sábado, 29 de diciembre de 2018

Cicig: despejando dudas (II)

Jorge G. Alvear Macías
La ex fiscal general guatemalteca Thelma Aldana –Premio Nobel Alternativo entregado por Right Livelihood y posible candidata presidencial–, en declaraciones a la radio alemana Deutsche Welle, dijo que en investigaciones efectuadas al frente del Ministerio Público conjuntamente con la Cicig detectó redes político-económicas ilícitas, generadoras de la gran corrupción en Guatemala. 
Por su parte, Iván Velásquez, comisionado de la Cicig, también entrevistado por la indicada emisora, complementó que el apoyo de la Comisión al Ministerio Público les infunde miedo a los corruptos, porque “no pueden manipular las investigaciones, como era lo usual en el país”. 
Recientemente, Manfredo Marroquín, representante de Transparencia Internacional en Guatemala, entrevistado por Estéfani Espín (Ecuavisa), recordó que la Cicig ha investigado 5 gobiernos (con sus presidentes) y procesado por corrupción a casi 700 altos funcionarios, articulados con grandes conglomerados que hacen negocios con la función pública. Agregó que la eficacia se debe a la independencia de los investigadores extranjeros de la Comisión, que la torna incontrolable para los poderes locales.
Todo indica que ante el respaldo de los guatemaltecos a la Comisión, tales poderes han avivado en el campo internacional reacciones contra la Cicig y han intentado sin éxito que Estados Unidos le suspenda su aporte económico, acusándola de estar coludida con el gobierno de Putin para perseguir a empresarios rusos disidentes y sus familias. 
En un comunicado del Ministerio Público y de la Cicig se conoció que una familia rusa apareció involucrada en la investigación de una estructura criminal dentro de las instituciones del Estado, que facilitaba a cambio de dinero el ingreso, permanencia y tránsito ilegal de extranjeros, proporcionándoles documentos de identidad en que aparecían como ciudadanos guatemaltecos. Entre los procesados y sentenciados están exfuncionarios de la Dirección General de Migración (DGM) y del Registro Nacional de las Personas (Renap), abogados, tramitadores (coyotes) y usuarios de esa estructura criminal, entre ellos los rusos Igor Bitkov, Irina Bitkova y Anastasia Bitkova.
En el informe de labores de la Cicig, difundido en noviembre pasado, se destaca su asesoría técnica y acompañamiento al ministerio público en investigación y litigio en casos emblemáticos de corrupción administrativa en municipalidades, en la administración tributaria, en la contratación de obras (caso Odebrecht), en el sector del transporte y sistema de salud. También investigó la corrupción en la Función Judicial y descubrió una estructura paralela a las comisiones oficiales para influir en el nombramiento de los magistrados de las cortes y altas autoridades del Poder Judicial, integrada por abogados, magistrados y diputados. En el Congreso Nacional detectó lavado de dinero y otros activos, cohecho activo y falsedad ideológica. En el ámbito electoral, completó investigaciones de financiamiento electoral ilícito.
En el informe se resume que la Cicig, junto con la Fiscalía, identificó 60 organizaciones delictivas, procesó en 100 casos a 680 personas (el 60% se encuentra con medidas cautelares), más de 310 tienen sentencias condenatorias. Ha presentado 34 reformas legales, entre ellas, Ley del Crimen Organizado, Reformas al Código Penal en materia de Anticorrupción y la creación de tribunales de Mayor Riesgo.
La experiencia de la Cicig es imprescindible para enfrentar la delincuencia organizada y la impunidad en Ecuador, que superarían a las de Guatemala. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día sábado 29 de diciembre del 2018.

viernes, 28 de diciembre de 2018

Cicig: despejando dudas

Jorge G. Alvear Macías
Embajador de EEUU Luis Arreaga e Iván Velásquez,
comisionado de la CICIG
La semana pasada se expresaron ciertas opiniones señalando dudas sobre la independencia de la Comisión Internacional contra la Impunidad de Guatemala (Cicig) respecto de los grupos de presión locales. También se dijo que dicha Comisión no ha sido independiente de los grupos de presión extranjeros y que la Cicig tiene su propia agenda política. Aunque se reconoció que la Comisión ha logrado encarcelar a altos funcionarios públicos guatemaltecos como un expresidente y una exvicepresidenta, por actos de corrupción, también se la acusó de graves abusos como, por ejemplo, los cometidos contra una familia rusa de apellido Bitkov. 
Los Bitkov emigraron a Guatemala y se dicen perseguidos por el presidente Putin. 
Para Rachel Schwartz, del Washington Post, existen pocas evidencias para sugerir las supuestas presiones del Kremlin sobre la Cicig en el procesamiento de Igor Bitkov, su esposa Irina y su hija Anastasia. Menos para sugerir que dicha Comisión se haya convertido en parte del “brazo largo” del Estado ruso. 
La acusación de la interferencia rusa –que llegó a ser conocida en el Congreso de EE. UU.–, de haber sido acogida pudo dañar la misión anticorrupción de la Cicig en Guatemala, pues parte importante de su financiamiento lo provee Estados Unidos. Afortunadamente, en agosto del 2018 fue confirmado el financiamiento (US$ 6 millones). La Embajada estadounidense en Guatemala informó que no se encontraron evidencias de una confabulación entre el Gobierno de Rusia y la Cicig cuando esta investigó el caso Bitkov. 
La citada Rachel Schwartz se pregunta y responde: ¿Dónde está la evidencia de que las fuerzas del Gobierno ruso involucraron a la Cicig? Los donantes estadounidenses y europeos han aportado unos US$ 90 millones (desde el 2007), pero la Cicig nunca ha recibido fondos del Gobierno ruso. Si no existe una conexión Kremlin-Cicig, ¿de qué se trata esto realmente? La respuesta está en la naturaleza de la política interna de Guatemala. Al etiquetar a la Cicig como un instrumento político del Gobierno ruso, las élites políticas guatemaltecas buscan revertir la dura campaña anticorrupción en el país.
La idea de que hay una colusión entre la Cicig y el Kremlin no es posible, según Daniel Wilkinson, director administrativo de la división de las Américas de Human Rights Watch. También expresó que la Cicig tiene una trayectoria bastante notable en Guatemala. “Es una de las inusuales historias de éxito en la lucha contra la corrupción”. En noviembre pasado, Wilkinson calificó los logros de la Cicig como espectaculares. 
El contraataque a la Cicig, liderado ahora por el presidente Morales, quien es investigado por delitos electorales (su hijo y hermano están procesados por corrupción), preocupa a los defensores de los derechos humanos de ese país. Les resulta difícil creer que en la estrategia de los grupos de poder enfrentados en la lucha de la Cicig se hayan incorporado acusaciones de abusos a derechos humanos de una familia extranjera, que fue procesada por la Fiscalía de Guatemala, dentro de una investigación efectuada al crimen organizado de falsificación de documentos de identidad. Tanto más que trascendió en el Congreso de EE. UU. que los Bitkov adquirieron pasaportes guatemaltecos con nombres falsos y pagaron US$ 50.000 por cada uno. (Continuará mañana) (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 28 de diciembre del 2018.

