viernes, 22 de julio de 2022

Normas penales que el juez Paredes no debió aplicar

Jorge G. Alvear Macías

 El Consejo de la Judicatura del Guayas pidió a su nivel superior la destitución del juez Juan Paredes, por su sentencia del 2011 en la que condenó a 3 años de prisión al periodista Emilio Palacio y a los directivos de Diario EL UNIVERSO por un delito de injuria calumniosa –supuestamente contenido en un artículo de opinión– y dispuso pagarle al expresidente Rafael Correa 40 millones de dólares de indemnización. La sentencia fue repudiada nacional e internacionalmente como símbolo de un descomunal ataque a la libertad de expresión en la región.

El pedido de sanción para Paredes se dio dentro de un sumario disciplinario, después de que, en noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Ecuador como responsable de la vulneración de numerosos derechos humanos a los sentenciados en la tramitación del proceso penal que condujo ese juez, con gravísimas irregularidades.

Entre los aspectos relevantes del pedido de la directora provincial del Guayas en el Ámbito Disciplinario, Katherine Calderón Álvarez, se menciona: “(…) los querellados durante el proceso penal no cesaron de insistirle al juez (…) de la obligación que tenía de ejercer (el) control de convencionalidad tanto sobre la normativa penal que se invocaba por el expresidente Correa como con respecto a sus pretensiones. Tan cierto es lo dicho anteriormente, que en el primer memorial presentado por el Sr. Emilio Palacio, a través de sus abogados, los doctores Jorge Alvear, León Roldós y Byron López Castillo, en respuesta a la querella penal del expresidente Correa, (…) con fecha 5 de mayo de 2011, (señalaron) expresamente esta necesidad de ejercer un control de convencionalidad. Esta advertencia fue realizada nuevamente en el escrito de prueba del 7 de junio de 2011 y en el del 11 de junio de 2011. La respuesta que dio el juez (…) en su sentencia a estas reiteradas solicitudes y advertencias fue que dicho control de convencionalidad simplemente no era aplicable en Ecuador por la diversidad cultural e ideológica de los países miembros de la Organización de Estados Americanos... En palabras del juez Paredes, la llamada ‘jurisprudencia interamericana’ no es vinculante para un Estado Parte que no sea objeto de una demanda contenciosa, y el llamado ‘control de convencionalidad’ no es norma obligatoria para los jueces de los Estados Parte de la Convención…”.

Lo cierto es que, coincidiendo con la jurista chilena Juana María Ibáñez Rivas, el “control de convencionalidad” es una herramienta jurídica de aplicación obligatoria ex officio que deben aplicar todos los jueces nacionales de los Estados miembros, complementaria al control de constitucionalidad, para garantizar que su actuación esté conforme a las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

Sin duda, la desobediencia de Paredes merece una sanción ejemplarizadora. Él no debió aplicarle a Emilio Palacio y menos a los hermanos Pérez normas del Código Penal incompatibles con la CADH, y provocar así la condena del Ecuador como responsable final de los atropellos judiciales y de los daños económicos causados a las víctimas. (O)

viernes, 8 de julio de 2022

Es falso que ley es para los de poncho…

Gran malestar hay dentro del foro y de otros círculos ciudadanos, luego de la suspensión de la audiencia de juzgamiento de Leonidas Iza, acusado del delito de paralización de un servicio público 24 horas después de iniciado el paro nacional que duró dos semanas. Una jueza de Latacunga, Paola Bedón, suspendió esa audiencia y elevó una consulta de norma a la Corte Constitucional sobre una supuesta inconstitucionalidad del procedimiento de juicio directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La defensa de Iza le pidió diferir por quince días más la instalación de la audiencia de juicio. La jueza también dispuso que Iza se presente en la Fiscalía cada quince días.

El asombro y la contrariedad se deben a que la jueza declaró fallida dicha audiencia, no obstante que todas las partes interesadas estaban presentes (representantes de Fiscalía, Procuraduría, Petroecuador y defensa), lo cual la obligaba a instalar la audiencia. Aún se desconoce la motivación de la jueza, ya que la audiencia fue declarada reservada. Pero se dice que la jueza Bedón consultó a las partes antes de decidir consultar a la Corte Constitucional sobre la presunta incompatibilidad del art. 640 del COIP con la Constitución. La jueza estimó que dicha norma restringiría el tiempo para evacuar todas las pruebas, sin embargo de que el COIP sí faculta para suspender la audiencia (hasta por quince días) si se trata de evacuar nuevas pruebas.

En todo caso, la Corte Constitucional debiera verificar que el pedido tenga el sustento necesario para la tramitación. Esto implica que la jueza Bedón debió señalar en qué se basó para considerar que el citado art. 640 del COIP pugna con normas constitucionales. La doctora Pamela Aguirre, entrevistada en Radio Democracia, advirtió: “Los jueces no pueden por la simple corazonada decidir suspender la tramitación de una causa, sino que, si consideran que eventualmente existe una inconformidad de una norma infraconstitucional (una ley o un reglamento) con la Constitución, tienen que argumentar”.

Lo curioso es que el procedimiento de juicio directo está vigente desde el 2014 y, pareciera que, durante este largo lapso, ningún otro juez tuvo la creatividad complaciente de consultar a la Corte si tal procedimiento adolece de inconstitucionalidad. Como procedimiento especial condensa todas las etapas del procedimiento general, y ha sido aplicado en cientos de causas en todo el país. Por ello, la doctora Paulina Araujo, distinguida catedrática, en relación a tal “audiencia fallida” agregó: “El procedimiento directo (previsto en el art. 640 del COIP) no es que se lo inventó ayer y se lo aplicó al señor Iza…”, sugiriendo que es un despropósito sortear la aplicación de un procedimiento claro y garantista, con la triquiñuela de una consulta a la Corte Constitucional. Por supuesto, coincidimos con la Dra. Araujo en que lo resuelto por la jueza Bedón es insólito y que Leonidas Iza ha sido tratado con dedicado rasero.

La dedicatoria a Leonidas Iza confirma que es falso que “la ley solo es para los de poncho”. Esperemos que la Corte Constitucional califique la manifiesta negligencia y/o el error inexcusable. (O)