viernes, 26 de febrero de 2016

‘Kurzarbeit’, la flexibilización

Jorge G. Alvear Macías


España, agobiada por la crisis del 2007, buscó y aplicó soluciones pragmáticas, medidas duras pero necesarias, como la adopción de la flexibilidad del contrato de trabajo, –el ‘contrato alemán’– como también se conoce al régimen del Kurzarbeit (jornada de trabajo reducida) que evitó un millón de despidos durante la crisis en Alemania.
El economista y periodista catalán Jordi Goula (La Vanguardia) explica el régimen: “En síntesis, se trata de trabajar menos horas y cobrar proporcionalmente algo más; ese algo más es la prestación que pone el Estado”. También menciona las diversas modalidades de flexibilización laboral siguientes:
-El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) permite obtener autorización para suspender temporalmente trabajadores, pero garantizando sus derechos. Así la empresa puede adaptarse a los vaivenes del mercado. Es la opción más utilizada en la industria y rama de servicios. La suspensión temporal de jornada conlleva que los días no trabajados los paga el Instituto Nacional de Empleo. Además existen los ERE extintivos del contrato, pero no son de fácil aprobación por parte de la autoridad laboral, los suspensivos sí porque son una medida para no destruir el empleo.
-La Reducción de jornada. “Se pacta una reducción de jornada y se cobra proporcionalmente. Luego, la prestación del paro también es proporcional. En algunos casos, la empresa puede complementar esta prestación. La principal diferencia con la de Alemania es que allí la parte pública de prestación es superior…”.
-La Congelación salarial implica un “procedimiento complejo y la aprobación en última instancia de la comisión paritaria del convenio”. También la reducción de salario: “De entrada, se precisa la aprobación del trabajador…”. La Constitución del Ecuador exige esa aprobación (Art. 328).
-La Jornada irregular, para mitigar desajustes entre producción y necesidades del mercado. Se permite la distribución irregular de la jornada, si estuviere establecida en el convenio colectivo o, cuando se pacte con el comité de empresa. Es aplicable especialmente en empresas con una estacionalidad evidente en sus productos.
-La Movilidad funcional que posibilita la polivalencia funcional del empleado, por necesidades de mercado, o cuando se necesitan más personas en un área de la empresa y menos en otra. La modificación de las funciones de cualquier trabajador solo procede cuando el cambio es entre categorías profesionales equivalentes.
-Finalmente puede recurrirse a la Conversión a tiempo parcial, convirtiendo los contratos fijos a jornada completa o a tiempo parcial, si lo aprueba el trabajador.
Los entendidos afirman que dichas opciones por sí solas no resolverán el problema de España. Coinciden en que se necesitan también soluciones desde el exterior, vía exportaciones y turismo.
Alemania salió de su crisis de desempleo con similares ajustes y además con eliminación o atenuación de tributos. Hoy disfruta de una buena situación económica entre los países europeos.
Muchas empresas alemanas aprovecharon la menor demanda durante la crisis para formar a sus trabajadores, en lugar de despedirlos, obteniendo ventaja para cuando la actividad económica volvió a repuntar. No llama la atención, entonces, que España siga el modelo alemán que solo tiene un 6,9% de desempleo. El diario El País destacó el incremento de las exportaciones españolas, gracias a la mejoría en productividad y competitividad, influenciadas por reducciones y congelaciones salariales. Estaría finalizando la recesión.
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día 26 de febrero del 2016

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