viernes, 1 de abril de 2011

¡Este es el compromiso!

Jorge G. Alvear Macías 
El 23 de marzo del 2010, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington, se analizó la libertad de expresión en Ecuador.

Participaron en la audiencia, entre otras personas, Catalina Botero, Relatora para la Libertad de Expresión (OEA); César Ricaurte, representante de Fundamedios; y Rafael Balda de la Secretaría Nacional de Comunicación del Ecuador.

Luego de que Ricaurte denunciara vulneraciones a la libertad de expresión y acusara incompatibilidades del proyecto de Ley de Comunicación con la Convención Americana de Derechos Humanos, intervino Rafael Balda.

El funcionario hizo conocer –entre otros temas– la intención del Estado ecuatoriano de adecuar la normativa interna a los estándares internacionales para el ejercicio pleno de la libertad de expresión.

Balda expresó que: “…Si uno no puede difundir su pensamiento tiene su libertad de expresión limitada…”. Así de enfático fue.

Afirmó que el proyecto de Ley de Comunicación se ajusta al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Comentó que el Gobierno nacional impulsó un anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales, que establece una mínima intervención del derecho penal para proteger el honor de las personas, frente al abuso de la libertad expresión. Sostuvo que el anteproyecto acoge las recomendaciones de la CIDH, en lo referente a eliminar los delitos de desacato y de injurias.

También afirmó que en materia de agresiones verbales, Ecuador sigue directrices del sistema interamericano de derechos humanos para garantizar la libertad de expresión. Reconoció –y esto es importante– que “…las personas tienen un umbral menor de protección del honor, si ingresan al debate público…”.

Balda complementó que los funcionarios públicos o las personas involucradas en asuntos de interés público deben ser tolerantes ante la crítica periodística.

Siete días después de la audiencia, la relatora Catalina Botero comentó la condena de prisión de Emilio Palacio, dentro del proceso penal por injurias planteado por el presidente de la CFN.

Para Botero, la sentencia constituye un retroceso en el proceso, impulsado por diversos estados de la región, que eliminaron la utilización del derecho penal en contra de quienes opinan o formulan denuncias respecto de funcionarios públicos, incluso si son ofensivas, perturbadoras o infundadas.

Ella dijo: “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”. Agregó que “la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”.

Ella acotó que la crítica a funcionarios públicos –en tanto juicio de valor– no puede ser sancionada, por más ofensiva, chocante o perturbadora que sea.

También valoró la iniciativa para dotar al Ecuador de un Código Orgánico de Garantías Penales, que eliminaría varios de los delitos por los que Emilio Palacio fue condenado. “Ello constituiría garantía para un debate libre, plural, abierto y desinhibido sobre los asuntos públicos”, dijo.

El lector preguntará: ¿En qué quedó el ofrecimiento del Gobierno a la CIDH? ¿La demanda contra EL UNIVERSO, sus personeros y Emilio Palacio, por el artículo ‘No a las mentiras’ es acaso una retractación al compromiso?


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 1 de abril de 2011.

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