La reciente querella por injurias que dirigió el
expresidente Correa contra Martín Pallares, la que afortunadamente tuvo
una sentencia que ratificó la inocencia del talentoso periodista
–respecto de la cual se desconoce si acaso será final–, además atrae la
atención sobre la incompatibilidad de las normas sancionadoras de la
injuria y la calumnia en la forma en que subsisten en el COIP, con los
estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Esto,
porque los periodistas o cualquier persona que a través de los medios de
comunicación emitan una crítica sobre asuntos de interés público,
corren el riesgo de purgar cárcel y la insolvencia, si carecieren de
dinero para pagar las exorbitantes condenas económicas. Así, aunque se
sostenga que se ha eliminado el delito de desacato, sus efectos son una
realidad. La sanción a Fernando Villavicencio sirve para ejemplo, así
como las impuestas anteriormente al vicealcalde de Quito y a la
exconcejala lojana Jeannine Cruz.
Las sanciones penales a calumnias (hasta 2 años de privación
de libertad, art. 182) e injurias (hasta 30 días, art. 396 que las
considera contravenciones), a partir de la vigencia del COIP,
constituyen inconfundible restricción del derecho de crítica y del
derecho a difundir información de interés público, en la mayoría de los
casos judiciales.
LÉA MÁS: http://www.eluniverso.com/opinion/2017/07/07/nota/6267205/penalizacion-disfrazada*Publicado originalmente en el Diario el Universo el dia viernes 7 de julio del 2017.
ABOGADOS EN GUAYAQUIL para más información haga doble clic |
No hay comentarios:
Publicar un comentario