Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve
La querella planteada por el expresidente Rafael Correa
contra el periodista Martín Pallares y por la que podría ser condenado
con la privación de libertad de quince a treinta días, (COIP, art. 396,
numeral 1), evidencia que ese cuerpo legal mantiene –en forma
disfrazada– la penalización de las injurias, aunque no se las mencione
como tal. La indicada norma punitiva establece la sanción a “…La persona
que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra
en contra de otra...”.
De lo que se conoce, el origen de la querella es un artículo de opinión publicado el 25 de abril de 2017 en el medio digital 4Pelagatos. Es
decir, cuando Rafael Correa aún era presidente. Pallares criticó
declaraciones del exmandatario vertidas en una rueda de prensa en
Guayaquil, en la que mencionó que su exministro Alecksey Mosquera no era
funcionario cuando recibió un millón de dólares (mucho después de que
se firmó el contrato Toachi-Pilatón), por lo que no podía considerarse
una coima.
*Publicado originalmente en el diario El Universo, el día viernes 23 de junio del 2017.
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