viernes, 30 de noviembre de 2018

Corrupción del amo...

Jorge G. Alvear Macías

@jorgalve jorgalve@yahoo.com

Vivir con estabilidad política o luchar contra la corrupción que podría afectar a la primera parecieran ser las dos opciones excluyentes que los ecuatorianos creen tener. La primera, necesaria para reconstruir la economía que entendidos observan de mal en peor, lo cual supone más degradación de la calidad de vida y más pobreza. La segunda, se precisa para rearmar una ficticia institucionalidad material, descalabrada frente a los absortos ciudadanos que no comprenden el porqué de muchos enriquecidos ilícitamente con dineros del Estado que pasean impunemente o han huido, mientras que otros pocos procesados y encarcelados tienen la posibilidad de quedar libres a corto plazo, debido a sospechosas gestiones de los operadores de justicia.
Mientras tanto, la prensa y personas particulares –algunas animadas para su promoción política, otras sin ese interés– descubren nuevos hechos de corrupción o, al menos, acusaciones de actos de deshonestidad que se preparan en contratos de la administración pública o actividades non sanctas del pasado de importantes funcionarias y funcionarios públicos de este régimen y del anterior, como fue el caso de las contribuciones dinerarias exigidas a los empleados subalternos, llamadas “diezmos”. Un lamentable episodio de nuestra historia que tal vez incluirá a la actual vicepresidenta de la República, por ciertas actuaciones mientras fue asambleísta de Alianza PAIS. Estas fueron señaladas en una declaración jurada de su excolaborador, quien dijo haber depositado parte de su sueldo en la cuenta bancaria de la exasambleísta.
Lo que hace un año fue un ofrecimiento alentador del presidente Moreno de luchar contra la corrupción podría desvanecerse en su memoria y en la de los ecuatorianos si no fuera por el eslogan introductorio de un programa que se transmite diariamente en Quito en radio Democracia, donde se reconoce la voz del mandatario: “…nos maquillaron los datos… se lo llevaron todo… (pero) combatiremos la corrupción, la de ahora y la de ayer y la que podría venir, la de adentro y la de afuera…”.
Siempre entendimos y entendemos que a un presidente de la República no le corresponde administrar justicia pero sí permitir y también garantizar que funcione independientemente para juzgar la corrupción de cualquier tiempo.
En un primer momento muchos coincidíamos con el presidente Moreno (o pensábamos que él coincidía con nosotros) sobre la necesidad de la limpieza integral de la Fiscalía y la Judicatura, para realizar la cirugía mayor que ofreció; enorme tarea que siendo candidato presidencial nos anticipó posible con la ayuda de Naciones Unidas y una Comisión Internacional contra la Impunidad en Ecuador (como la exitosa Cicig en Guatemala). Sin esa expurgación previa no será posible la lucha contra la pavorosa corrupción enquistada en el Estado.
El expresidente Osvaldo Hurtado también invocó esta semana esa necesidad: “…la realidad es que los fiscales de Correa siguen en funciones, que los jueces de Correa continúan en sus cargos, jueces que acatando las órdenes de Correa y fiscales… por ejemplo, condenaron a un inocente como era el entonces asambleísta (Galo) Lara imputándole un crimen… esos jueces condenaron al diario EL UNIVERSO, a varios canales de televisión, a varias radios… ¿Esos jueces van a examinar la corrupción del gobierno de su señor, de su amo?…”. 
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 30 de noviembre de 2018.

viernes, 23 de noviembre de 2018

¡Transparencia, transparencia!


