viernes, 19 de mayo de 2017

Indulto express

El art. 73 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) autoriza a la Asamblea Nacional a conceder indultos por motivos humanitarios. Pero está impedida de indultar a quienes incurrieron en delitos contra la administración pública.
En cambio, la facultad del indulto presidencial fue concebida sin restricciones legales respecto a la naturaleza del delito (art. 74 COIP). ¿Curiosa potestad, no? Aunque en el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, expedido en octubre del 2014, el presidente se constriñó a sí mismo: “No podrán considerarse como posibles beneficiarios los ciudadanos sentenciados por la comisión de delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia...”. El asunto es que, entre los descalificados para acceder al indulto no incluyó a quienes incurrieron en delitos contra la administración pública.
Esta semana trascendió que faltando 7 días para finalizar su mandato, el presidente indultó a Antonio Buñay (expresidente de Cofiec). Este fue condenado a 8 años de prisión, por el delito de malversación de fondos del Estado. El 12 de enero de 2017 (nota de El Comercio), la Corte Nacional de Justicia habría ratificado la sentencia que condenó a Buñay y a otros exfuncionarios como Pedro Delgado (prófugo), extitular del Banco Central y primo del presidente, por la entrega de un crédito de  800.000 dólares de fondos públicos al argentino Gastón Duzac. 
LÉA MÁS: 
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 19 de mayo del 2017

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