viernes, 29 de enero de 2010

El Fiscal General del Estado

Jorge Alvear Macías
A propósito de la delicada situación que envuelve al Fiscal General del Estado, han cruzado por mi mente más de una reflexión, en las que he tenido que ponerme sus zapatos para intentar vivir su realidad y confrontarla con las críticas que se le hacen, especialmente desde la Asamblea. En todas ellas arribo a la misma conclusión: ¡qué poderoso y difícil cargo! Qué poderoso porque la suerte de un ciudadano común, su seguridad, la aspiración de justicia, libertad y dignidad  dependen de su apropiado ejercicio, al punto que infunde temor, pero a la vez resulta un poder insuficiente para hacer todo lo que debe hacerse. Ahí su dificultad.

A diferencia del juez, que debe actuar de acuerdo a lo que una y otra parte le intentan demostrar, al Fiscal General de la Nación le corresponde acusar cuando hay razones para ello, pero carece del poder para condenar. Su obligación está atada a la de investigar las circunstancias favorables como las desfavorables y, por supuesto, debe enfatizar en las desfavorables para que su acusación tenga sustento.

He reflexionado también, que el Fiscal General de la Nación debe ser un ciudadano íntegro y parecerlo, con carácter, decisión, con actuar firme ante la criminalidad, con imparcialidad sin distingo respecto de las personas que están sujetas a la ley. Es indispensable que sea independiente y un poco más. Con suficiente fortaleza moral para resistir los embates de las influencias que pudieren impedirle cumplir a cabalidad sus obligaciones.  Que tenga una columna vertebral tan rígida, al grado que no pueda inclinarse ante ninguna clase de poder.

Hace poco leía las declaraciones de un ex Fiscal General del Estado de Colombia, de mucho prestigio, quien decía que ese alto cargo es para un jurista en el mejor sentido de la palabra, con cualidades de administrador, pues la Fiscalía además de ser una institución de justicia, al mismo tiempo es un órgano administrativo gigantesco que requiere de dotes administrativas. Ello requiere muy buenas relaciones humanas.  Un Fiscal despótico o de malas maneras no le favorece a la Fiscalía y genera conflictos mayores a los que la Fiscalía misma origina.

El Fiscal General de la Nación debe gozar de liderazgo moral, tener conciencia del valor de la independencia del Poder Ejecutivo y estar dispuesto a enfrentar sin temor a los posibles conflictos políticos que puedan darse entre el Ejecutivo y la Fiscalía.

Su trabajo exige ahínco y dedicación en la labor de formar fiscales respetables, que destaquen por su pulcritud, sencillez y amabilidad, sobre todo con los humildes. Los fiscales no pueden tomar el rol de divos de la mediática, buscando notoriedad sin haber concluido su trabajo. La celeridad es su obligación primaria. Ello implica cambiar la mentalidad de los funcionarios subalternos, para que se llegue a la sentencia lo antes posible y se cumplan las condenas justas. ¡Qué difícil cargo!


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 29 de enero del 2010

viernes, 15 de enero de 2010

Requiescat in Pace

Jorge Alvear Macías


El 11 de abril del año pasado, en este mismo diario, bajo el título ‘El buen ladrón y el mal ladrón’ alerté sobre las consecuencias de las reformas al Código Penal y anticipé que la ciudadanía les pasaría la “factura” a los legisladores que impulsaron dichas reformas que, sin duda, contribuyeron en buena medida al desborde de la delincuencia en los estratos económicos más vulnerables.

La buena noticia es que a pesar de la resistencia de ciertos legisladores a reconocer su error en las desacertadas reformas al Código Penal de marzo del 2009, la Comisión de la Asamblea, presidida por la doctora María Paula Romo finalmente preparó un proyecto que ya se discute en el Pleno de la Asamblea, y que tan pronto se apruebe y tenga vigencia, será el  Requiescat in Pace del “buen ladrón”, al que se lo “creó” con la apresurada reforma del pasado año.

Aspiro a que con el descanso en paz del “buen ladrón”, retorne algo de la seguridad ciudadana perdida, a pesar de la nostalgia y pesimismo de doña María Paula, cuyo pensamiento identifico en el “Análisis y Razonamiento” del proyecto de las nuevas reformas, luego de escuchar una rueda de prensa que se le hizo y se puede consultar en su blog del sitio web de la Asamblea.

Es que en el informe de la aludida comisión, se explica que el proyecto está limitado a “…asuntos que resultan urgentes, bien sea para resolver problemas generados a partir de la última reforma (impunidad en los delitos que pasaron a ser de acción privada, por ejemplo) o para responder a la demanda social creada por un discurso de distorsión de las normas penales que pudo haber provocado un ambiente de permisividad frente a ciertos delitos…”.

