viernes, 26 de junio de 2009

Buscar la verdad


Jorge Alvear Macías
@jorgalve   jorgalve@yahoo.com


¿Es fundamento del periodismo buscar la verdad y contarla? Que sí lo es, dice Ben Bradlee, el legendario editor del Washington Post, además célebre con la investigación del caso Watergate, que si bien no la realizó personalmente, convenció a Katharine Graham, la empresaria y propietaria del diario, para que apoyara la indagación de Bob Woodward y Carl Bernstein, reporteros que habían detectado actividades ilegales de la administración republicana del presidente Richard Nixon.

La historia, que luego fue llevada al cine, empezó con el arresto de unos individuos que espiaban al Comité Nacional del Partido Demócrata en el hotel Watergate en Washington. Posteriormente se descubrieron cintas magnetofónicas que incriminaron a Nixon como encubridor y lo condujeron a presentar su renuncia al cargo.

A Bradlee también se le recuerda por implantar en el diario estrictos controles, que según sus palabras eran necesarios: “para que la dudosa fuente de información no fuera un lugar común al que los periodistas se agarraran para simular sabiduría”.

Sin embargo, Bradlee sufrió un fiasco en 1982 cuando Janet Cooke, ganadora de un Pulitzer logró engañarlo con una historia falsa que publicó el diario en varias entregas, acerca de un niño heroinómano convertido en adicto por los concubinos de su madre, entre otros detalles truculentos.

Bradlee ahora confiesa que ese fue su más grande error profesional. Y claro que fue un grave error dirá conmigo algún amable lector, pues con la publicación se creó una falsa celebridad –lo que es nefasto para la comunidad que necesita de guías claras y no de falsos valores–, se afectó la credibilidad del diario, se desinformó a la opinión pública y dañó la confianza del lector.

El caso es que el Washington Post sigue siendo un diario que goza de robusto prestigio y de la confianza de sus lectores, pero gracias también a Bradlee, que con valentía, honestidad y claridad de principios, dispuso la publicación a gran espacio de la investigación interna del diario. Esa actitud sorprendió a los lectores pero logró su comprensión y lealtad.

El fenómeno ha sido explicado a la luz de la Sociología así: para la opinión pública es imprescindible conocer de las situaciones atentatorias contra sus legítimas aspiraciones de construir una sociedad más justa, mejor y ejercitar su capacidad de autocontrol de las deformaciones de la ética. Yo agregaría: no existe otro medio que sustituya al periodismo independiente, como mecanismo de salvaguarda ética y resultaría desproporcionado descartarlo, como prohibir la práctica de la medicina, por errores de ciertos médicos.

La ciudadanía tiene derecho a información sin sesgo, que la proteja oportunamente de las posibilidades de engaño, de los vendedores de sueños y por ende a conocer los vicios de los administradores de la cosa pública. De tal manera que cualquier acción encaminada a restringir ese derecho, es ilegítima desde cualquier ángulo de consideración de los derechos humanos. Sobre todo, porque el periodismo simplemente acelera los procesos de evidenciar los hechos, que tarde o temprano aparecerán a pesar de los esfuerzos para ocultarlos. Ya lo dijo Abraham Lincoln: “Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”.


*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 26 de junio del 2009



miércoles, 10 de junio de 2009

Declaración patrimonial: Procedimiento ilegal, ilegítimo e inseguro

Jorge Alvear Macías

No me refiero a la obligación de declarar el patrimonio, sino al procedimiento impuesto por el SRI para hacerlo por internet o entregando un disquete, pues obvia la utilización de la firma electrónica y el previo convenio que manda la Ley de Comercio Electrónico (LCE). Es un procedimiento ilegal, ilegítimo y no presta las garantías de seguridad y confidencialidad.
1. Es  ilegal,  porque la Resolución 1510 del SRI que establece el procedimiento, contraviene disposiciones legales de jerarquía superior:

a) La LCE regula los mensajes de datos, el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet. La declaración patrimonial por internet es un mensaje de datos.

b) La LCE preceptúa que los mensajes de datos para su validez jurídica, eficacia y protección de los usuarios deben cumplir lo que ella señala y su Reglamento.

c) La LCE establece la confidencialidad y reserva, como principios para el manejo de los mensajes de datos,  cualquiera que sea su forma, medio o intención de uso,  aclarando que la violación de estos principios está sancionada penalmente.