Jorge G. Alvear Macías
A mediados de este año las compañías de seguros del país, a través de la Federación que las agrupa, pidieron al Gobierno no ser relegadas en el aseguramiento de bienes públicos. Concretamente exigieron al régimen terminar con “el monopolio” de Seguros Sucre, una empresa controlada por el Estado desde los inicios del gobierno de Correa. Pidieron la participación de todas las aseguradoras públicas y privadas en concursos abiertos y transparentes.
A efectos prácticos la situación no ha variado, aunque el presidente Lenín Moreno dispuso aplicar la Ley de Contratación Pública y que se elimine la contratación vía Régimen Especial. Dicho régimen permitía el monopolio de la indicada compañía. En esa ocasión el presidente manifestó que con la eliminación de la contratación sin concurso, el Estado se ahorraría mucho dinero (¿US$ 400 millones?).
El caso es que los pliegos de la “licitación de seguros de todo riesgo petrolero, responsabilidad civil marítima y responsabilidad no marítima para Petroecuador” en los que se invita aparentemente a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en consorcio o con compromiso de asociación, se establece un insólito sistema de parámetros de calificación de ofertas, que solo permitirían cumplir a 3 empresas –entre ellas a Seguros Sucre– el requisito de la “Experiencia Específica”. Y claro al pasar ese primer “filtro”, podrían ser calificadas hasta con 10 puntos si pueden acreditar haber realizado negocios generando 15 millones de dólares de prima o más en el ramo de todo riesgo petrolero, responsabilidad civil (marítima y no marítima) en los últimos 15 años previos a este concurso. Seguros Sucre podría recibir el máximo puntaje porque es la compañía que más primas ha acumulado en ese ramo, gracias al monopolio mantenido durante la “década ganada”. Las demás compañías del sistema nacional de seguros privados serían descalificadas en un concurso así concebido, en detrimento de los principios de igualdad, concurrencia y competencia.
Sin participación competitiva de oferentes objetivamente aptos y calificados con reglas que sean materialmente necesarias, será poco probable lograr –en el caso de la licitación de seguros anotada– el mejor precio, cobertura completa y adecuado reaseguro.
Los concursos en la contratación pública no deberían implicar direccionamientos para provocar exclusión de oferentes aptos. Es bien sabido que esas gastadas argucias propician corrupción y encarecen obras y servicios públicos. Muchas de las megaobras (incluidos los aseguramientos de bienes estatales) contratadas desde el 2007 lo confirman. Fueron contratos adjudicados sin competencia, por tanto, no se aplicó el principio de igualdad ante la ley proclamado en nuestra Constitución, que también ampara a los interesados en asegurar los bienes de Petroecuador y cubrir sus responsabilidades.
El principio de igualdad obligaba a los responsables de Petroecuador a redactar las bases de la indicada licitación con imparcialidad frente a todos los interesados. Debieron evitar los requerimientos innecesarios e imposibles de cumplir para la generalidad de empresas de seguros, ante la evidencia de que solo podría calificar Seguros Sucre.
Se requería más transparencia. No son aceptables los favoritismos para una compañía de seguros privada, controlada desde el Ejecutivo por más de 10 años, mientras que en ese mismo lapso otras empresas fueron impedidas de participar en el aseguramiento de bienes estatales. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 23 de noviembre de 2018.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Naturalización anulable

