viernes, 9 de septiembre de 2016

Derecho de réplica: uso indebido

Tomado de CONTRALÍNEA.com.mx

Jorge G. Alvear Macías 


El derecho de réplica es en esencia un derecho individual, de toda persona que se considere afectada en su dignidad, honor o reputación, por informaciones en medios de comunicación que considere agraviantes. No es ejercitable por instituciones del Estado. La Constitución de Montecristi así lo estableció (art 66:7), acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 14:1). Ese espíritu lo recogieron la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y su Reglamento.
No obstante lo anterior, en los últimos años (especialmente en este) representantes o funcionarios de instituciones estatales reclaman tal derecho y utilizan espacios de medios audiovisuales y escritos para difundir “contenidos” que ninguna relación tienen con el objetivo del derecho constitucional antes descrito. Muchos de tales “contenidos” se han dirigido zahiriendo en lo personal a presentadores de noticias, editorialistas o columnistas, o a personas identificadas con pensamientos contrarios al oficialismo, o para reproducir información estructurada como propaganda de gestiones gubernamentales o rebatir tesis (unas veces sosteniendo que era necesario para satisfacer derechos ciudadanos a contar con información plural, veraz y contrastada).
¿Y cuáles son los requisitos convencionales, constitucionales, legales y reglamentarios para ejercitar el derecho de réplica? Los resumo: Léa más:

*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 9 de septiembre del 2016

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