viernes, 15 de septiembre de 2017

Defensa de grupo vulnerable

Jorge G. Alvear Macías

Una acción de inconstitucionalidad fue presentada por la asambleísta Poly Ugarte contra el Reglamento para Autorizar la Adquisición de Medicamentos que no Constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos del Ministerio de Salud Pública (MSP), del Acuerdo Ministerial Nº 0108-2017 de agosto pasado. En la demanda se señala que el indicado reglamento derogó un procedimiento más o menos expedito y lo sustituyó por otro mucho más largo. Algunos de esos medicamentos son necesarios para el tratamiento del cáncer, entre otras enfermedades catastróficas o ruinosas.

El trámite en el nuevo ordenamiento está sujeto a 3 fases de aprobación para adquirir los fármacos, cada una puede extenderse hasta 40 días (120 días en total). Cuando se hubiere ingresado la solicitud con la documentación incompleta, el plazo podría alargarse 30 días más. Es decir, las posibilidades de un desabastecimiento son altísimas, en riesgo de la vida de los enfermos o condenándolos a muerte, si solo dependieran de la asistencia de salud pública.

La asambleísta hace notar que el instructivo derogado establecía un término de 15 días para la expedición de dicha autorización, en casos de medicamentos en general, y de 45 días, en caso de medicamentos biológicos. Además, dicho instructivo no determinaba fecha de ingreso para las solicitudes de adquisición de medicamentos, por lo que los establecimientos de salud podían gestionarlas en cualquier momento. En cambio ahora, las solicitudes de fármacos para tratar enfermedades con pronóstico de desenlace inevitablemente fatal y para enfermedades raras y de baja prevalencia deben presentarse (únicamente) en febrero y agosto. LÉA MÁS: 

http://www.eluniverso.com/opinion/2017/09/15/nota/6381631/defensa-grupo-vulnerable

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día 15 de septiembre de 2017.

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