De esta manera se expresa el mea culpa de la legislatura, pero se lo mezcla con la absurda acusación de una supuesta distorsión de las normas penales materia de la reforma, como causa concurrente del ambiente de permisividad delictual, que solo es atribuible a la ley que manda, prohíbe o permite. En otras palabras, según esa curiosa lógica, el repunte de la delincuencia originada en las reformas que incentivaron los delitos de cierta cuantía, también se debe a la propia ciudadanía, que distorsionó el sentido “loable” de ellas. En fin, una historia para mencionar en Ripley.

No obstante lo anterior, hay que valorar positivamente el propósito de la Comisión presidida por doña María Paula, de modernizar el centenario Código Penal. Es una iniciativa importante y más necesaria que otras involucradas en proyectos de leyes menos urgentes. Coincido con la necesidad de eliminar ciertos delitos y establecer otros. Sería oportuno este esfuerzo, por ejemplo, para obedecer la Convención Americana de Derechos Humanos, que impone eliminar el desacato y las penas de prisión para los delitos de difamación (injuria y calumnia), que afecten a los funcionarios públicos o a quienes estén involucrados en asuntos de interés público. Esto es, seguir el ejemplo del Congreso argentino, que ya sustituyó la pena de prisión por una multa para los delitos antes indicados.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 15 de enero del 2010

viernes, 1 de enero de 2010

Inconstitucional

Jorge Alvear Macías


El Presidente de la Asamblea Nacional ha expresado que las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento de una ley son totalmente inconstitucionales. Así lo manifestó al contestar la demanda de inconstitucionalidad que presentó Emilio Palacio contra la Ley de Radiodifusión y Televisión (LRT) y su Reglamento (RLRT). Atendiendo lo dicho, se infiere que la sanción establecida en el RLRT y que se aplicó a Teleamazonas fue totalmente inconstitucional.

Sin embargo, la asambleísta Betty Carrillo, en entrevista que le hiciera María Josefa Coronel, opinó  que a Teleamazonas “se le ha aplicado la ley”; pues según ella, el canal incumplió al no verificar cierta información que transmitió, y que a la autoridad administrativa ejercida por la Superintendencia de Telecomunicaciones le corresponde cumplir las normas según lo ordena la Constitución y por ende aplicar sanciones administrativas previstas en el Reglamento de la LRT. Al mismo tiempo y luego de aludir ciertas normas de la Carta de Montecristi, afirmó que no es necesaria una ley para el reconocimiento de los derechos (¿?).

Es de destacar su arrojo para “darle la vuelta” a normas constitucionales claras, que leídas con literalidad y recta razón precisamente protegen a Teleamazonas de la abusiva sanción que nunca debió soportar.

La entrevista también reveló la posición de doña Betty respecto del acuerdo firmado entre las distintas bancadas para facilitar la aprobación de la Ley de Comunicación. Ella dejó entrever que no coincide con todos los compromisos del acuerdo, al extremo que no acepta que se entregue a los jueces la potestad de clausurar o suspender un medio de comunicación. Ella prefiere que lo haga el Consejo de Comunicación. Además expresó que tampoco defendería dicho acuerdo frente al veto presidencial, pero que respetaría la decisión de la mayoría (¿?).

Los hechos precisados y la reflexión sobre las respuestas de doña Betty –algunas ambiguas– me han generado ciertas dudas:

a) ¿Por qué doña Betty (abogada como es) no admite que las infracciones o sanciones que no constan en una ley son totalmente inconstitucionales?;

b) ¿Por qué entre ciertos asambleístas persiste el irrespeto a los principios de la libertad de expresión, que proscriben la exigencia de transmitir solo información periodística verificada; y, además deslegitiman las sanciones administrativas que carecen de ratificación judicial?;

c) ¿En el acuerdo multipartidista estará asegurada la voluntad del total de asambleístas de Alianza PAIS, si el texto no cuenta con la autorización de doña Betty para comprometer su voto?; y

d) ¿Acaso a ciertos asambleístas del bloque oficialista les falta asesoría sobre el sentido de las normas constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos?

Esta última duda se acrecienta, pues es reiterada la forma en que retuercen el sentido de las normas constitucionales, “interpretándolas” sin la necesaria ponderación de los derechos, o haciéndolo con regresión de estos. A lo que se suma el riesgo –al momento de legislar– de inaplicar normas de jerarquía superior contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, y que la misma Constitución obliga a aplicar, contraviniendo lo que disponen sus artículos 84 y 424. Tal podría ser el caso de la Ley de Comunicación.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 01 de enero del 2010