viernes, 24 de junio de 2016

Vulneración de derechos y reparación

Jorge G. Alvear Macías



Múltiples normas, principios, jurisprudencia y doctrina de importantes órganos internacionales de protección de derechos humanos reiteran los derechos que tienen las personas vulneradas en sus derechos humanos. Entre ellos, el derecho a la reparación, lo que compromete al Estado.
La reparación incluye: conocer la verdad; la realización de la justicia identificando a los responsables, juzgándolos y sancionándolos adecuadamente; y, la restitución. Esta implica el restablecimiento de la libertad, disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar de residencia, la reintegración al empleo, indemnización y devolución de bienes.
La Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU (diciembre, 2005) es un instrumento que recoge parte de lo anotado. Fue cuando la ONU aprobó los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. LÉA MÁS
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 24 de junio de 2016.

viernes, 17 de junio de 2016

Y ahora, ¿quién paga?


   Jorge G. Alvear Macías  

@jorgalve


Hasta el 2013 el Estado enfrentaba arbitrajes por más de $ 5.300 millones por litigios en cortes internacionales, de acuerdo con una nota de EL UNIVERSO.

En el 2015 las reclamaciones se elevaron a más de $ 6.670 millones (El Comercio), incluida una demanda de Petrobras con empresas asociadas, por $ 830 millones.

A esos pasivos contingentes de gran peso para el erario nacional habría que sumar otros de menor cuantía, pero no menos importantes, derivados de reclamaciones por violaciones a los derechos humanos, actualmente tramitadas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el Sistema de las Naciones Unidas.

En las redes sociales, dada la angustia económica, existe mucha preocupación por la deuda acumulada a pagar, tarde o temprano. Preguntan si las leyes permiten obligar a los responsables a asumir las consecuencias económicas de tales litigios. Especialmente en los casos en los que se ignoraron elementales principios jurídicos, indicaciones del sentido común o estuvo ausente la buena fe y en su lugar primaron la malicia, el sesgo político y la saña. Sin perder de vista la posible intención del enriquecimiento en esas circunstancias.

Se pregunta si en escandalosos casos cabe la acción de repetición del Estado contra los culpables de las espeluznantes indemnizaciones.

La repetición no es una forma de persecución política, es un derecho y un deber que tiene el Estado ecuatoriano, conforme lo establece la Constitución de la República. En ello coincidimos con Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia (declaraciones del 22 de octubre de 2015). LÉA MÁS: 

*Publicado originalmente en el Diario el Universo el día viernes 17 de junio del 2016.

viernes, 10 de junio de 2016

Secreto profesional

Jorge G. Alvear Macías


La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana dispuso que los abogados debemos informar bajo juramento al SRI si nuestros clientes han creado, usado o detentado la propiedad de sociedades situadas en refugios fiscales. Por incumplir la entrega de la información, estaremos sujetos a cuantiosas multas y a juicios penales.
Tal exigencia inconstitucional violenta compromisos internacionales del Estado sobre derechos humanos. Se presta a abusos que afectarán al ciudadano común.
El empresario debe saber que la relación profesional con su abogado está protegida por un estatus jurídico fijado por previas y vigentes disposiciones legales. Un estatus que asegura los derechos del cliente, entre estos el de obtener lealtad en la defensa y reserva sobre la información que comparta con el profesional. En consecuencia, todo aquello que transmita a su abogado no podrá ser revelado, sin previa autorización. Menos para ser usado en su contra.
La reserva profesional es un derecho-deber que surge en el inicio de la relación con el abogado y se mantiene después de concluida dicha relación. Es lo que se conoce también como el secreto profesional.
Es consustancial al secreto profesional el derecho a la intimidad del cliente y se entiende que el cliente comparte datos sensibles, por la necesidad del apoyo profesional que busca. Tal es la razón de la confianza depositada en el abogado. Por ello, no existe margen alguno para violar tal derecho o quebrantar la obligación de guardar la reserva. Tanto que el Código Orgánico de la Función Judicial prohíbe revelar el secreto de los clientes, documentos o instrucciones. LÉA MÁS:
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 10 de junio de 2016

viernes, 3 de junio de 2016

Maduro y el Estado forajido

Jorge G. Alvear Macías@jorgalve

Se habría perdido la posibilidad de que la OEA contribuyera, por ahora, a la solución de la crisis en Venezuela. El Consejo Permanente de la Organización se limitó a instar un “diálogo abierto” entre Maduro y la Asamblea Nacional, envueltos en una grave pugna institucional. Un diálogo improbable en medio de evidencias graves de la ruptura democrática y los ánimos reiterados del gobierno de Maduro de retardar un referéndum revocatorio que le sería adverso. Su voluntad aflora en la declaración de los 34 países miembros de la OEA que excluyó la exhortación a realizar el referéndum que forzaría a Maduro a entregar el poder.
Pero la resolución entraña derrota para el mismo Maduro y aliados de Nicaragua, Dominica, Ecuador y Bolivia, que acusaban de invalidez al informe del secretario general de la OEA, Luis Almagro, quien invocando la Carta Democrática para los casos de alteración o ruptura del orden democrático pidió analizar la situación de la crisis venezolana. También implica revés para los presidentes de dichos estados que pretendieron, sin éxito, trasladar la mediación de la crisis a la Unasur y aprobar un proyecto de resolución de Maduro.
La resolución del Consejo Permanente también dejó sin piso el discurso de Maduro y sus adláteres: una supuesta política injerencista y estrategia para provocar la intervención de Estados Unidos en los asuntos políticos venezolanos. Digo esto, pues la invitación al diálogo fue precisamente apoyada por el “imperio”, que dicho sea de paso no deja de ser inconveniente para el desarrollo de la institucionalidad democrática venezolana, pues dicho Consejo lo que debió fue sugerir el referéndum.
La situación resume una turbia mezcla de éxitos y derrotas ideológicas y de intereses coyunturales de estados (gobiernos) “dueños de la OEA”. LÉA MÁS: 
*Publicado originalmente en el Diario El Universo el día viernes 3 de junio del 2016.