viernes, 26 de octubre de 2018

¡Privilegios no!

Jorge G. Alvear Macías
El defensor del exvicepresidente Jorge Glas cuestionó su reciente traslado desde la cárcel número 4 en Quito hasta el Centro de Rehabilitación Social de Latacunga. Adujo que Glas “se encuentra en un estado delicado de salud” afiebrado, con hipertensión muy alta y que no se le permitió llevar cierta medicación. Que su defendido no fue avisado “con al menos 48 horas del cambio de centro penitenciario”, medida que calificó de arbitraria e inconstitucional y de la que se enteró por familiares de aquel. Por ello estudia apelar la decisión del traslado con apego al art. 668 del COIP.
El caso es que el indicado traslado a un centro de rehabilitación de más seguridad fue justificado por el Gobierno, con un informe de Inteligencia, luego de la fuga del exsecretario de Comunicación Fernando Alvarado. Se presume que dicho informe advierte de un intento de fuga o las condiciones para intentarla. Claro, la ciudadanía ya se preguntaba por qué se mantenía un privilegio en favor del exvicepresidente, del que no gozan otros reclusos de connotación pública y la generalidad de los reos, con excepción de los policías, que por comprensible resguardo de su integridad personal no se los debe exponer a los delincuentes comunes, sus enemigos “naturales”. Así nos viene a la memoria el nombre de Galo Lara, personaje político, o de sentenciados por delitos similares al que se acusa a Glas (“Capaya”, por ejemplo) que no tuvieron o no tienen el privilegio de purgar condena en una cárcel con comodidades, incluido el internet, la posibilidad de celebrar sus cumpleaños con numerosos visitantes, sin previo registro de ingreso, y hasta el disfrute de paseos por la ciudad, como se sospecha.
Un informe del año 2000, de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), sobre las Cárceles en Ecuador constató el odioso discrimen entre reclusos y pidió corregir tal trato, en cumplimiento de las normativas internacionales. A manera de ejemplo menciona el caso de los detenidos en el CRS Varones # 4: “Los privilegios concedidos por el Estado a los policías y a las personalidades políticas o públicas que se detienen en esta “cárcel # 4”, como se la designa, representan una forma inaceptable de distinción o preferencia entre los detenidos. Cuando se comparan sus condiciones con las impuestas a la mayoría de los reclusos ecuatorianos, la discriminación es clara. Viola los principios de igualdad inscritos en la Constitución, y de beneficio idéntico de la ley para cada persona…”.
En el caso del exvicepresidente, si bien podría apelar la decisión de su traslado, tendría que invocar una o varias de estas causales: 1. Cercanía familiar (Guayaquil está más cerca a Latacunga que a Quito); 2. Padecimiento de enfermedad catastrófica, que implique peligro para su vida o incapacidad permanente (aparentemente no tiene tal padecimiento); 3. Necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa evaluación técnica (afectación no mencionada hasta ahora); 4. Seguridad de la persona privada de libertad o del centro (no se conocen amenazas en ese sentido); 5. Condiciones de hacinamiento en el centro (pero esto ocurre en al menos diez centros carcelarios del Ecuador). 
*Publicado previamente en el Diario el Universo el día viernes 26 de octubre del 2018.

viernes, 19 de octubre de 2018

‘¡Viva Posorja!’

Jorge G. Alvear Macías

Los linchamientos son crímenes. Los “actos de justicia popular” no tienen justificación en un Estado de derecho, aunque en las redes sociales algunas personas pretendan legitimarlos.

Sin duda, son expresiones de barbarie que envilecen a las sociedades y avergüenzan injustamente a los miembros no partícipes. Esto a propósito de lo acontecido en Posorja esta semana, cuando tres personas acusadas de hurto e intento de secuestro de un niño (esto no se ha comprobado) fueron asesinadas por la muchedumbre luego de atacar un recinto policial donde estaban custodiados y extraerlos. En las redes sociales circularon videos que registraron el salvajismo popular, que vitoreaba como una hazaña o acción gloriosa, y con al menos un “¡Viva Posorja…!”.

