Jorge G. Alvear Macías
La
Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), en
reciente resolución, responsabilizó a Teleamazonas por supuestamente
inobservar el artículo 26 de la Ley Orgánica de Comunicación y por ello
le impuso como sanción que se disculpe. La Supercom afirma que el canal
efectuó producción y difusión de información lesiva al prestigio y la
credibilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En la resolución también se sancionó a la periodista Janet
Hinostroza, con Amonestación Escrita “previniéndole de la obligación de
corregir y mejorar sus prácticas para el pleno y eficaz ejercicio de los
derechos a la Comunicación y… abstenerse de reincidir en el
cometimiento de actos que se encuentran reñidos con la citada Ley”.
Lo indicado confirma los temores expresados con anterioridad a la
expedición y luego de su vigencia, de la Ley Orgánica de Comunicación,
cuestionada también internacionalmente.
La ley riñe con el principio de la legítima autorregulación de los
medios establecido por la Corte Interamericana; es un cuerpo normativo
vulnerador del núcleo del derecho a la libertad de expresión. Un derecho
garantizado en la Constitución, que debe ser entendido de acuerdo a lo
desarrollado en convenios y por órganos cuasi judiciales internacionales
de derechos humanos; por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
el Tribunal de Estrasburgo. LÉA MÁS:
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 12 de agosto del 2016.
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