viernes, 21 de enero de 2011

¿Se atreverán?

Jorge G. Alvear Macías

La petición del Presidente, para enmendar la Constitución de la República (CR) y otros temas, utilizando el referéndum y la consulta popular metidas en el mismo saco, a la luz del rigor constitucional debería ser rechazada por los vocales de la Corte Constitucional (CC), pero… ¿se atreverán?
Alguien me apostó 10 a 1 –cual carrera de caballos– que no se atreverán. Que no se atrevieron antes a dictaminar en derecho frente a situaciones políticas y que no hay razón para que en esta ocasión se “compongan”. Que la mirada del Presidente al titular de la CC, cuando le pidió iniciar el trámite, fue con la misma “intensidad y afecto” que le dirigió al ex presidente Uribe, en aquel encuentro en República Dominicana.
En todo caso, si los vocales de la CC quisieran tomar una correcta postura constitucional, al menos deberían efectuar un análisis similar al siguiente:
1.- El derecho del ciudadano a ser consultado en asuntos de interés público debe ejercerse con procedimientos establecidos en la Constitución y no con otros.
2.- Las enmiendas a la Constitución –vía referéndum– tienen un procedimiento específico. Este impide modificar su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado (artículo 441 de la CR). También impide establecer restricciones a derechos y garantías, o modificar el procedimiento de reforma constitucional.
Entiéndase como estructura fundamental de nuestra Constitución, lo esencial para el funcionamiento del Estado y la forma como su texto determina la organización de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, así como su independencia. Esta estructura incluye: señalamiento de competencias; forma de toma de decisiones, cómo cumplirlas; y, cómo se coordinan tales funciones. La coordinación no equivale a intromisión, pues esta quebranta la independencia, esencial en dicha estructura.
Solo una Asamblea Constituyente puede cambiar la estructura comentada. Lo establecen el artículo 444 de la CR y el artículo 101 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjc).
Sería entonces inconstitucional la disolución del Consejo de la Judicatura y su sustitución por una comisión temporal, por constituir una intromisión en la Función Judicial.
3.- Sería inconstitucional –a guisa de recuperar seguridad– la enmienda del artículo 77 de la CR, para permitir el aumento de los plazos de caducidad de la prisión preventiva. Se restringirían derechos y garantías judiciales supraconstitucionales ya reconocidos, que tiene cualquier ciudadano a la presunción de inocencia, a un ágil juzgamiento y a no sufrir prisión sin sentencia.
La seguridad no riñe con el respeto de los derechos, además de que el artículo 84 de la CR advierte: “... En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
4.- El referéndum y la consulta inducen a responder afirmativamente, contraviniendo el artículo 103 de la Logjc.
5.- Se usa el referéndum para “pasar de agache” reformas automáticas del Código de Procedimiento Penal y del Código Orgánico de la Función Judicial, arrasando los procedimientos constitucionales para expedir y reformar leyes.
Son 20 días hábiles para resolver, no los 45 indicados por el titular de la CC. ¡Cuidado se vencen y luego “aparece” un dictamen favorable tácito!
¿Se atreverán esta vez?


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 21 de enero de 2011

viernes, 14 de enero de 2011

Audacia es el juego

Jorge Alvear Macías

Era el nombre de una serie de televisión de finales de los años sesenta. Los episodios tenían algo en común que se destacaba entre los personajes: la audacia. Por esa misma época Juan Verdaguer, un humorista uruguayo, que se lo identificaba como el Rey del Sarcasmo,también hacía gala de audacia en sus chistes, por el descaro. En uno de sus monólogos llegó a decir que él estaba predestinado al éxito, pues “…para triunfar en la vida se requiere ser inteligente… y yo soy inteligente; ser audaz… y yo soy audaz; tener talento… y yo soy audaz…”.

Traigo ese recuerdo a estas líneas, pues muchos son los indicios actuales de entronización de una época de audacia y no “el cambio de época” que tanto repiten los legisladores de Alianza PAIS. Pareciera que solo se requiere proponer y sostener lo absurdo para aprovechar coyunturas, incluso la buena fe del ciudadano agobiado por la inseguridad. Les importa un “corcho” (está más devaluado que el rábano) si la propuesta resulta incoherente con sus principios ideológicos o con los jurídicos. Es la época del “todo vale”, “va con todo” y “va porque va”.

