Jorge G. Alvear Macías
España, agobiada por la crisis del 2007, buscó y aplicó soluciones pragmáticas, medidas duras pero necesarias, como la adopción de la flexibilidad del contrato de trabajo, –el ‘contrato alemán’– como también se conoce al régimen del Kurzarbeit (jornada de trabajo reducida) que evitó un millón de despidos durante la crisis en Alemania.
El economista y periodista catalán Jordi Goula (La Vanguardia) explica el régimen: “En síntesis, se trata de trabajar menos horas y cobrar proporcionalmente algo más; ese algo más es la prestación que pone el Estado”. También menciona las diversas modalidades de flexibilización laboral siguientes:
-El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) permite obtener autorización para suspender temporalmente trabajadores, pero garantizando sus derechos. Así la empresa puede adaptarse a los vaivenes del mercado. Es la opción más utilizada en la industria y rama de servicios. La suspensión temporal de jornada conlleva que los días no trabajados los paga el Instituto Nacional de Empleo. Además existen los ERE extintivos del contrato, pero no son de fácil aprobación por parte de la autoridad laboral, los suspensivos sí porque son una medida para no destruir el empleo.
-La Reducción de jornada. “Se pacta una reducción de jornada y se cobra proporcionalmente. Luego, la prestación del paro también es proporcional. En algunos casos, la empresa puede complementar esta prestación. La principal diferencia con la de Alemania es que allí la parte pública de prestación es superior…”.