viernes, 7 de julio de 2017

Penalización disfrazada


Jorge G. Alvear Macías


La reciente querella por injurias que dirigió el expresidente Correa contra Martín Pallares, la que afortunadamente tuvo una sentencia que ratificó la inocencia del talentoso periodista –respecto de la cual se desconoce si acaso será final–, además atrae la atención sobre la incompatibilidad de las normas sancionadoras de la injuria y la calumnia en la forma en que subsisten en el COIP, con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Esto, porque los periodistas o cualquier persona que a través de los medios de comunicación emitan una crítica sobre asuntos de interés público, corren el riesgo de purgar cárcel y la insolvencia, si carecieren de dinero para pagar las exorbitantes condenas económicas. Así, aunque se sostenga que se ha eliminado el delito de desacato, sus efectos son una realidad. La sanción a Fernando Villavicencio sirve para ejemplo, así como las impuestas anteriormente al vicealcalde de Quito y a la exconcejala lojana Jeannine Cruz. 

Las sanciones penales a calumnias (hasta 2 años de privación de libertad, art. 182) e injurias (hasta 30 días, art. 396 que las considera contravenciones), a partir de la vigencia del COIP, constituyen inconfundible restricción del derecho de crítica y del derecho a difundir información de interés público, en la mayoría de los casos judiciales.
LÉA MÁS: http://www.eluniverso.com/opinion/2017/07/07/nota/6267205/penalizacion-disfrazada

*Publicado originalmente en el Diario el Universo el dia viernes 7 de julio del 2017.


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