Jorge G. Alvear Macías

Julian Assange fue declarado ecuatoriano en diciembre de 2017, cuando ya estaba vigente el Código Orgánico Administrativo (julio/2017), normativa que determina la nulidad de ese acto administrativo. Además tal nulidad no es convalidable, de acuerdo con dicho Código (artículo 105).
El acto administrativo, que declara o constituye derechos “en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición es nulo”, expresa la misma disposición. En el caso de Assange, su carta de naturalización fue emitida contraviniendo la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que establece los requisitos y procedimientos… para la naturalización de personas extranjeras (art. 4:3). Pues bien, uno de ellos (art. 71) es que el extranjero puede solicitar naturalización si ha residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador. Dicho requisito básico y fundamental se reitera en el art. 72 de la mencionada Ley. Assange no dijo haber residido, sino haber estado bajo la jurisdicción del Ecuador.
La facultad de otorgar la naturalización “… es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva…”, pero la discrecionalidad está sujeta al Reglamento para el Control de la Discrecionalidad. Ahí consta que la motivación de un acto administrativo debe construirse sobre premisas verdaderas (se entiende que no pueden ser falsas): “El acto discrecional debe ser cierto y jurídicamente posible, debiendo tender a la finalidad prevista en las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor sin poder perseguir encubiertamente otros fines públicos o privados distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Por tanto, el elemento finalidad adquiere su principal importancia en la valoración del acto discrecional”.
Una cosa es la posibilidad de presentar la solicitud de nacionalidad en una embajada del Ecuador, otra es la acreditación del requisito de residencia dentro del país. Sin esa prueba era improcedente la solicitud de Assange. El art. 79 de la precitada Ley de Movilidad lo advierte: “No se podrá conceder la carta de naturalización previa resolución motivada por las siguientes razones: 1. No cumplir con los requisitos previstos en esta Ley…”.
Por otra parte, el artículo 81 de la misma ley determina la nulidad de la naturalización, sin perjuicio de la sanción penal, previa acción de lesividad, cuando aquella haya sido otorgada sobre la base de ocultación de hechos relevantes, documentos falsos o el cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de concesión.
Adicionalmente, el Código Orgánico Administrativo (art. 106) también manda a declarar la nulidad de oficio cuando el acto administrativo ha sido emitido contrariando la Constitución y la Ley.
En todo caso, corresponde a la Procuraduría General del Estado confirmar si en el trámite de naturalización hay las condiciones de la ocultación de los hechos relevantes (que los habría por la falta de acreditación de residencia del hacker en el país); o el cometimiento de fraude a la ley en el dictamen jurídico que recomendó el acto concedente, base de la resolución del viceministro de Movilidad Humana encargado. En dicho dictamen se da por cumplido el requisito de residencia con el tiempo del asilo en la embajada de Londres. No obstante que el Estado ecuatoriano no tiene jurisdicción sobre los locales de sus misiones ni estas constituyen extensiones territoriales.
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 16 de noviembre de 2018.

viernes, 9 de noviembre de 2018

¡No más de lo mismo!

Jorge G. Alvear Macías

En Guatemala se demostró que la corrupción puede combatirse con métodos confiables y eficaces, neutralizando el manoseo del gobierno de turno y de los partidos políticos y empresarios que conformaron estructuras delincuenciales para beneficiarse ilegalmente de la contratación pública de obras, bienes y servicios, en medio de una impunidad casi garantizada por el sistema judicial durante varias décadas. Ese ejemplo podemos hacer realidad en Ecuador si el presidente Moreno cumple su oferta de campaña y si los líderes que aspiran a sucederlo lo emplazan a ello.
En una entrevista a Iván Velásquez en Copenhague –de agencia EFE–, el jefe desde 2013 de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) ratificó en cierta forma la exitosa labor de esa Comisión apoyada por países europeos, Japón y Estados Unidos: “Pudimos demostrar que la lucha contra la corrupción era posible, no de manera teórica, en la realidad, con investigaciones fuertes probatoriamente. Eso nos permitió demostrar lo que para Guatemala es altamente significativo: nadie está por encima de la ley”.
El funcionamiento de la Cicig garantiza independencia y eficacia en las investigaciones penales ejecutadas por la Fiscalía General de Guatemala, así como el ejercicio de la acción penal como lo prevé su Constitución. Esa Comisión interviene con especialistas y equipos sofisticados como apoyo técnico, especialmente en investigaciones del crimen organizado; y también como parte adhesiva en los procesos de interés público, además de la Fiscalía de la Nación. Esto impide el descuido o desinterés en las causas.
La Cicig no depende del presupuesto general del Estado, para mantener su necesaria independencia en la investigación de la corrupción transnacional. La Cicig está solventada con donaciones de los países auspiciantes. En la misma entrevista, Velásquez informó que uno de esos países –Estados Unidos–, “que tradicionalmente ha respaldado la actividad de la Comisión”, acaba de firmar un acuerdo con la ONU para donar 6 millones de dólares al fortalecimiento de la Cicig.
Durante mi entrevista in situ con la exfiscal Thelma Aldana –entonces en funciones–, pude enterarme cuán determinante fue la ayuda de la Cicig y del comisionado Velásquez en el exitoso procesamiento del expresidente Pérez Molina y de su vicepresidenta Roxana Baldetti. Esta última acaba de ser condenada a más de 15 años de prisión, por participar en un fraude para adjudicar un contrato millonario para descontaminar un lago cercano a la capital guatemalteca. 
La magnífica gestión de Velásquez al frente de la Cicig y los resultados han provocado reacción adversa dentro de Guatemala en los círculos de poder, otrora beneficiarios de la corrupción; y, claro, en países como el nuestro también ha puesto a la defensiva a los miembros de la delincuencia organizada, que se oponen a una iniciativa como la guatemalteca. Por ello, solo nos resta la movilización social, tal como ocurrió allá y forzó al presidente Otto Pérez Molina a celebrar el convenio con Naciones Unidas. Como dice Velásquez, la lucha contra la corrupción con el apoyo de una Comisión Internacional es responsabilidad de un jefe de Estado. Guatemala ya no es la misma con los avances de la lucha contra la corrupción y la impunidad.
Acá, si seguimos haciendo lo mismo, obtendremos más de lo mismo. 
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 10 de noviembre del 2018.

