De acuerdo con el comunicado de la Contraloría, difundido por algunos medios de comunicación, dicho organismo “…designó al ingeniero Carlos Alberto Riofrío González… como subcontralor general del Estado, autoridad que subrogará las funciones de contralor general del Estado, en caso de ausencia temporal o definitiva del doctor Pablo Santiago Celi de la Torre”.
Aunque en el anuncio no se precisa, la designación habría sido suscrita por el director nacional de Gestión Institucional, Jairo José Caldas Montero, con el supuesto respaldo del Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría (aprobado por el subcontralor Celi en abril/2021), reglamentación que revela que no es suficiente ni de lejos para que dicho director pueda designar al subcontralor general; y menos para que actúe por delegación del contralor para suscribir “…las acciones de personal relacionadas con designaciones, nombramientos y cesación de funciones de los subcontralores; y…”; dado que el citado reglamento (art. 1, número 11) expresamente determina que aquellas debe firmarlas directamente el contralor.
Si bien el mencionado Reglamento establece detalladamente cuáles son los documentos que corresponde firmar a los funcionarios de la institución de los distintos niveles –lo que impide interpretarlo extensivamente para incluir otros documentos–, también hay que señalar que para seguridad de la previsibilidad de los actos administrativos y para evitar la confusión en el ejercicio de las atribuciones, en cada apartado de descripción de los documentos de competencia de cada funcionario se indica que la firma de cualquier otro documento no incluido en el listado requiere la delegación expresa del contralor. Claro, dentro de la competencia de cada funcionario.
En el caso del director nacional de Gestión Institucional de la Contraloría que hizo la designación del subcontralor general de la Contraloría, este solamente puede (tratándose de derecho público, que faculta a lo expresamente permitido) suscribir los documentos determinados en el artículo 34 del Reglamento mencionado y los demás –que de acuerdo con su competencia– le sean expresamente delegados por el contralor general del Estado (art. 34 número 25). Obviamente, en el mismo Reglamento, el subcontralor Celi se reservó para sí la emisión directa de “…las acciones de personal relacionadas con designaciones, nombramientos y cesación de funciones de los subcontralores …”. Esto, además, porque la Ley Orgánica de la Contraloría en su artículo 33 de su simple lectura determina que la competencia de designar contralores es de la máxima autoridad de la institución y la delegación de facultades solo cabe en el ámbito de las competencias legales del delegado. De lo contrario, una delegación sin límites podría llegar al absurdo que se la entregue al empleado de servicios de mensajería.
A la vista de las restringidas funciones del director Jairo Caldas, resulta ilegal la reciente designación del subcontralor general de la Contraloría. La Asamblea debería iniciar pronto el juicio político contra el subcontralor Celi; y, la Fiscalía actuar ante la reciente y posible usurpación de funciones. (O)