Las autoridades, que han ofrecido juzgar a los responsables de tales crímenes, tienen una ardua tarea para asentar así un categórico mensaje que detenga lo que podría ser una gravísima réplica de esa reprochable conducta popular en otras poblaciones ecuatorianas.
Ahora bien –y ya lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre linchamientos–, estos hechos están identificados como un problema tanto de la administración de justicia como de la deficiente seguridad ciudadana donde ocurrieron. Para la CIDH, el Estado y sus distintos niveles de gobierno deben adoptar todas las medidas necesarias para afrontar y solucionar tales problemas. Les corresponde prevenir delitos y resolver efectivamente los conflictos.

Este columnista encuentra que los linchamientos, ocurridos en número creciente en países como México, Colombia y en otros de América Latina, con los que compartimos raíces culturales y socioeconómicas, responden a similares circunstancias. Por ejemplo, en un reportaje de la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria de 2018 de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de México (Conatrib), el ombudsman de ese país (equivalente a nuestro defensor del pueblo) diagnosticó “que en tanto el Estado no cumpla con sus obligaciones de abatir la impunidad y brinde condiciones mínimas de seguridad a la sociedad, la desconfianza en las instituciones y la desesperación de las personas por obtener justicia dejarán abierta la puerta para que se presenten nuevos casos de justicia por propia mano”.

Pero hay más elementos presentes en las complejas causas que configuran el fenómeno del crimen colectivo que entraña el linchamiento, que como sociedad nos corresponde tener en consideración. En la revista colombiana Semana, bajo el título ‘Justicia o linchamiento, ¿cuál es el límite?’, un experto en seguridad opina que la respuesta violenta, casi natural, de los ciudadanos cuando están en una situación de superioridad frente a su agresor tiene varias razones y pasa por el profundo descontento social por la justicia. A la gente, por ejemplo, ya no le interesa protestar, sino actuar por mano propia.

En la misma revista, el sociólogo Alfredo Molano interpreta la situación como un gran resentimiento de la gente que no puede equilibrar su consumo con su ingreso. Que la televisión y el fútbol dirigen a incentivar el consumo no siempre satisfecho, generando resentimiento en el individuo que descargará contra el primer culpable que encuentra y concreta en darle patadas a un ladrón.
A lo anterior se suma que la difusión de los videos de los hechos de Posorja contribuye para que otros los repitan. (O

https://www.eluniverso.com/opinion/2018/10/19/nota/7006631/viva-posorja

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 19 de octubre del 2018

viernes, 12 de octubre de 2018

Insólita terna…

Entre la ciudadanía hay preocupación debido a la terna enviada por la presidenta de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), para la elección del Consejo de la Judicatura (CJ). Inquieta que dicho envío haya ocurrido sin haberse cumplido la evaluación de jueces.
A ello se suma que el CJ debe integrarse con miembros de ternas enviadas por otros organismos, cuyas máximas autoridades están actuando por encargo y sin embargo remitirán ternas para integrar órganos permanentes. Tal es el caso de la Fiscalía y de la Defensoría Pública.
El actual presidente del CJ transitorio, Marcelo Merlo, anticipó la duda por la legitimidad de la conformación del nuevo CJ. Suponemos que consideró el proceso de evaluación de los jueces, en el que se tomará en cuenta el parámetro de legitimidad de origen del cargo (entre otros) y el riesgo de que tal parámetro no lo cumplan los jueces que a su vez designen a la máxima autoridad del nuevo CJ.
El entonces consejero del CJ doctor Juan Pablo Albán le restó importancia a aquella preocupación, enfatizando que el envío de la terna es “una obligación jurídica de la Presidencia de la Corte”; y, además, consideró que “la doctora Paulina Aguirre es una persona transparente que tomará este asunto con la objetividad y seriedad del caso, y remitirá una terna adecuada para que esa persona seleccionada presida la Judicatura”.
Ahora tenemos una insólita situación con la terna enviada desde la Corte Nacional, pues parecería que la “obligación jurídica de la Presidencia de la Corte”, asegurada por el doctor Albán, no se habría cumplido apegada al estricto derecho público. Es que el art. 179 de la Constitución y el art. 258 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) facultan al presidente de la Corte Nacional de Justicia a enviar la terna en referencia; mas no para escoger a las personas e integrarlas en la terna. El artículo 199 del COFJ no le alcanzaría para ejercitar esa atribución ni para representar legalmente a la Función Judicial. “Esta representación… para fines de administración y gobierno, le corresponde a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura”.
En el derecho público no se pueden interpretar las funciones de una autoridad de modo amplio, sino restringidamente y en el estricto ámbito que se las asigna. Lo dispone así el art. 226 de la Constitución. Si una norma jurídica señala atribuciones para un órgano colegiado y no prevé su delegación, entonces no cabría ejercitar individualmente tales atribuciones.
En el caso, si una de las personas de la terna enviada va a presidir el Consejo de la Judicatura y además representará judicialmente a la Corte Nacional; entonces, su integración debió ser decisión del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Esto porque los representantes de la Función Judicial deben ser designados así (art. 180:7 del COFJ).
Para menguar dudas de ilegitimidad, el Consejo de Participación transitorio, presidido por el doctor Julio César Trujillo, debería devolver la terna de la señora presidenta de la Corte Nacional, para que se rectifique el procedimiento de integración. Dicho Consejo, en agosto pasado, le solicitó al presidente Moreno enviar una nueva terna para seleccionar al superintendente de Control del Poder de Mercado. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 12 de octubre del 2018.