viernes, 21 de diciembre de 2018

El ejemplo peruano

Jorge G. Alvear Macías

Mientras trazo esta columna, la Asamblea Nacional debate la resolución para insistir al presidente Moreno que constituya la Comisión de Lucha contra la Corrupción en  cooperación con la ONU, como la de Guatemala.
Ojalá que los asambleístas den ese paso y el presidente Moreno los escuche, si lo hacen pasarán a la historia. No hay otra manera de resolver el acuciante problema de la corrupción e impunidad.
Con una Comisión Anticorrupción Internacional no se mancillaría la soberanía nacional, pues actuaría al amparo de un convenio internacional; y, la firma de nuestro presidente o su delegado sería evidencia plena de soberanía; además, tal Comisión Internacional tendría la calidad de invitada y no de un ejército invasor.
Si bien existe una Comisión Anticorrupción local y el apoyo de una prensa valiente que ha denunciado el asalto a los fondos públicos, hay que aceptar que no se ha conseguido acabar con la impunidad ni mucho menos recuperar el dinero robado. Desafortunadamente carecemos de los medios, de órganos independientes y de experiencia para esa lucha.
Tan infructuosos han sido los esfuerzos  que en el caso Odebrecht, la Fiscalía de Ecuador no ha podido seguir el ejemplo de su par peruana. Esta ya entró  en una nueva etapa de colaboración con esa empresa, pues en enero próximo se firmará un acta que incluye puntos claves con un “potencial devastador”, según el diario O’Globo de Brasil.
En efecto, Odebrecht se comprometió a entregar toda la información de la que dispone –sin restricciones– sobre coimas y aportes a las campañas electorales peruanas.   Así, la Fiscalía peruana  en sus investigaciones con ramificaciones al caso Lava Jato podrá cerrar el cerco a los exmandatarios Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Alan García,   sobre los que hay sospechas de mala administración y recepción de dinero de empresas brasileñas; incluidas otras personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras coaligadas en la red  internacional de corrupción y delincuencia organizada. El acuerdo fue precedido –dos años atrás– del reconocimiento de Odebrecht como responsable en actos de corrupción, por los que habría dado disculpas a la sociedad  peruana y ofrecido reparaciones civiles al Estado.
El compromiso incluye la entrega de pruebas documentales y testimoniales. A cambio de esa colaboración, el Estado peruano no procesará judicialmente a Odebrecht ni a sus exejecutivos (la mayoría  de ellos ya condenados en Brasil).
Una vez que el referido acuerdo haya sido aceptado y homologado por una jueza peruana, Odebrecht entregará todos los archivos contenidos en los soportes electromagnéticos de los sistemas contables  denominados 
“Drousys” y “Mywebday”, que esa empresa creó para manejar los dineros utilizados en la compra de funcionarios corruptos en los países donde operaba. Es decir, un registro interno de los sobornos pagados y la identificación de los sobornados. Algunos archivos ya están en posesión del Estado peruano, gracias al suministro efectuado por la Fiscalía suiza al amparo de un convenio, que Ecuador no habría suscrito aún.
Con el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía del Perú y Odebrecht, esta empresa pagará S/610 millones como reparación civil en 15 cuotas anuales. La primera cuota se cancelará el próximo año 2019.
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 21 de diciembre del 2018

sábado, 15 de diciembre de 2018

La misma corrupción...

Jorge G. Alvear Macías

El presidente Moreno no desea traer al país una Comisión Anticorrupción similar a la Cicig de Guatemala. Habría sido convencido por círculos influyentes, dentro y fuera del Gobierno, para no honrar su promesa de campaña. Esto ocurre frente al evidente fracaso de la lucha contra la corrupción y la impunidad, y sin que se haya recuperado una ínfima parte de los dineros públicos atracados, que un organismo internacional estimó en $ 70.000 millones.

La decisión implicaría un mensaje que entraña invitación a seguir usando la vía de la corrupción para acceder al dinero fácil.

Afortunadamente, en dirección contraria a la corriente negativa del Gobierno, cada día se incrementan los pedidos ciudadanos, así como de columnistas de opinión y asambleístas (como Héctor Yépez y Fernando Callejas) para que el presidente cumpla su ofrecimiento de traer una comisión internacional integrada por investigadores extranjeros experimentados en la lucha contra la corrupción organizada, apoyada por Naciones Unidas, pues el país carece de los medios y experiencia. El presidente no ofreció auditores para contabilizar el monto de peculados, sino una comisión similar a la Cicig para atrapar a los responsables y recuperar los dineros. Así lo entendimos y se lo hemos venido recordando. No se comprometió a gestionar el modelo fracasado promovido por la OEA en Honduras.

En febrero de 2018, el jefe de la misión anticorrupción de la OEA en Honduras renunció por falta de apoyo económico del ente regional y del propio Gobierno hondureño. La población quería una comisión de Naciones Unidas similar a la existente en Guatemala. En el caso de la Cicig, esta opera financiada por países que han desembolsado cumplidamente los dineros necesarios en los once años de su existencia.

