viernes, 20 de noviembre de 2015

Fondo de pensiones y ‘redistribución’


Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve


Informaciones recientes confirman la gravísima situación del fondo de pensiones del IESS. El Consejo Directivo del IESS resolvió “redistribuir” los aportes que recibe ese “fondito”. Más preocupación luego de la eliminación del aporte estatal del 40%.
En resumen, se extraerán sumas importantes del acumulado para cubrir las pensiones de los jubilados y otras prestaciones, para trasladarlas al fondo de salud. Se busca cubrir necesidades del gasto actual de los servicios de salud y las cuantiosas deudas con clínicas privadas, incluida la Junta de Beneficencia de Guayaquil.
La decisión pudiera ser calificada de loable, desde que intenta mantener la atención médica a afiliados y honrar deudas con instituciones que colaboran con el IESS. Sin embargo, también parece ilegal.
La Ley de Seguridad Social (art. 49) dispone que los fondos acumulados por los asegurados para distintas prestaciones deben mantenerse en forma separada “y no se utilizarán en prestaciones diferentes” para los que fueron creados dichos fondos. Es decir, dineros destinados para seguros de invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y cesantía, etcétera, no pueden utilizarse con otros fines distintos, lo prohíbe la ley citada.
¿El Consejo Directivo no consultó a la Procuraduría del Estado?
En el año 2002, el procurador advirtió que el IESS está sujeto a las mismas restricciones legales que tienen las instituciones del Estado para la inversión de sus recursos, a pesar de que los fondos de la seguridad social son distintos de los del Estado. El IESS es entidad jurídica de derecho público, sujeta al principio de legalidad. Por tanto, sus autoridades no tienen otras atribuciones que las previstas expresamente en la ley aplicable. Aclaró: “Los fondos de la seguridad social tienen un destino específico previsto en el ordenamiento jurídico; …el IESS integra el sector público, por lo que como es evidente su patrimonio, los recursos y fondos que administra constituyen fondos públicos…”. Seguir leyendo aquí: http://www.eluniverso.com/opinion/2015/11/20/nota/5250033/fondo-pensiones-redistribucion?src=menu

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