Una manifestación de lo anterior es la propuesta de referéndum con miras a reformar la Constitución, para eliminar la caducidad de la prisión preventiva que hoy establece su artículo 77; y, para reorganizar la Función Judicial saltándose al Consejo de la Judicatura, a quien corresponde esa atribución privativa, por mandato de la Constitución y del Régimen de Transición de la misma.

Es más, les importa otro “corcho” que los artículos 441 y 442 de la propia Constitución impidan la enmienda o reforma de uno o más de sus artículos –con el mecanismo de consulta–, si con ello se “altera su estructura fundamental” o cuando ello “supone una restricción en los derechos y garantías constitucionales”.

También les vale un “corcho”, que la Carta Democrática Interamericana (artículo 3) advierta que uno de los elementos esenciales de la democracia representativa es la separación e independencia de los poderes públicos. Es que les da lo mismo que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, vigente desde 1969, comprometió al Ecuador a respetar el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Les da lo mismo si la indicada Convención estableció las garantías judiciales en favor de toda persona para ser juzgada por un juez competente, independiente e imparcial (entiéndase elegido por el Consejo de la Judicatura en un concurso de méritos); y, para que se presuma su inocencia, mientras no se establezca su culpabilidad. Eso no les importa, preso se quedará aunque después demande al Estado y se lo indemnice por su padecimiento.

Pareciera que lo importante es controlar la Función Judicial y así contar con la posibilidad de garantizar impunidad a los amigos y cárcel a los enemigos.

Todas estas manifestaciones conducen a considerar la posibilidad de que los ciudadanos estamos siendo sometidos a una estrategia de juego del poder, que combina la audacia con el cinismo. Que impone sus objetivos aunque atropelle principios. ¡La audacia es el nombre del juego!




*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 14 de enero de 2011


viernes, 24 de diciembre de 2010

La carta de doña Jeanneth

Jorge Alvear Macías

Con motivo de la carta de doña Jeanneth de Carrión al Presidente de la República, vino a mi memoria un evento de los inicios de mi ejercicio profesional, cuando escuché a un magistrado de la Corte Superior de Justicia del Guayas, decir una frase que en los actuales momentos –con la injusta prisión del coronel César Carrión– me ha estremecido nuevamente. Cabe anotar que aquél funcionario judicial creía en la reencarnación y su hijo ayer me confirmó que también era miembro Rosacruz. La frase más o menos rezaba así: “…El juez que juega con la libertad de un hombre inocente no termina de pagar su execrable pecado ni en sus descendientes de la quinta generación…”.

Si la frase del magistrado doctor Miguel Hernández Maldonado, que comporta una regla inexorable, ya hubiere sido “comprobada” por algún juez, entonces la purga del pecado sería tremenda y aterradora para el desalmado, pues le esperaría un futuro de expiación de culpas en la carne de sus inocentes seres queridos. Pero, habría que tener en cuenta dentro de este contexto, que si detrás de la actuación judicial perversa, hubieren influencias poderosas, es de esperar –por lógica conexión– que el castigo también se extienda al origen de la consigna.

El relato en la carta de la esposa del Coronel Carrión, justo cuando nos preparamos para celebrar fiestas tan especiales como la Navidad y el fin de año, es inquietante, doloroso y realmente parece una pesadilla la situación que debe enfrentar con sus pequeños hijos.

¿Cómo explicarle a los niños Carrión que su padre debe pasar la Nochebuena tras la rejas sin haber dado motivo? ¿Cómo explicarles que su padre por expresar su opinión, fue ofendido y denigrado públicamente por el Presidente? ¿Cómo explicarles que su padre está preso luego de haber ayudado al Presidente a que recupere su bienestar dentro del Hospital que dirigía? ¿Cómo devolverles la alegría perdida por no compartir con su padre?

Son muchas las preguntas y pocas las respuestas que pueden entender esos niños.