La operación de la Cicig no afecta la soberanía guatemalteca. El pasado 9 de diciembre, durante la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción en El Salvador, el jefe de la Cicig, Iván Velásquez, ratificó que ese organismo tiene como tarea apoyar al Ministerio Público (MP) –equivalente a la Fiscalía General del Ecuador– y no lo sustituye. El MP conserva la titularidad de la acción penal. Aclaró que una investigación de la Cicig, “… si no es admitida, compartida y aceptada por el MP, puede quedar para los archivos... sin ninguna incidencia judicial, porque es el Ministerio Público guatemalteco el que dirige la investigación y tiene la responsabilidad de judicializar”.

Para Steven Dudley (columnista del New York Times e investigador del crimen organizado en las Américas), la Cicig es uno de los experimentos más importantes sobre justicia en la región. Ella efectuó una de las investigaciones más relevantes contra las élites en la historia de Guatemala y puede “enseñarnos muchas lecciones que pueden ser aplicadas más allá del país”. La lección primordial es que no existe un sistema de justicia realmente independiente en países como Guatemala. Allá, el sistema judicial se convirtió en herramienta altamente politizada utilizada por las élites, políticos y criminales, por igual. “Los agentes judiciales están sujetos a presiones que van desde lo personal a lo político y lo económico. La independencia es imposible, en parte porque estos actores judiciales dependen de las mismas redes, tanto políticas como criminales…”, sostiene Dudley. 

¿Acaso Ecuador no padece lo mismo que Guatemala?

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 14 de diciembre del 2018

 https://www.eluniverso.com/opinion/2018/12/14/nota/7097496/misma-corrupcion

viernes, 7 de diciembre de 2018

Alerta roja negada

Jorge G. Alvear Macías
  

La Interpol decidió no emitir alerta roja en contra del expresidente Rafael Correa, solicitada por una jueza ecuatoriana de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso penal por el secuestro de Fernando Balda. La Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), con 192 países miembros, ha dicho que la medida no era compatible con el respeto a los derechos humanos, sin proveer mayores detalles.
El exmandatario fue llamado a juicio y desde el principio se ha negado a presentarse ante la justicia ecuatoriana. Se considera un perseguido político.
La Corte Nacional de Justicia afirmó que la negativa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol. Entendemos que uno de ellos es la motivación, que no se habría cumplido en la escueta respuesta del organismo internacional. 
Según lo establece el citado artículo, las decisiones adoptadas por la Cámara de Solicitudes (de Interpol) deben motivarse y contener, entre otros elementos, un resumen del procedimiento, las exposiciones de las partes, una declaración de los hechos, la aplicación de las normas de Interpol, un análisis de los argumentos jurídicos y las partes operacionales.
En el caso, el fundamento jurídico de la solicitud de notificación roja es la orden de detención expedida por la autoridad judicial del Ecuador, dotada –según lo exige la normativa de Interpol– de competencia en materia de enjuiciamiento penal. Por tanto, puede solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares.
El artículo 83 del indicado Reglamento también establece las condiciones específicas para la publicación de las notificaciones rojas, que le fueren requeridas a Interpol, cuyos criterios mínimos para proceder con estas son: que se trate de un delito grave de derecho común; que no constituya una de las categorías de delitos que en varios países miembros de la organización susciten controversias, por estar relacionados con normas culturales o de comportamiento; o con asuntos familiares o privados; ni de delitos derivados tanto de la infracción de leyes o normas de carácter administrativo como de litigios privados, a menos que la actuación delictiva esté encaminada a facilitar un delito grave o se sospeche que está conectada con la delincuencia organizada. Para facilitar lo anterior, la Secretaría General de Interpol mantiene actualizada y compartida con los países miembros una lista de los delitos que entran en las categorías mencionadas.
Es susceptible de alerta roja la búsqueda de personas que hayan cometido un delito punible con pena de privación de libertad máxima de al menos dos años, o más grave. Si la búsqueda es para el cumplimiento de una condena, la pena impuesta debe ser al menos de seis meses de privación de libertad, o si bien le queda por cumplir seis meses de la penalidad.

En definitiva, la solicitud de alerta roja debe presentar un interés para la cooperación policial internacional. Tal consideración debe establecerse mediante examen jurídico antes de su publicación, para garantizar su conformidad con el Estatuto y demás textos normativos de Interpol. 
*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 7 de diciembre de 2018.

viernes, 30 de noviembre de 2018

Corrupción del amo...

Jorge G. Alvear Macías

@jorgalve jorgalve@yahoo.com

Vivir con estabilidad política o luchar contra la corrupción que podría afectar a la primera parecieran ser las dos opciones excluyentes que los ecuatorianos creen tener. La primera, necesaria para reconstruir la economía que entendidos observan de mal en peor, lo cual supone más degradación de la calidad de vida y más pobreza. La segunda, se precisa para rearmar una ficticia institucionalidad material, descalabrada frente a los absortos ciudadanos que no comprenden el porqué de muchos enriquecidos ilícitamente con dineros del Estado que pasean impunemente o han huido, mientras que otros pocos procesados y encarcelados tienen la posibilidad de quedar libres a corto plazo, debido a sospechosas gestiones de los operadores de justicia.
Mientras tanto, la prensa y personas particulares –algunas animadas para su promoción política, otras sin ese interés– descubren nuevos hechos de corrupción o, al menos, acusaciones de actos de deshonestidad que se preparan en contratos de la administración pública o actividades non sanctas del pasado de importantes funcionarias y funcionarios públicos de este régimen y del anterior, como fue el caso de las contribuciones dinerarias exigidas a los empleados subalternos, llamadas “diezmos”. Un lamentable episodio de nuestra historia que tal vez incluirá a la actual vicepresidenta de la República, por ciertas actuaciones mientras fue asambleísta de Alianza PAIS. Estas fueron señaladas en una declaración jurada de su excolaborador, quien dijo haber depositado parte de su sueldo en la cuenta bancaria de la exasambleísta.
Lo que hace un año fue un ofrecimiento alentador del presidente Moreno de luchar contra la corrupción podría desvanecerse en su memoria y en la de los ecuatorianos si no fuera por el eslogan introductorio de un programa que se transmite diariamente en Quito en radio Democracia, donde se reconoce la voz del mandatario: “…nos maquillaron los datos… se lo llevaron todo… (pero) combatiremos la corrupción, la de ahora y la de ayer y la que podría venir, la de adentro y la de afuera…”.
Siempre entendimos y entendemos que a un presidente de la República no le corresponde administrar justicia pero sí permitir y también garantizar que funcione independientemente para juzgar la corrupción de cualquier tiempo.
En un primer momento muchos coincidíamos con el presidente Moreno (o pensábamos que él coincidía con nosotros) sobre la necesidad de la limpieza integral de la Fiscalía y la Judicatura, para realizar la cirugía mayor que ofreció; enorme tarea que siendo candidato presidencial nos anticipó posible con la ayuda de Naciones Unidas y una Comisión Internacional contra la Impunidad en Ecuador (como la exitosa Cicig en Guatemala). Sin esa expurgación previa no será posible la lucha contra la pavorosa corrupción enquistada en el Estado.
El expresidente Osvaldo Hurtado también invocó esta semana esa necesidad: “…la realidad es que los fiscales de Correa siguen en funciones, que los jueces de Correa continúan en sus cargos, jueces que acatando las órdenes de Correa y fiscales… por ejemplo, condenaron a un inocente como era el entonces asambleísta (Galo) Lara imputándole un crimen… esos jueces condenaron al diario EL UNIVERSO, a varios canales de televisión, a varias radios… ¿Esos jueces van a examinar la corrupción del gobierno de su señor, de su amo?…”. 
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 30 de noviembre de 2018.

viernes, 23 de noviembre de 2018

¡Transparencia, transparencia!


Jorge G. Alvear Macías
A mediados de este año las compañías de seguros del país, a través de la Federación que las agrupa, pidieron al Gobierno no ser relegadas en el aseguramiento de bienes públicos. Concretamente exigieron al régimen terminar con “el monopolio” de Seguros Sucre, una empresa controlada por el Estado desde los inicios del gobierno de Correa. Pidieron la participación de todas las aseguradoras públicas y privadas en concursos abiertos y transparentes.
A efectos prácticos la situación no ha variado, aunque el presidente Lenín Moreno dispuso aplicar la Ley de Contratación Pública y que se elimine la contratación vía Régimen Especial. Dicho régimen permitía el monopolio de la indicada compañía. En esa ocasión el presidente manifestó que con la eliminación de la contratación sin concurso, el Estado se ahorraría mucho dinero (¿US$ 400 millones?).
El caso es que los pliegos de la “licitación de seguros de todo riesgo petrolero, responsabilidad civil marítima y responsabilidad no marítima para Petroecuador” en los que se invita aparentemente a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en consorcio o con compromiso de asociación, se establece un insólito sistema de parámetros de calificación de ofertas, que solo permitirían cumplir a 3 empresas –entre ellas a Seguros Sucre– el requisito de la “Experiencia Específica”. Y claro al pasar ese primer “filtro”, podrían ser calificadas hasta con 10 puntos si pueden acreditar haber realizado negocios generando 15 millones de dólares de prima o más en el ramo de todo riesgo petrolero, responsabilidad civil (marítima y no marítima) en los últimos 15 años previos a este concurso. Seguros Sucre podría recibir el máximo puntaje porque es la compañía que más primas ha acumulado en ese ramo, gracias al monopolio mantenido durante la “década ganada”. Las demás compañías del sistema nacional de seguros privados serían descalificadas en un concurso así concebido, en detrimento de los principios de igualdad, concurrencia y competencia.
Sin participación competitiva de oferentes objetivamente aptos y calificados con reglas que sean materialmente necesarias, será poco probable lograr –en el caso de la licitación de seguros anotada– el mejor precio, cobertura completa y adecuado reaseguro.
Los concursos en la contratación pública no deberían implicar direccionamientos para provocar exclusión de oferentes aptos. Es bien sabido que esas gastadas argucias propician corrupción y encarecen obras y servicios públicos. Muchas de las megaobras (incluidos los aseguramientos de bienes estatales) contratadas desde el 2007 lo confirman. Fueron contratos adjudicados sin competencia, por tanto, no se aplicó el principio de igualdad ante la ley proclamado en nuestra Constitución, que también ampara a los interesados en asegurar los bienes de Petroecuador y cubrir sus responsabilidades.
El principio de igualdad obligaba a los responsables de Petroecuador a redactar las bases de la indicada licitación con imparcialidad frente a todos los interesados. Debieron evitar los requerimientos innecesarios e imposibles de cumplir para la generalidad de empresas de seguros, ante la evidencia de que solo podría calificar Seguros Sucre.
Se requería más transparencia. No son aceptables los favoritismos para una compañía de seguros privada, controlada desde el Ejecutivo por más de 10 años, mientras que en ese mismo lapso otras empresas fueron impedidas de participar en el aseguramiento de bienes estatales. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 23 de noviembre de 2018.

viernes, 16 de noviembre de 2018

Naturalización anulable

Jorge G. Alvear Macías

Julian Assange fue declarado ecuatoriano en diciembre de 2017, cuando ya estaba vigente el Código Orgánico Administrativo (julio/2017), normativa que determina la nulidad de ese acto administrativo. Además tal nulidad no es convalidable, de acuerdo con dicho Código (artículo 105).
El acto administrativo, que declara o constituye derechos “en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición es nulo”, expresa la misma disposición. En el caso de Assange, su carta de naturalización fue emitida contraviniendo la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que establece los requisitos y procedimientos… para la naturalización de personas extranjeras (art. 4:3). Pues bien, uno de ellos (art. 71) es que el extranjero puede solicitar naturalización si ha residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador. Dicho requisito básico y fundamental se reitera en el art. 72 de la mencionada Ley. Assange no dijo haber residido, sino haber estado bajo la jurisdicción del Ecuador.
La facultad de otorgar la naturalización “… es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva…”, pero la discrecionalidad está sujeta al Reglamento para el Control de la Discrecionalidad. Ahí consta que la motivación de un acto administrativo debe construirse sobre premisas verdaderas (se entiende que no pueden ser falsas): “El acto discrecional debe ser cierto y jurídicamente posible, debiendo tender a la finalidad prevista en las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor sin poder perseguir encubiertamente otros fines públicos o privados distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Por tanto, el elemento finalidad adquiere su principal importancia en la valoración del acto discrecional”.
Una cosa es la posibilidad de presentar la solicitud de nacionalidad en una embajada del Ecuador, otra es la acreditación del requisito de residencia dentro del país. Sin esa prueba era improcedente la solicitud de Assange. El art. 79 de la precitada Ley de Movilidad lo advierte: “No se podrá conceder la carta de naturalización previa resolución motivada por las siguientes razones: 1. No cumplir con los requisitos previstos en esta Ley…”.
Por otra parte, el artículo 81 de la misma ley determina la nulidad de la naturalización, sin perjuicio de la sanción penal, previa acción de lesividad, cuando aquella haya sido otorgada sobre la base de ocultación de hechos relevantes, documentos falsos o el cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de concesión.
Adicionalmente, el Código Orgánico Administrativo (art. 106) también manda a declarar la nulidad de oficio cuando el acto administrativo ha sido emitido contrariando la Constitución y la Ley.
En todo caso, corresponde a la Procuraduría General del Estado confirmar si en el trámite de naturalización hay las condiciones de la ocultación de los hechos relevantes (que los habría por la falta de acreditación de residencia del hacker en el país); o el cometimiento de fraude a la ley en el dictamen jurídico que recomendó el acto concedente, base de la resolución del viceministro de Movilidad Humana encargado. En dicho dictamen se da por cumplido el requisito de residencia con el tiempo del asilo en la embajada de Londres. No obstante que el Estado ecuatoriano no tiene jurisdicción sobre los locales de sus misiones ni estas constituyen extensiones territoriales.
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 16 de noviembre de 2018.

viernes, 9 de noviembre de 2018

¡No más de lo mismo!

Jorge G. Alvear Macías

En Guatemala se demostró que la corrupción puede combatirse con métodos confiables y eficaces, neutralizando el manoseo del gobierno de turno y de los partidos políticos y empresarios que conformaron estructuras delincuenciales para beneficiarse ilegalmente de la contratación pública de obras, bienes y servicios, en medio de una impunidad casi garantizada por el sistema judicial durante varias décadas. Ese ejemplo podemos hacer realidad en Ecuador si el presidente Moreno cumple su oferta de campaña y si los líderes que aspiran a sucederlo lo emplazan a ello.
En una entrevista a Iván Velásquez en Copenhague –de agencia EFE–, el jefe desde 2013 de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) ratificó en cierta forma la exitosa labor de esa Comisión apoyada por países europeos, Japón y Estados Unidos: “Pudimos demostrar que la lucha contra la corrupción era posible, no de manera teórica, en la realidad, con investigaciones fuertes probatoriamente. Eso nos permitió demostrar lo que para Guatemala es altamente significativo: nadie está por encima de la ley”.
El funcionamiento de la Cicig garantiza independencia y eficacia en las investigaciones penales ejecutadas por la Fiscalía General de Guatemala, así como el ejercicio de la acción penal como lo prevé su Constitución. Esa Comisión interviene con especialistas y equipos sofisticados como apoyo técnico, especialmente en investigaciones del crimen organizado; y también como parte adhesiva en los procesos de interés público, además de la Fiscalía de la Nación. Esto impide el descuido o desinterés en las causas.
La Cicig no depende del presupuesto general del Estado, para mantener su necesaria independencia en la investigación de la corrupción transnacional. La Cicig está solventada con donaciones de los países auspiciantes. En la misma entrevista, Velásquez informó que uno de esos países –Estados Unidos–, “que tradicionalmente ha respaldado la actividad de la Comisión”, acaba de firmar un acuerdo con la ONU para donar 6 millones de dólares al fortalecimiento de la Cicig.
Durante mi entrevista in situ con la exfiscal Thelma Aldana –entonces en funciones–, pude enterarme cuán determinante fue la ayuda de la Cicig y del comisionado Velásquez en el exitoso procesamiento del expresidente Pérez Molina y de su vicepresidenta Roxana Baldetti. Esta última acaba de ser condenada a más de 15 años de prisión, por participar en un fraude para adjudicar un contrato millonario para descontaminar un lago cercano a la capital guatemalteca. 
La magnífica gestión de Velásquez al frente de la Cicig y los resultados han provocado reacción adversa dentro de Guatemala en los círculos de poder, otrora beneficiarios de la corrupción; y, claro, en países como el nuestro también ha puesto a la defensiva a los miembros de la delincuencia organizada, que se oponen a una iniciativa como la guatemalteca. Por ello, solo nos resta la movilización social, tal como ocurrió allá y forzó al presidente Otto Pérez Molina a celebrar el convenio con Naciones Unidas. Como dice Velásquez, la lucha contra la corrupción con el apoyo de una Comisión Internacional es responsabilidad de un jefe de Estado. Guatemala ya no es la misma con los avances de la lucha contra la corrupción y la impunidad.
Acá, si seguimos haciendo lo mismo, obtendremos más de lo mismo. 
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 10 de noviembre del 2018.

viernes, 2 de noviembre de 2018

¿Qué mismo pretenden?

Jorge G. Alvear Macías

Con tono de seriedad y preocupación, se han comentado en algunos círculos las peroratas del excanciller Ricardo Patiño ante una muchedumbre en la cuarta convención de la “revolución ciudadana”, concretamente, las relacionadas con el “momento de tomarse instituciones públicas y cerrar las carreteras” y “quemar las llantas que sean necesarias”. En las redes sociales también se han expresado críticas y burlas restándoles importancia.

