Con asombro y profunda preocupación observo cómo la nueva Constitución –exhibida en el informe presidencial como el logro más importante del Gobierno– es reiteradamente quebrantada por distintos funcionarios del poder público. Lo lamentable es que ocurra, luego de que se le aseguró a la ciudadanía, en las tediosas cuñas de promoción, que la Constitución está por encima de todas las normas del ordenamiento jurídico del Estado y que estas, como los actos de los funcionarios públicos, no pueden contrariarla o desobedecerla. Esto indudablemente origina que el ciudadano común pierda confianza en el orden constitucional y se sienta agredido ante el vilipendio de una Constitución que aprobó con su voto.
Una de las numerosas y crasas infracciones constitucionales, es la que resultó de la reciente compra de bonos que efectuó el IESS, publicitada como inversión “segura y rentable”. En ella no se observaron las prescripciones expresas de la Carta Magna para la inversión de los dineros de los afiliados.
Es que el artículo 372 de la Constitución, prohíbe a cualquier institución del Estado intervenir o disponer de los fondos y reservas del IESS, o menoscabar su patrimonio, precisando que “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones.”
¿Es o no, la obligada compra de los bonos una forma de disposición del Gobierno central de los fondos del IESS? Pienso que sí, aunque se le haya dado una apariencia distinta.
Pero en el supuesto que no se lo considerare así, sino más bien una “transparente” transacción bursátil, es innegable que al haberse realizado la venta a través de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, se quebrantó también la norma indicada, pues ella además ordena expresamente, que los fondos previsionales y las inversiones del IESS, deben canalizarse a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Esa institución no existe, y está corriendo el plazo (180 días) para que el ‘Congresillo’ apruebe la ley de su necesaria creación, según lo prevé la Disposición Transitoria Vigésimo Tercera de la Constitución de Montecristi, que además establece que dicha entidad financiera será “responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de banca de inversión”.
También es destacable, que la indicada transitoria no autoriza otra forma de manejar la inversión, ni la compra de bonos del Estado, por el contrario enfatiza que es la Entidad Financiera del IESS la que debe hacer las inversiones, “con el objetivo de generar empleo y valor agregado”, lo cual tampoco se identifica con el objetivo del Gobierno para la emisión de los bonos.
Con lo constatado, no sería raro que más de un afiliado o jubilado se pregunte si el inconstitucional procedimiento de inversión de los fondos del IESS, pudiere servir en el futuro como argumento del Gobierno de turno para desconocer la deuda o para imponer rebaja del monto de la misma.
* Especialista en Sistemas de Protección de Derechos Humanos.
Tomado del Diario El Universo, jueves 22 enero del 2009