En la carta doña Jeanneth le ha pedido al Presidente que rectifique, buscando que se libere a su esposo. ¿Será necesario? Tal vez sea suficiente que el Juez y el Fiscal lo hagan por él. Sería suficiente que apliquen las medidas alternativas a la prisión preventiva, que clama la Constitución de Montecristi. Simplemente que garanticen los derechos del coronel Carrión, que se garantice y proteja su dignidad. ¿Acaso es un delincuente peligroso para la sociedad?

En fin, no conozco personalmente al coronel Carrión ni a su esposa, pero por la información que tengo y su actitud ante la adversidad, estimo que son personas valientes y de buen proceder. Por ello espero que su doloroso drama lo asuman con mucha fortaleza, que termine pronto, se reencuentre la familia, recuperen la paz y que las expresiones de solidaridad que han recibido se multipliquen.





*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 24 de diciembre de 2010

viernes, 26 de noviembre de 2010

Jubilación: opción, nunca obligación

Jorge Alvear Macías


Según estudios especializados, el trabajo tiene igual importancia para ancianos y jóvenes. Se sostiene que para los hombres el trabajo es la mayor fuente de identidad, mientras que para las mujeres podría ser secundario. De ahí que el trauma por la jubilación es mayor en los hombres. Aclaran que la jubilación no necesariamente coincide con el envejecimiento, aunque puede precipitarlo. Confirman que la senilidad, en la mayoría de los casos es consecuencia de la falta de actividad y autonomía, más que de la edad.

De ahí, el artículo 81 de la Ley de Servicio Público representa la ruptura brutal del desarrollo humano de los funcionarios públicos, al disponer que “…cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público …sin que puedan ascender”. Especialmente porque impone a quienes tengan setenta (70) años, en condiciones de acceder a la jubilación, que “…tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto…”.

Además, esta norma es claramente inconstitucional. Infringe varios artículos de la Carta Magna.

La Constitución garantiza el efectivo goce de derechos; y, prohíbe la discriminación por la edad. El polémico artículo restringe el contenido de los derechos y garantías constitucionales, pese a que la Carta de Montecristi lo prohíbe en su art. 11:4º.

La denigrante imposición de la cuestionada norma, también atropella los principios constitucionales para el ejercicio de los derechos, especialmente el que preconiza que estos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y ...¡de igual jerarquía!

No obstante la advertencia constitucional, para que los derechos se desarrollen de manera progresiva, el artículo 81 aludido, tiene efecto regresivo. Anula el ejercicio del derecho al trabajo y al trato igualitario con los jóvenes.

Es como si no existiera el art. 33 de la Constitución, que proclama el derecho al trabajo y recuerda a los gobernantes que es “…un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”.

Aparentemente se legisló sin considerar el Art. 37 de la Constitución, que garantiza a los adultos mayores el derecho al trabajo remunerado, en función de sus capacidades; y, la jubilación universal. Desprendiéndose de ello que la jubilación es opcional, nunca obligatoria.

En cambio, la Constitución sí obliga al Estado a establecer políticas para los adultos mayores, que fomenten “…el mayor grado posible de autonomía personal…” (Art. 38). El Estado, además les debe protección, con “…políticas destinadas a fomentar… el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia … en función de su vocación y sus aspiraciones…” (Art. 38:2º). Si un adulto mayor aspira a trabajar, el Estado debe hacer realidad esa aspiración.

Pero hay más. La perversa e inhumana norma, contraría el art. 66 de la Constitución que reconoce y garantiza a las personas (incluidas las adultas mayores) el derecho a vida digna, trabajo, empleo, descanso y ocio. También desobedece a la Constitución que garantiza específicamente el derecho al trabajo (art. 325) a los trabajadores de edad avanzada.

Finalmente, no se consideró que el cese laboral precoz y forzado, afecta negativamente la autoestima; y, desperdicia experiencias y conocimientos de los trabajadores de más edad. Hay tarea para el Defensor del Pueblo, son 15.000 empleados públicos que podrían ser expulsados de sus trabajos. Si la “Revolución Ciudadana ya es de todos”, debería incluirlos.


