viernes, 4 de abril de 2014

El principio de buena fe

Jorge G. Alvear Macías


La CIDH fue creada para defender los derechos humanos de los ciudadanos pertenecientes a los Estados miembros de la OEA. Sus atribuciones son vinculantes y obligatorias, pues derivan de una fuente del derecho internacional. Básicamente, porque los Estados-Partes de un tratado –tal es la naturaleza de la Convención Americana de Derechos Humanos– están atados por un principio esencial, presente en los compromisos internacionales: el principio de buena fe. Este obliga a las autoridades de un Estado a actuar como los particulares, procesando con recta intención los compromisos adquiridos. Así un Estado puede construir la necesaria tradición jurídica, apegada a la razón y a la reiterada práctica de los organismos convencionales y de los demás estados receptores, que están pendientes de esa actuación.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Ecuador asumió compromisos que no admiten restricciones unilaterales respecto de las atribuciones señaladas a los órganos de la Convención. En el caso de la CIDH, el Estatuto que la rige, aprobado por la OEA, le autorizó a elaborar su Reglamento. El principio de buena fe impide invocar el derecho interno para justificar incumplimientos. Además, porque los tratados son parte del orden jurídico interno de los Estados, desde el momento de su ratificación. De tal manera que incumplir un tratado o las disposiciones de los órganos convencionales, implica violentar la Constitución.

Es que las normas constitucionales de los Estados signatarios incorporan los estándares internacionales de derechos humanos para la Administración de Justicia, que han sido determinados en Declaraciones, Convenciones, Pactos y Protocolos sobre Derechos Humanos. También forman parte del ordenamiento interno las declaraciones, resoluciones, sentencias, observaciones e informes de los comités, cortes, comisiones de los sistemas de protección internacional de derechos humanos; y las legislaciones comparadas. Así lo reconoce uno de los considerandos del Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador.
Por lo anterior, el Reglamento de la CIDH, base de las medidas cautelares, dispuestas por el organismo durante más de 20 años, no puede ser objetado por un Estado-Parte. Tanto más, que dicho Reglamento tiene refuerzo jurídico de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, instrumento que es de jerarquía superior al Estatuto de la CIDH. Este refuerzo convencional ampara expresamente el procedimiento de medidas cautelares de la CIDH.
El internacionalmente renombrado jurista Rodrigo Uprimny, profesor de la Universidad Nacional de Colombia, comentó la semana pasada la obligatoriedad de las medidas cautelares de la CIDH, en su artículo ‘Chauvinismo jurídico’. Ahí criticó los argumentos de Colombia para incumplir las medidas cautelares de la CIDH a favor del alcalde de Bogotá, reprendiendo a los funcionarios colombianos que alegan que esas medidas son simples recomendaciones, que los estados pueden o no aceptar.
Para el profesor Uprimny las medidas son obligatorias. La reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional las califica de vinculantes. En su opinión el presidente Santos debe acatarlas o solicitarle a la CIDH su revisión. Evitar los graves costos del incumplimiento, para la credibilidad internacional de Colombia.
Yo estimo, además, que la buena fe debe primar ante el pedido de la CIDH. El principio de buena fe está incorporado en la Carta de las Naciones Unidas y es exigencia de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
*Publicado originalmente en el diario El Universo, el día viernes 4 de abril del 2014.

No hay comentarios: