La Constitución establece en su artículo 106 que la aprobación de propuestas en referéndum, consulta o revocatoria del mandato, requiere la mayoría absoluta de votos válidos.
Como la Constitución no explica el significado de los vocablos votos válidos, es preciso acudir a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas… Código de la Democracia, que en el último inciso de su artículo 125, puntualiza: “…Se tendrá como válidos los votos emitidos en papeletas suministradas por la Junta y que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante”.
Ahí se establecen DOS requisitos de validez: 1. El voto debe hacerse con las papeletas entregadas por la Junta al sufragante; y, 2. Que las papeletas expresen de cualquier modo la voluntad del votante, de manera que se entienda. Nada más.
Ahora bien, ¿hay más de dos modos para expresar la voluntad al sufragar? ¿Son modos de expresarla el voto en blanco, tachado o que incluya un gráfico grosero? Pienso que sí. La normativa enunciada permite al votante expresar su voluntad de cualquier modo, sin restringirla a un SÍ o a un NO. Además, no existe impedimento constitucional.
Los votos escrutados en el reciente referéndum-consulta, en los que consta la voluntad –insisto, expresada de cualquier modo–, en las papeletas entregadas por la Junta al momento de votar, debe tenérselos como válidos.
Por otra parte, la definición de validez del voto que provee el citado artículo 125, no pierde sentido ni eficacia jurídica, por el hecho de que dentro de la misma norma se imponga detallar en las actas de escrutinio, el número de votos válidos, en blanco y nulos, clasificación que pareciera responder a razones estadísticas. Ello en consideración a que el legislador ha definido expresamente en qué consiste el voto válido, lo que acorde a las normas de interpretación se debe reconocer como su significado legal.
Más aún, en el evento de una residual duda, la norma del artículo 125 debe interpretarse en el sentido más favorable a los derechos de participación de quienes –en un régimen de voto obligatorio– cumplieron con su deber cívico, expresado de la manera que les facultó la ley.
Múltiples autores extranjeros, con respaldo de seriedad, coinciden en que las papeletas de votación depositadas en blanco y las anuladas, son en efecto expresiones de voluntad, denominadas de abstención activa (la pasiva es de quien no concurre a votar), concluyendo que son modos de expresión válidos.
Ese razonamiento se comprueba en la legislación de algunos países.
Así, en Colombia, los votos en blanco se contabilizan como válidos y sirven para determinar el cociente electoral. Es más, debe repetirse la votación, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta, en relación con los demás votos válidos expresados negativa o positivamente.
En España, el voto en blanco se considera válido, por ser una forma legítima de participación electoral democrática.
La ley argentina dice que son votos válidos: 1. Los emitidos en las boletas de sufragio que tienen una marca en el espacio correspondiente a una agrupación política; y, 2. Los votos en blanco.
El CNE debe atender lo planteado al proclamar resultados del referéndum y la consulta.
*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 20 de mayo del 2011
1 comentario:
Cual es el siguiente paso entonces? Quien se hace cargo de contrarrestar la maquinaria oficialista?
Un ciudadano más.
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