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 26 de noviembre de 2010

viernes, 19 de noviembre de 2010

El caso Cepeda Vargas

Jorge Alvear Macías


Es uno de los recientes casos sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referido por su Presidente, el magistrado Diego García Sayán, en entrevista que le hiciera la televisión local. Según García Sayán, ese pronunciamiento forma parte de una jurisprudencia que tiene “efecto dominó” sobre la justicia que administran los tribunales nacionales, entendiendo por tal efecto, la gran influencia que indudablemente tiene el pensamiento de la Corte en lo que respecta a la protección de los derechos esenciales.


Para conocimiento del lector, el caso mencionado tiene origen en el asesinato del senador Manuel Cepeda Vargas, ejecutado por militares colombianos en servicio pasivo. Cepeda, era militante del Partido Comunista, integraba su Dirección Nacional y ejercía funciones de dirección en el consejo de redacción del semanario Voz. La Corte declaró responsable al Estado colombiano.


Dicha decisión –en momentos de dudosa vigencia de la libertad de expresión en Ecuador y otros países como Venezuela (donde se persigue judicialmente por expresar repulsión a la revolución de Chávez)–, permite afianzar el conocimiento de este derecho que es piedra angular de la democracia.


La Corte, además de la violación del derecho a la vida del senador Cepeda, constató la vulneración de sus derechos políticos, a la libertad de expresión y de asociación; y valoró que estos últimos son interdependientes y posibilitan el accionar democrático. Señaló que el Senador los ejercía conjuntamente cuando fue ejecutado y consiguientemente impedido de continuar el ejercicio.


En esa línea recordó que la libertad de expresión entraña peligro, y es posible que ella “…se vea ilegítimamente restringida por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan. Por ello, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación…”.


La sentencia reiteró que la libertad de expresión, especialmente cuando se ejercita en asuntos de interés público, garantiza la difusión de información o ideas, incluso las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. Además considera que “…En este sentido, es de resaltar que las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios ….”.


Sería conveniente que los asambleístas para la discusión de la Ley Orgánica de Comunicación se apoyen con Sentencias de la Corte como la comentada. Esto se facilitaría por ejemplo, si el portal de internet de la Asamblea Legislativa, tuviera los links correspondientes. También los tratados de derechos humanos. ¿Qué le parece, arquitecto Cordero? Ahora tiene prestigiosos asesores que entienden de su importancia y necesidad.


* Publicado en el Diario El Universo el viernes 19 de noviembre del 2010



viernes, 12 de noviembre de 2010

¿Delito de lesa humanidad?

Jorge Alvear Macías
Continúan los comentarios sobre las implicaciones del ataque militar al Hospital de la Policía en Quito. Hay quienes sostienen que en la irrupción para rescatar al Presidente de una supuesta situación de secuestro se violó uno de los Convenios de Ginebra, relativo a la protección debida a civiles en tiempo de guerra.

La acusación es grave y obliga a revisar los alcances del aludido Convenio que rige el Derecho Internacional Humanitario.

Son cuatro los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, aplicables en guerra declarada o en un conflicto armado, internacional o no.

La calificación de conflicto armado no internacional, requiere: 1º Que ocurra dentro de un Estado; 2º Entre fuerzas regulares del Estado y fuerzas armadas o grupos armados que no reconocen la autoridad estatal; 3º Que las fuerzas o grupos rebeldes estén dirigidas por autoridad responsable; y, 4º Que las fuerzas irregulares ejerzan dominio sobre una parte del territorio del Estado, con operaciones militares sostenidas y concertadas. No entra en esta calificación, el disturbio o la tensión interna.

Cierta jurisprudencia chilena referente a crímenes del gobierno de Pinochet, durante el estado de sitio por conmoción interna, afirma que no aplican las Convenciones de Ginebra, pues sus artículos 2º y 3º limitan la aplicación a casos de guerra declarada y a conflictos armados, internacionales o internos de un Estado. Para esta tesis, en Chile no operaron fuerzas armadas disidentes o grupos organizados bajo un mando responsable, que les permitiera realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Ahora bien, si utilizamos tales conceptos para el análisis del ataque al hospital, entonces cabría desdeñar la hipótesis que existió un delito de lesa humanidad en esa operación armada.

