La defectuosa labor legislativa de un importante número de asambleístas se está evidenciando una vez más. En esta ocasión con el trámite del proyecto de Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con una nota informativa de EL UNIVERSO, la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral de la Asamblea revisa y modifica el indicado proyecto que fue presentado por el expresidente Lenín Moreno en agosto de 2019. El proyecto tipificó –entre otras 138– la infracción y su correspondiente sanción, relativa a la captación ilegal de dinero en las Fuerzas Armadas. Así se estableció como falta disciplinaria muy grave el “incentivar a la participación de captación de dinero, valores, prendas y artículos” y la sanción administrativa es la pérdida de días francos de tres hasta cuatro días. Lo insólito es que el “tas-tas” solo se aplicaría para el personal en formación y no para los oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio, entendiéndose que los 139 militares (136 de tropa y 3 oficiales) detectados en una lista de inversionistas de Don Naza pueden continuar con la “fiesta”.
Lo relatado nos recuerda que todo el sistema legal de control a las operaciones ilegales de captación de dinero del público por parte de personas u organizaciones que se conducen fuera de la legalidad y tal vez hasta en actividades de financiamiento de delitos gravísimos que propician la inestabilidad del país (evasión tributaria, lavado y narcotráfico) es tenue. Contemplativo, “homeopático” si se me permite este calificativo.
Como me hizo notar una vehemente periodista, pese a que se han detectado más de 170 organizaciones captadoras de dinero, no hay una sola persona (o muy pocas) detenida. Sin duda porque la legislación penal y la administrativa no están bien diseñadas para combatir un delito con muchas aristas y componentes que se mezclan con las actividades legales, que además está extendido en muchos países de nuestra región. En la captación ilegal de dinero con la oferta de devolver el capital con tasas de interés por encima de las tasas autorizadas, por supuesto que el que capta comete más delitos, pero el que entrega también lo hace.
Lo anterior me lleva a compartir con ustedes, estimados lectores, los dichos sobre esta materia del jurista colombiano Hernando A. Hernández Quintero: “… si el legislador considera tan graves estas conductas que atentan contra el desarrollo económico del país y la estabilidad del sistema financiero, debe ser más consistente en su tratamiento punitivo, acabar, de una vez por todas, con esa aplicación selectiva de la pena para considerar solo graves los delitos de hurto y otros reservados a las gentes de menos posibilidades económicas. Obrar en sentido diferente es quebrantar el principio de proporcionalidad que debe existir entre delito y pena y arribar así a la grave sentencia de Beccaria: “Si una pena igual castiga dos delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un más fuerte obstáculo para cometer el delito mayor si a él encuentran unida una mayor ventaja”. Necesitamos nuevos requisitos, para mejores legisladores. (O)