Afortunadamente doña María Paula Romo, ministra del Interior, manifestó que en el actual Gobierno las personas no son detenidas ni perseguidas por lo que piensan y dicen, “pero si pretenden caotizar el país” serán detenidas. Hizo bien en pronunciarse así para no facilitar el objetivo visible de acrecentar un plan de distracción a las nuevas acusaciones de corrupción contra el régimen correísta y su movimiento, que se mantienen en el centro de la indignación popular y tiene un importantísimo costo político que podría confirmarse en las próximas elecciones seccionales.

No obstante, habría que recordarle al economista Patiño lo que decía el expresidente Rafael Correa en agosto del 2015 en un conversatorio ante la prensa, respecto del cierre de carreteras: “El cierre de carreteras es ilegal y habrá que aplicar la ley”. Es más, el exmandatario consideraba que los paros respondían a una estrategia continental en contra de los gobiernos progresistas, “¿o aca so… es casualidad que Dilma esté enfrentando lo mismo, que Maduro esté enfrentando lo mismo, que Cristina esté enfrentando lo mismo, que Evo…”. Después en su cuenta de Twitter apostilló “… Lamentablemente, el viejo país, utilizando a indígenas, bloqueó algunas carreteras”, y por ello, entonces llamó a los transportistas (un sector aliado del Gobierno) a “indignarse”.

El economista Patiño también debería recordar que en el año 2016, miembros de la comunidad Saraguro fueron acusados de cometer el delito tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por “paralización de un servicio público”, que prevé una pena de 1 a 3 años. Entonces los jueces, de un Tribunal Penal de Loja: Pablo Narváez, Mercy Hurtado y René Muñoz, de acuerdo a las noticias de la época, aplicaron 1 año más de cárcel al máximo de la pena (en total 4 años) por supuestos agravantes, a dos condenados que cerraron la vía Cuenca-Loja durante una protesta en agosto del 2015. Entre los condenados estaba María Luisa Lozano, una indígena que trabajaba como conserje de una escuelita de la comunidad Lagunas. Posteriormente, en agosto del 2018, la Corte Nacional de Justicia ratificó su inocencia.

Es interesante observar que la sanción establecida para quienes ejecutan el cierre de carreteras, tipificada en el artículo 346 del COIP, además aplica a los que incurren en la toma por la fuerza de un edificio o instalación pública, justamente otra inconducta que ahora también promueve el excanciller Patiño.

Por supuesto, que si detrás de las acciones violentas hubiere la intención de derrocar al Gobierno, se configuraría otro delito más grave, de los catalogados como delitos contra la seguridad pública. El de rebelión, por ejemplo (art. 336, COIP).

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 2 de noviembre del 2018.


viernes, 26 de octubre de 2018

¡Privilegios no!

Jorge G. Alvear Macías
El defensor del exvicepresidente Jorge Glas cuestionó su reciente traslado desde la cárcel número 4 en Quito hasta el Centro de Rehabilitación Social de Latacunga. Adujo que Glas “se encuentra en un estado delicado de salud” afiebrado, con hipertensión muy alta y que no se le permitió llevar cierta medicación. Que su defendido no fue avisado “con al menos 48 horas del cambio de centro penitenciario”, medida que calificó de arbitraria e inconstitucional y de la que se enteró por familiares de aquel. Por ello estudia apelar la decisión del traslado con apego al art. 668 del COIP.
El caso es que el indicado traslado a un centro de rehabilitación de más seguridad fue justificado por el Gobierno, con un informe de Inteligencia, luego de la fuga del exsecretario de Comunicación Fernando Alvarado. Se presume que dicho informe advierte de un intento de fuga o las condiciones para intentarla. Claro, la ciudadanía ya se preguntaba por qué se mantenía un privilegio en favor del exvicepresidente, del que no gozan otros reclusos de connotación pública y la generalidad de los reos, con excepción de los policías, que por comprensible resguardo de su integridad personal no se los debe exponer a los delincuentes comunes, sus enemigos “naturales”. Así nos viene a la memoria el nombre de Galo Lara, personaje político, o de sentenciados por delitos similares al que se acusa a Glas (“Capaya”, por ejemplo) que no tuvieron o no tienen el privilegio de purgar condena en una cárcel con comodidades, incluido el internet, la posibilidad de celebrar sus cumpleaños con numerosos visitantes, sin previo registro de ingreso, y hasta el disfrute de paseos por la ciudad, como se sospecha.
Un informe del año 2000, de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), sobre las Cárceles en Ecuador constató el odioso discrimen entre reclusos y pidió corregir tal trato, en cumplimiento de las normativas internacionales. A manera de ejemplo menciona el caso de los detenidos en el CRS Varones # 4: “Los privilegios concedidos por el Estado a los policías y a las personalidades políticas o públicas que se detienen en esta “cárcel # 4”, como se la designa, representan una forma inaceptable de distinción o preferencia entre los detenidos. Cuando se comparan sus condiciones con las impuestas a la mayoría de los reclusos ecuatorianos, la discriminación es clara. Viola los principios de igualdad inscritos en la Constitución, y de beneficio idéntico de la ley para cada persona…”.
En el caso del exvicepresidente, si bien podría apelar la decisión de su traslado, tendría que invocar una o varias de estas causales: 1. Cercanía familiar (Guayaquil está más cerca a Latacunga que a Quito); 2. Padecimiento de enfermedad catastrófica, que implique peligro para su vida o incapacidad permanente (aparentemente no tiene tal padecimiento); 3. Necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa evaluación técnica (afectación no mencionada hasta ahora); 4. Seguridad de la persona privada de libertad o del centro (no se conocen amenazas en ese sentido); 5. Condiciones de hacinamiento en el centro (pero esto ocurre en al menos diez centros carcelarios del Ecuador). 
*Publicado previamente en el Diario el Universo el día viernes 26 de octubre del 2018.

viernes, 19 de octubre de 2018

‘¡Viva Posorja!’

Jorge G. Alvear Macías

Los linchamientos son crímenes. Los “actos de justicia popular” no tienen justificación en un Estado de derecho, aunque en las redes sociales algunas personas pretendan legitimarlos.