Pero el análisis exige más. Las Convenciones de Ginebra protegen derechos humanos “…en todas las circunstancias…” (artículo 1). El Convenio de Ginebra (agosto 1949), de la protección a los civiles en tiempo de guerra, lo confirma (artículo 16): “…Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres encintas, serán objeto de protección y de respeto particulares…”.

Además el Protocolo Adicional II (junio 1977), a la Convención aludida, advierte: “…Artículo 7: Protección y asistencia. 1. Todos los heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos. 2. En toda circunstancia serán tratados humanamente …”.

Pudiere argumentarse que el ataque no se dirigió a un hospital civil, como lo señala la Convención (artículo 18); o, que estaba tomado por elementos armados que dispararon contra la tropa leal al Gobierno, lo cual de acuerdo al artículo 19 de la Convención cesa la protección debida. El caso es que, dentro del hospital, estaban internados civiles, especialmente protegidos por la Convención. Además, la norma advierte que “…la protección solo cesará tras una intimación que determine, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, y que no surta efectos…”. ¿Hubo intimación? ¿Se intentó evacuar los pacientes?

Conviene recordar que Ecuador como Estado-Parte de los citados Convenios de Ginebra, se impuso la obligación de garantizar la seguridad física y tranquilidad sicológica de los enfermos, niños y parturientas, víctimas de la refriega entre policías y militares.




*Publicado en el Diario El Universo, viernes 12 de noviembre del 2010

viernes, 29 de octubre de 2010

¿Dónde están que no se ven?

Jorge G. Alvear Macías


Deben existir en el país al menos una veintena de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Sin embargo en estos últimos tres años han estado ausentes en situaciones que reclamaban y aún reclaman su presencia. Tal pareciera que han desaparecido o se han mudado a otro lugar.

La ausencia ha facilitado en alguna medida la proliferación de abusos y atropellos a los derechos humanos de numerosas personas, incluso de los derechos de los policías.

El más reciente caso es el del ex director del Hospital de la Policía de la ciudad de Quito, removido de su cargo a pedido del Presidente de la República y ahora detenido por orden de un juez. Todo luego de conocerse su opinión, respecto a lo que vio mientras el presidente Correa permaneció en el indicado Hospital, el pasado 30 de septiembre.

El Presidente considera que estuvo secuestrado, mientras que la autoridad administrativa que estuvo a cargo del Hospital, teniente coronel César Carrión no corroboró esa versión. En declaraciones a la cadena de noticias CNN, Carrión sostuvo que en el tercer piso –donde se encontraba el Presidente– solo estaba el personal médico, la seguridad del señor Presidente, y que no había visto que una persona haya estado con un arma ni mucho menos. El Presidente se sintió desmentido por un subalterno que –en su opinión– no debió hacerlo.

El punto es que la voz autorizada del Hospital era el ex director del centro de salud que le brindó cuidados al Presidente. El Presidente era el paciente, como le consta a la ciudadanía.

Sin entrar a opinar sobre la detención del profesional médico, ni sobre la acusación que la generó, sí es necesario señalar que la denigración pública a la que se le sometió en el enlace presidencial y luego la remoción de su cargo constituyen una clara violación a su derecho a opinar, protegido y garantizado en la Constitución. La realidad es que ante la falta de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, que pudieren prestarle apoyo al teniente coronel Carrión, sus familiares, compañeros y amigos leales tendrán que asumir esa tarea.

En todo caso, hasta que aparezca alguna organización de las aludidas, sugiero al lector que conociere de violaciones a derechos humanos, en especial a la libertad de opinión como la indicada, que las denuncie. Por ejemplo, enviando comunicaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Si prefiere por correo ordinario: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006 USA. También puede dirigir un correo electrónico a: cidhdenuncias@oas.org y relatar de la manera más sencilla el caso.

Al hacerlo contribuirá a llenar el vacío ya comentado. Es una alternativa democrática y pacífica para protegerse a sí mismo y expresar el rechazo a los actos que significan abuso y regresión al reconocimiento de los derechos esenciales de toda persona. No corresponde quedarnos con los brazos cruzados. ¿Vivimos o no en un Estado de derechos y Justicia?



*Publicado en el Diario El Universo, viernes 29 de octubre del 2010
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