos, estarán impedidos de reportar abortos provocados, que la ley penal obliga a denunciar. (O)

*Previamente publicado en el Diario El Universo el viernes 25 de septiembre del 2020.

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viernes, 11 de septiembre de 2020

La libertad de expresión está de fiesta


*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 11 de septiembre del 2020.

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