viernes, 10 de febrero de 2012

Abogados amenazados (II)

Jorge Alvear Macías

Cuando las amenazas a los abogados provienen de las autoridades del Estado, ello repercute en el ciudadano. Hay un implícito mensaje: de nada te serviría acudir a un abogado si necesitas defender tus derechos.

En regímenes no democráticos el mensaje se prepara con declaraciones de altos funcionarios, en que se identifica a los abogados como íconos de inmoralidad.

Recuerdo las declaraciones de un alto funcionario en un panel académico, quien manifestó haber decidido seguir la carrera de economista, pues los abogados solo defienden asesinos, violadores, ladrones, defraudadores del fisco, etcétera. Conclusión a la que llegó –según aclaró– luego de escuchar a su padres dialogar sobre el tema, no obstante que es hijo de abogado.

En tiempos de Pinochet los abogados fueron amenazados y perseguidos, hay información en el sitio de internet: http://www.memoriayjusticia.cl/espanol/sp_abogado.html

Actualmente, en Irán la abogacía en derechos humanos puede ser la profesión más peligrosa de ejercer. Se menciona como ejemplos los casos de los abogados Masoud Shaffie, Mohamad Mostafaeí, y Mohamed Ali Dadkha.

En China también. Los abogados, Luo Sifang, Liang Wucheng, Yang Zhonghan y Yang Zaixin, en la provincia de Guangxi han sufrido encarcelamiento por defender derechos humanos. Cada vez son menos los abogados que aceptan defensas en las que el Estado es contraparte. Hay temor de terminar detenidos, torturados y acusados de “perjurio”. Ese sería el caso del abogado Gao Zhisheng.

Esta semana la televisión de Miami difundió el testimonio de un abogado “balsero” que huyó de Cuba por una situación similar.

En todos los casos se identificó a la parte con el abogado defensor, como si fuese una misma persona. Se desconoció así que el derecho a la defensa debe estar garantizado para toda persona y en todo momento, con la asistencia de un abogado.

Lo grave es que las autoridades contravinieron los Principios Básicos Sobre la Función de los Abogados, adoptados por las Naciones Unidas en septiembre de 1990.

De acuerdo al indicado instrumento internacional, las autoridades deben garantizar el ejercicio profesional de los abogados, además respetarlos legalmente y prácticamente.

Ahí se aclara que es obligación del abogado para con su cliente, “…prestarle asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;…”.

En el ámbito de la defensa, los abogados deben proteger los derechos de sus clientes reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad.

Los gobiernos deben garantizar que los abogados realicen sus gestiones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos, e interferencias indebidas (principio 16).

El Estado debe garantizar que los abogados no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier actuación profesional.

El principio 20 advierte: “…Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo…”.

El derecho fundamental a la defensa y a la asistencia de un abogado sería dudoso sin la garantía del Estado al derecho de defensa libremente expresada. Oralmente o por escrito.

*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 10 de febrero del 2012.












































































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