viernes, 5 de octubre de 2018

Aprovechar la consulta…


encuesta sobre victimización y percepción de la inseguridad 2011
Jorge G. Alvear Macías

Está en debate una nueva consulta popular. Posibilidad que el doctor Julio César Trujillo sugiere para blindar avances institucionales que –según él– se han logrado con las decisiones del transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Es decir, para que quienes integren el nuevo CPCCS no puedan revisar las actuaciones del actual Consejo transitorio. Él también propone suprimir dicho organismo. Lo considera innecesario, como muchos ciudadanos.

Los comentarios en su mayoría han acogido la propuesta, aunque con discrepancias respecto a la vía del trámite constitucional que permita abolir el CPCCS. Unos afirman que es suficiente el trámite de la reforma constitucional. Otros piensan que es necesaria una constituyente para aprobar tal eliminación. Y finalmente, una tercera visión, para descartar las dos discusiones anteriores plantea mantener el CPCCS, pero sin las atribuciones que han generado el gran desprestigio del organismo y que pocos se atreven a defender.

El constitucionalista Rafael Oyarte, por ejemplo, opina que las actuales atribuciones del CPCCS para designar a las más altas autoridades del Estado deben transferirse a la Asamblea Legislativa y que aquel Consejo solamente conserve el control de la corrupción, que dicho sea de paso, nunca ejercitó o no lo evidenció. Esta fórmula nos resulta muy interesante y práctica; menos traumática y evitaría bizantinas discusiones sobre la vía constitucional adecuada.

En tanto, este columnista –como muchos ciudadanos– encuentra la oportunidad en la consulta para plantear más temáticas en beneficio de la democracia y la nación toda. Que no sean solamente de políticas coyunturales, aunque en nuestro país es muy difícil distinguir algo que no lo sea y casi siempre nos resistimos a identificar lo prioritario.

En todo caso, es el momento ideal para consultar la importantísima oferta de campaña del presidente Moreno, para traer la Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad con apoyo de Naciones Unidas –como en Guatemala–. Esto, dadas las evidencias de los lentísimos avances para investigar y juzgar tan graves y onerosos casos de corrupción y recuperar el dinero saqueado. El Estado carece de recursos necesarios para luchar contra la gigantesca delincuencia organizada que nos atenaza y para desmontar la infraestructura de impunidad construida en las últimas décadas, incluso con tentáculos internacionales (recientemente se conoció del enjuiciamiento penal en EE.UU. a responsables del lavado de dinero por coimas a funcionarios públicos ecuatorianos).

Otra consulta –ante la desbordada inseguridad por la incontrolable delincuencia que usa armas de fuego y la casi nula protección estatal– sería: ¿debe permitirse portar armas registradas para defensa personal, de la familia y los bienes, luego de aprobar el examen de conocimiento y entrenamiento en uso de armas, acreditación de antecedentes y psicológicos? Es que estudios académicos actualizados determinan que la proliferación de armas registradas en la ciudadanía no incide en el incremento delincuencial y en ello no influyen las condiciones socioeconómicas del lugar. Todo lo contrario, la población armada disuade a los criminales violentos, porque estos saben que sus ataques pueden ser repelidos. Las estadísticas en Latinoamérica confirman que en Uruguay y Chile, con más número de armas en poder del ciudadano que en Ecuador, existe menor índice de criminalidad. 

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 5 de octubre del 2018.