viernes, 10 de junio de 2016

Secreto profesional

Jorge G. Alvear Macías


La Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana dispuso que los abogados debemos informar bajo juramento al SRI si nuestros clientes han creado, usado o detentado la propiedad de sociedades situadas en refugios fiscales. Por incumplir la entrega de la información, estaremos sujetos a cuantiosas multas y a juicios penales.
Tal exigencia inconstitucional violenta compromisos internacionales del Estado sobre derechos humanos. Se presta a abusos que afectarán al ciudadano común.
El empresario debe saber que la relación profesional con su abogado está protegida por un estatus jurídico fijado por previas y vigentes disposiciones legales. Un estatus que asegura los derechos del cliente, entre estos el de obtener lealtad en la defensa y reserva sobre la información que comparta con el profesional. En consecuencia, todo aquello que transmita a su abogado no podrá ser revelado, sin previa autorización. Menos para ser usado en su contra.
La reserva profesional es un derecho-deber que surge en el inicio de la relación con el abogado y se mantiene después de concluida dicha relación. Es lo que se conoce también como el secreto profesional.
Es consustancial al secreto profesional el derecho a la intimidad del cliente y se entiende que el cliente comparte datos sensibles, por la necesidad del apoyo profesional que busca. Tal es la razón de la confianza depositada en el abogado. Por ello, no existe margen alguno para violar tal derecho o quebrantar la obligación de guardar la reserva. Tanto que el Código Orgánico de la Función Judicial prohíbe revelar el secreto de los clientes, documentos o instrucciones. LÉA MÁS:
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 10 de junio de 2016

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