d) El SRI en su Resolución 1510 no se ajustó ni se sometió –como lo hizo en otra reciente– a la LCE, para reglar la declaración patrimonial. De tal manera que ni el SRI ni el declarante podrán comprobar posteriormente que la información fue enviada por el declarante, ni que ha conservado su integridad, desde el momento en que se generó o presentó.

e) Nadie puede ser obligado a presentar su declaración patrimonial por medios “desmaterializados” o por internet. Por tanto, el SRI no puede imponer esos medios,  salvo por acuerdo con el declarante y cumplidos los requisitos legales,  tal como lo corrobora el artículo 7 de la LCE. Es más, los documentos “desmaterializados”, –como es el caso del formulario de la página web del SRI– deben contener y permitir el uso de las firmas electrónicas de los declarantes, debidamente certificadas por el Banco Central, que es la única autoridad certificadora.

f) El acuerdo que obvió el SRI, en su Resolución 1510, es obligatorio para la elaboración, transferencia o utilización de base de datos obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes y para su recopilación. La LCE aclara que el uso de  esos datos personales afecta a los derechos constitucionales de privacidad, intimidad y confidencialidad.

g) El artículo 10 de la LCE expresa que un mensaje de datos –como lo es la Declaración Patrimonial por internet– debe asegurar el origen de quien lo envía y autorizar a quien lo recibe para que actúe de acuerdo con el contenido del mismo y que exista la verificación de la identidad del emisor y su firma electrónica.

h) El artículo 13 de la LCE explica que la firma electrónica consiste en datos de forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que  sirven para identificar al titular de la firma electrónica en relación con el mensaje de datos y además para indicar que el titular de la firma electrónica  aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

i) La ilegalidad del procedimiento que impone la declaración por internet se evidencia con otro acto normativo del SRI, en el cual sí reconoce la necesidad del uso de la firma electrónica. Es la Resolución Nº 00288,  (Registro Oficial 785,  del 7 de mayo del 2009) sobre la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención como mensajes de datos. Aquí se impone dar consentimiento para enviar y receptar mensajes de datos. Pero, además, se obliga al emisor a usar la firma electrónica y la certificación de una entidad certificadora, en obediencia a la LCE. Las preguntas obligadas son: ¿Acaso el SRI descubrió después de la expedición de la Resolución 1510 la existencia de la LCE? ¿Por  qué no ha rectificado dicha Resolución 1510, sometiéndola a la invocada LCE en la Resolución 00288?

2. La Resolución 1510 también es ilegítima por contener un procedimiento ilegal antes evidenciado. Pues la legitimidad de los actos administrativos solo se alcanza cuando estos se han generado en el ejercicio obediente de la legalidad y con la discrecionalidad limitada por la propia ley. Es que todo acto ilegal de poder es ilegítimo y el fin no lo justifica, dentro del concepto constitucional del derecho a la seguridad jurídica.

3. El procedimiento es  inseguro.  Pues el SRI proporciona una clave para acceder  a su página, que no cumple los requisitos legales ni técnicos de una firma electrónica; y no está suscribiendo los convenios de aprobación y confidencialidad que manda la LCE. Nótese, además, que tal clave al carecer de la seguridad de la firma electrónica no le permitirá al declarante comprobar la identidad e integridad de su declaración. Por su parte, el SRI carecería de un medio probatorio de acuerdo a la LCE, para la función de control.

Por lo comentado, resulta necesaria la modificación de la Resolución 1510, para adecuarla a la LCE, incluyendo el uso de la firma electrónica y la suscripción del convenio previo a la presentación, a fin de lograr la confidencialidad y la integridad de la información del declarante. Por consiguiente, se precisa diferir los plazos de presentación de la declaración patrimonial.

Finalmente, sería recomendable que el SRI solicite asesoría a su par mexicano,  ya que dicha entidad instrumentó el año pasado  el uso de la firma electrónica en la declaración patrimonial de los funcionarios públicos. La información aparece en la página http://www.declaranet.gob.mx/.




* Especialista en Sistemas Jurídicos de Protección a los Derechos Humanos.



Tomado del Diario El Universo, miércoles 10 junio del 2009

https://www.eluniverso.com/2009/06/10/1/1363/1FD973165E6945DBAFD843E037880F30.html