Sin duda, son expresiones de barbarie que envilecen a las sociedades y avergüenzan injustamente a los miembros no partícipes. Esto a propósito de lo acontecido en Posorja esta semana, cuando tres personas acusadas de hurto e intento de secuestro de un niño (esto no se ha comprobado) fueron asesinadas por la muchedumbre luego de atacar un recinto policial donde estaban custodiados y extraerlos. En las redes sociales circularon videos que registraron el salvajismo popular, que vitoreaba como una hazaña o acción gloriosa, y con al menos un “¡Viva Posorja…!”.

Las autoridades, que han ofrecido juzgar a los responsables de tales crímenes, tienen una ardua tarea para asentar así un categórico mensaje que detenga lo que podría ser una gravísima réplica de esa reprochable conducta popular en otras poblaciones ecuatorianas.
Ahora bien –y ya lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre linchamientos–, estos hechos están identificados como un problema tanto de la administración de justicia como de la deficiente seguridad ciudadana donde ocurrieron. Para la CIDH, el Estado y sus distintos niveles de gobierno deben adoptar todas las medidas necesarias para afrontar y solucionar tales problemas. Les corresponde prevenir delitos y resolver efectivamente los conflictos.

Este columnista encuentra que los linchamientos, ocurridos en número creciente en países como México, Colombia y en otros de América Latina, con los que compartimos raíces culturales y socioeconómicas, responden a similares circunstancias. Por ejemplo, en un reportaje de la Segunda Asamblea Plenaria Ordinaria de 2018 de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de México (Conatrib), el ombudsman de ese país (equivalente a nuestro defensor del pueblo) diagnosticó “que en tanto el Estado no cumpla con sus obligaciones de abatir la impunidad y brinde condiciones mínimas de seguridad a la sociedad, la desconfianza en las instituciones y la desesperación de las personas por obtener justicia dejarán abierta la puerta para que se presenten nuevos casos de justicia por propia mano”.

Pero hay más elementos presentes en las complejas causas que configuran el fenómeno del crimen colectivo que entraña el linchamiento, que como sociedad nos corresponde tener en consideración. En la revista colombiana Semana, bajo el título ‘Justicia o linchamiento, ¿cuál es el límite?’, un experto en seguridad opina que la respuesta violenta, casi natural, de los ciudadanos cuando están en una situación de superioridad frente a su agresor tiene varias razones y pasa por el profundo descontento social por la justicia. A la gente, por ejemplo, ya no le interesa protestar, sino actuar por mano propia.

En la misma revista, el sociólogo Alfredo Molano interpreta la situación como un gran resentimiento de la gente que no puede equilibrar su consumo con su ingreso. Que la televisión y el fútbol dirigen a incentivar el consumo no siempre satisfecho, generando resentimiento en el individuo que descargará contra el primer culpable que encuentra y concreta en darle patadas a un ladrón.
A lo anterior se suma que la difusión de los videos de los hechos de Posorja contribuye para que otros los repitan. (O

https://www.eluniverso.com/opinion/2018/10/19/nota/7006631/viva-posorja

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 19 de octubre del 2018

viernes, 12 de octubre de 2018

Insólita terna…

Entre la ciudadanía hay preocupación debido a la terna enviada por la presidenta de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), para la elección del Consejo de la Judicatura (CJ). Inquieta que dicho envío haya ocurrido sin haberse cumplido la evaluación de jueces.
A ello se suma que el CJ debe integrarse con miembros de ternas enviadas por otros organismos, cuyas máximas autoridades están actuando por encargo y sin embargo remitirán ternas para integrar órganos permanentes. Tal es el caso de la Fiscalía y de la Defensoría Pública.
El actual presidente del CJ transitorio, Marcelo Merlo, anticipó la duda por la legitimidad de la conformación del nuevo CJ. Suponemos que consideró el proceso de evaluación de los jueces, en el que se tomará en cuenta el parámetro de legitimidad de origen del cargo (entre otros) y el riesgo de que tal parámetro no lo cumplan los jueces que a su vez designen a la máxima autoridad del nuevo CJ.
El entonces consejero del CJ doctor Juan Pablo Albán le restó importancia a aquella preocupación, enfatizando que el envío de la terna es “una obligación jurídica de la Presidencia de la Corte”; y, además, consideró que “la doctora Paulina Aguirre es una persona transparente que tomará este asunto con la objetividad y seriedad del caso, y remitirá una terna adecuada para que esa persona seleccionada presida la Judicatura”.
Ahora tenemos una insólita situación con la terna enviada desde la Corte Nacional, pues parecería que la “obligación jurídica de la Presidencia de la Corte”, asegurada por el doctor Albán, no se habría cumplido apegada al estricto derecho público. Es que el art. 179 de la Constitución y el art. 258 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) facultan al presidente de la Corte Nacional de Justicia a enviar la terna en referencia; mas no para escoger a las personas e integrarlas en la terna. El artículo 199 del COFJ no le alcanzaría para ejercitar esa atribución ni para representar legalmente a la Función Judicial. “Esta representación… para fines de administración y gobierno, le corresponde a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura”.
En el derecho público no se pueden interpretar las funciones de una autoridad de modo amplio, sino restringidamente y en el estricto ámbito que se las asigna. Lo dispone así el art. 226 de la Constitución. Si una norma jurídica señala atribuciones para un órgano colegiado y no prevé su delegación, entonces no cabría ejercitar individualmente tales atribuciones.
En el caso, si una de las personas de la terna enviada va a presidir el Consejo de la Judicatura y además representará judicialmente a la Corte Nacional; entonces, su integración debió ser decisión del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Esto porque los representantes de la Función Judicial deben ser designados así (art. 180:7 del COFJ).
Para menguar dudas de ilegitimidad, el Consejo de Participación transitorio, presidido por el doctor Julio César Trujillo, debería devolver la terna de la señora presidenta de la Corte Nacional, para que se rectifique el procedimiento de integración. Dicho Consejo, en agosto pasado, le solicitó al presidente Moreno enviar una nueva terna para seleccionar al superintendente de Control del Poder de Mercado. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 12 de octubre del 2018.

viernes, 5 de octubre de 2018

Aprovechar la consulta…


encuesta sobre victimización y percepción de la inseguridad 2011
Jorge G. Alvear Macías

Está en debate una nueva consulta popular. Posibilidad que el doctor Julio César Trujillo sugiere para blindar avances institucionales que –según él– se han logrado con las decisiones del transitorio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Es decir, para que quienes integren el nuevo CPCCS no puedan revisar las actuaciones del actual Consejo transitorio. Él también propone suprimir dicho organismo. Lo considera innecesario, como muchos ciudadanos.

