Jorge G. Alvear Macías
Algunas reflexiones quedan de la acción de protección aceptada por
una jueza contra los miembros de un Consejo de Disciplina de la Armada
del Ecuador, debido a una resolución administrativa que no satisfizo al
presidente. Aquellos establecieron que no existió falta disciplinaria,
de un oficial que respondió a un correo electrónico del presidente, que
se hizo público. El mandatario habría comentado que aquellos en su
resolución “…No niegan que (me) han insultado, no niegan que ha sido
ofensivo contra el Presidente, dicen que sí se puede insultar al
Presidente porque no es superior, pero a un General, a un Coronel ahí sí
no. No lo vamos a permitir”. No encontré en dicha resolución algo de lo
expresado.
En la resolución se analizó el alcance del régimen disciplinario
militar y el personal de las Fuerzas Armadas sujeto a dicho régimen;
además, acota que en los orgánicos y escalafón de las FF.AA. no consta
“la figura del señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador”.
Para entender la decisión del mencionado Consejo que la jueza dejó sin efecto, resulta pertinente la definición legal de superior militar: “…es quien tiene mayor grado de antigüedad, con respecto a otro, entre los miembros de las Fuerzas Armadas…” y la de superior por antigüedad “…es aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado…”.
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 2 de septiembre del 2016.
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