viernes, 16 de marzo de 2018

Absurda resolución


Jorge G. Alvear Macías
 

En circunstancias en que buscamos atraer inversión extranjera, se expide una normativa más que va en sentido contrario y que contraviene la Constitución que prohíbe la sanción al acto no tipificado en una ley como infracción administrativa.
En enero del presente año, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió una Resolución (reformada el pasado febrero), con el Instructivo sobre Sociedades de Interés Público.
En el citado instructivo se identifica como de interés público a las sociedades siguientes: las inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores; las de seguros, reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y agencias asesoras productoras de seguros; de servicios de salud prepagada; calificadoras de riesgo y auditoras externas; las de construcción; corredoras e intermediarias en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles; de venta de vehículos automotores nuevos y usados; y, las de factorización por compra de cartera.
No obstante la precisa descripción anterior, se impone a todas las compañías –incluso a las que no realizan tales actividades– que señalen en el sistema institucional (on line) “…si tienen o no la calidad de sociedad de interés público…”. Para hacerlo se les concedió el plazo de 30 días, so pena de aplicárseles las sanciones y medidas administrativas. Adicionalmente, el “incumplimiento” se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.LÉA MÁS: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/03/16/nota/6668362/absurda-resolucion
*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 16 de marzo del 2018.

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