Los comentarios en su mayoría han acogido la propuesta, aunque con discrepancias respecto a la vía del trámite constitucional que permita abolir el CPCCS. Unos afirman que es suficiente el trámite de la reforma constitucional. Otros piensan que es necesaria una constituyente para aprobar tal eliminación. Y finalmente, una tercera visión, para descartar las dos discusiones anteriores plantea mantener el CPCCS, pero sin las atribuciones que han generado el gran desprestigio del organismo y que pocos se atreven a defender.

El constitucionalista Rafael Oyarte, por ejemplo, opina que las actuales atribuciones del CPCCS para designar a las más altas autoridades del Estado deben transferirse a la Asamblea Legislativa y que aquel Consejo solamente conserve el control de la corrupción, que dicho sea de paso, nunca ejercitó o no lo evidenció. Esta fórmula nos resulta muy interesante y práctica; menos traumática y evitaría bizantinas discusiones sobre la vía constitucional adecuada.

En tanto, este columnista –como muchos ciudadanos– encuentra la oportunidad en la consulta para plantear más temáticas en beneficio de la democracia y la nación toda. Que no sean solamente de políticas coyunturales, aunque en nuestro país es muy difícil distinguir algo que no lo sea y casi siempre nos resistimos a identificar lo prioritario.

En todo caso, es el momento ideal para consultar la importantísima oferta de campaña del presidente Moreno, para traer la Comisión Internacional de Lucha contra la Impunidad con apoyo de Naciones Unidas –como en Guatemala–. Esto, dadas las evidencias de los lentísimos avances para investigar y juzgar tan graves y onerosos casos de corrupción y recuperar el dinero saqueado. El Estado carece de recursos necesarios para luchar contra la gigantesca delincuencia organizada que nos atenaza y para desmontar la infraestructura de impunidad construida en las últimas décadas, incluso con tentáculos internacionales (recientemente se conoció del enjuiciamiento penal en EE.UU. a responsables del lavado de dinero por coimas a funcionarios públicos ecuatorianos).

Otra consulta –ante la desbordada inseguridad por la incontrolable delincuencia que usa armas de fuego y la casi nula protección estatal– sería: ¿debe permitirse portar armas registradas para defensa personal, de la familia y los bienes, luego de aprobar el examen de conocimiento y entrenamiento en uso de armas, acreditación de antecedentes y psicológicos? Es que estudios académicos actualizados determinan que la proliferación de armas registradas en la ciudadanía no incide en el incremento delincuencial y en ello no influyen las condiciones socioeconómicas del lugar. Todo lo contrario, la población armada disuade a los criminales violentos, porque estos saben que sus ataques pueden ser repelidos. Las estadísticas en Latinoamérica confirman que en Uruguay y Chile, con más número de armas en poder del ciudadano que en Ecuador, existe menor índice de criminalidad. 

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 5 de octubre del 2018.


viernes, 28 de septiembre de 2018

Manipulación de testigos

Jorge G. Alvear Macías
 
El defensor de Fernando Balda afirmó esta semana que hubo instigación a cometer fraude procesal, por parte de la asambleísta Sofía Espín. Esto, cuando se habría presionado a Diana Falcón, una exagente de Inteligencia, procesada entre otras personas (incluido Rafael Correa) en un juicio por plagio, para que cambie su versión que involucra al expresidente Correa como autor de ese delito. Esto pudo ocurrir durante la visita que hizo la señora Espín a la expolicía Falcón, en la cárcel donde está detenida.
En declaraciones recogidas por El Comercio, Diego Chimbo, abogado de la exagente Falcón, afirmó: “…Espín prometió asilo en Bélgica a la agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para involucrar a Correa en el proceso penal… que el agente Chicaiza ha sido contactado en la cárcel… y le insinúan que cambie este proceso y la insinuación más grave que le hacen es pedir que mienta, es decir que se retracte”.
La asambleísta admitió que sí visitó a la exagente, aunque negó haber ejercido algún tipo de presión sobre ella para que cambie la versión incriminatoria del expresidente Correa.
El caso es que la asambleísta Espín también reconoció ante los medios que sí le dijo a Diana Falcón: “…Tú sabes que no tiene nada que ver el expresidente Correa en esto…”; y que también le habría manifestado su preocupación por el abogado que tiene “…porque no la defiende…”. Sin duda dos formas de manifestar presión, lo que es más grave aún al provenir de una legisladora y esto debe ser investigado por la Fiscalía.
Cuando ocurrió el saludo y la conversación, la asambleísta habría estado acompañada de una abogada colaboradora del abogado del expresidente Correa (cuyo nombre y correo electrónico aparecen registrados para notificaciones en el expediente de la indicada causa).
El delito de fraude procesal, en lo principal y pertinente a este tema, se describe en el COIP así: “… La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez (…) antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…”.
Si bien en la situación comentada no se habrían producido los efectos, que según los abogados de Balda y Falcón se pretendieron, en el caso de que se interpretara que la descripción de la infracción penal de cambiar “…el estado de las cosas, lugares o personas…” supone intentar modificar el estado de culpabilidad de una persona por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio, no es menos cierto que en esta clase de delitos inclusive se sanciona la tentativa (“…En este caso… la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado”, COIP: artículo 39).
En todo caso, e independientemente del rumbo que tomen las investigaciones y los resultados de las gravísimas denuncias de los abogados de Balda y Falcón, es importante que la Asamblea Nacional en el trámite de futuras y urgentes reformas al COIP tipifique otras triquiñuelas en el alcance del fraude procesal.
*Publicado previamente en el diario El Universo, el día viernes 28 de septiembre del 2018