Jorge Alvear Macías
La Convención de Viena señala que un Estado puede retirarse de un tratado cuando el tratado lo permite. La Convención de la Ciadi también permite esa posibilidad jurídica en su artículo 71: “…Cualquier Estado contratante puede denunciar esta Convención por el aviso escrito al depositario de esta convención. La denuncia tendrá efecto seis meses después del recibo de tal aviso…”. De acuerdo con aquella disposición, que solo requiere una notificación escrita, la denuncia de Ecuador tuvo efecto seis meses después de la recepción del aviso, tal como lo informó este Diario.
Ahora bien. ¿Cuáles son las consecuencias del retiro, salida o denuncia del Convenio para el Estado denunciante? En mi opinión son dos:
La primera. El Estado denunciante deja de ser contraparte ante la Convención de la Ciadi, pierde sus derechos y obligaciones inherentes al Estado parte y ya no podrá estar sujeto a nuevas obligaciones; y,
La segunda. No obstante la pérdida del estatus, no se afectan los derechos y obligaciones del Estado –impuestos por la Convención– pues si son existentes al momento de la denuncia, continúan en vigor después de ocurrida esta. Así lo establece su artículo 72. Concretamente, se mantiene el consentimiento del Estado denunciante a la jurisdicción del Centro de Arbitraje de la Ciadi, aún después de los seis meses de efectuada la denuncia.
Es que las normas de la Convención de la Ciadi tuvieron por objetivo evitar que los Estados miembros frustren unilateralmente la eficacia de los derechos y de las obligaciones, utilizando la vía del abandono de la Convención. La Convención de Viena arriba citada –que es el marco magno de los tratados–, también tiene esas normas.
Consecuentemente, la jurisdicción del Centro Arbitraje de la Ciadi continúa luego de la denuncia, con efecto extendido sobre los contratos vigentes entre el Estado receptor y los inversionistas de otro Estado, si llevan el consentimiento en la respectiva cláusula de arbitraje. Los juristas entendidos, que sostienen esta tesis, explican que la jurisdicción del Centro no proviene solamente del hecho que un Estado es parte de la convención de la Ciadi, sino por su sometimiento voluntario (consentimiento) a dicha jurisdicción dentro del contrato origen de la disputa, o por separado, o en un tratado de protección de inversiones o en la legislación local del Estado receptor. El consentimiento es el núcleo.
En definitiva, el Estado denunciante no se libera de la jurisdicción de la Ciadi. El artículo 25 (1) de la Convención, lo confirma: “…cuando las partes han dado su consentimiento, ninguna de las partes puede unilateralmente retirar su consentimiento”. La denuncia a la Ciadi no anula el consentimiento al arbitraje de ella, expresado con antelación y persiste aún después de que el Estado denunciante deje de ser parte de la Convención.
La denuncia tampoco afecta al contrato que se prolongare por muchos años, pues el Estado receptor –pese a su retiro de la Ciadi– estará obligado a someterse a ella, en sus controversias con la empresa inversionista.
*Publicado en el Diario El Universo, viernes 12 de marzo del 2010
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