viernes, 2 de noviembre de 2018

¿Qué mismo pretenden?

Jorge G. Alvear Macías

Con tono de seriedad y preocupación, se han comentado en algunos círculos las peroratas del excanciller Ricardo Patiño ante una muchedumbre en la cuarta convención de la “revolución ciudadana”, concretamente, las relacionadas con el “momento de tomarse instituciones públicas y cerrar las carreteras” y “quemar las llantas que sean necesarias”. En las redes sociales también se han expresado críticas y burlas restándoles importancia.

Afortunadamente doña María Paula Romo, ministra del Interior, manifestó que en el actual Gobierno las personas no son detenidas ni perseguidas por lo que piensan y dicen, “pero si pretenden caotizar el país” serán detenidas. Hizo bien en pronunciarse así para no facilitar el objetivo visible de acrecentar un plan de distracción a las nuevas acusaciones de corrupción contra el régimen correísta y su movimiento, que se mantienen en el centro de la indignación popular y tiene un importantísimo costo político que podría confirmarse en las próximas elecciones seccionales.

No obstante, habría que recordarle al economista Patiño lo que decía el expresidente Rafael Correa en agosto del 2015 en un conversatorio ante la prensa, respecto del cierre de carreteras: “El cierre de carreteras es ilegal y habrá que aplicar la ley”. Es más, el exmandatario consideraba que los paros respondían a una estrategia continental en contra de los gobiernos progresistas, “¿o aca so… es casualidad que Dilma esté enfrentando lo mismo, que Maduro esté enfrentando lo mismo, que Cristina esté enfrentando lo mismo, que Evo…”. Después en su cuenta de Twitter apostilló “… Lamentablemente, el viejo país, utilizando a indígenas, bloqueó algunas carreteras”, y por ello, entonces llamó a los transportistas (un sector aliado del Gobierno) a “indignarse”.

El economista Patiño también debería recordar que en el año 2016, miembros de la comunidad Saraguro fueron acusados de cometer el delito tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por “paralización de un servicio público”, que prevé una pena de 1 a 3 años. Entonces los jueces, de un Tribunal Penal de Loja: Pablo Narváez, Mercy Hurtado y René Muñoz, de acuerdo a las noticias de la época, aplicaron 1 año más de cárcel al máximo de la pena (en total 4 años) por supuestos agravantes, a dos condenados que cerraron la vía Cuenca-Loja durante una protesta en agosto del 2015. Entre los condenados estaba María Luisa Lozano, una indígena que trabajaba como conserje de una escuelita de la comunidad Lagunas. Posteriormente, en agosto del 2018, la Corte Nacional de Justicia ratificó su inocencia.

Es interesante observar que la sanción establecida para quienes ejecutan el cierre de carreteras, tipificada en el artículo 346 del COIP, además aplica a los que incurren en la toma por la fuerza de un edificio o instalación pública, justamente otra inconducta que ahora también promueve el excanciller Patiño.

Por supuesto, que si detrás de las acciones violentas hubiere la intención de derrocar al Gobierno, se configuraría otro delito más grave, de los catalogados como delitos contra la seguridad pública. El de rebelión, por ejemplo (art. 336, COIP).

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 2 de noviembre del 2018.