viernes, 2 de octubre de 2015

Garantía de no repetición

Jorge G. Alvear Macías


La Asamblea Legislativa aprobó la resolución para determinar la identidad de los presuntos responsables de violación de derechos humanos, en la destitución a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional en 2004. El siguiente paso será presentar la demanda de repetición contra los exdiputados que respaldaron la ilegítima decisión, para recuperar los valores pagados a los exmagistrados.
Es compleja la situación. Involucra una prerrogativa constitucional a favor de los exdiputados que los “blindó” ante eventuales enjuiciamientos civiles y penales. Pero existe un contexto de normas de igual jerarquía, sobre la responsabilidad de funcionarios y empleados del Estado, por perjuicios causados en el desempeño de sus cargos, que no admite exención. Hay que agregar normas relativas a la tutela judicial efectiva, la irretroactividad de la ley e igualdad ante la ley. Especialmente esta última, pues la inmunidad parlamentaria supondría un desequilibrio entre el funcionario o “dignatario” y el ciudadano común. El origen de la inmunidad tiene una justificación añosa y de gran peso (Bill of Rights) y se instauró para proteger al Parlamento del poder del rey, cuando no existía independencia de la Judicatura y el propio monarca constituía máxima instancia de ella. Situación que con distinto ropaje se actualiza en nuestros tiempos y por ello la necesidad de la protección institucional de la Función Legislativa, precisamente en países con inexistente independencia judicial.
Un distinguido colega me manifestó que la inmunidad parlamentaria cada día se justifica menos, pero claro en países donde es real la independencia de los jueces. Sin embargo, observo que considerando ciertos procesos judiciales de reciente data, no podríamos aseverar que hay tal independencia en lo nacional.
En el análisis sobre la acción de repetición antes comentada, conviene reflexionar que en un Estado democrático, las prerrogativas de indemnidad o garantías de inimputabilidad asignadas a altos funcionarios, solo se justifican cuando son compatibles con otros bienes e intereses que la propia Constitución y la aplicación de su contexto presentan como un todo coherente y razonable.
La actual Constitución tiene muchos vicios y defectos. En especial la dedicatoria y los medios ilegítimos que la hicieron posible, pero ahí está y debemos respetarla, hasta que se deroguen sus normas parcial o totalmente. Esto no impide comentar la inconveniencia de protecciones demasiado amplias para funcionarios, utilizadas como escudo de abusos deliberados que terminan siendo base de condena al Estado ecuatoriano, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La inmunidad atribuida a altos funcionarios debe ser coherente con el derecho a la igualdad de todos. Solo se justifica en la medida que proteja al parlamentario o a la autoridad, en la función que cumpla correctamente y sin abusos.
El Tribunal Constitucional del Perú en sentencia de 2007 advirtió: “¿Qué pasaría si la inmunidad parlamentaria atenta o no contribuye con el ejercicio democrático del Estado y, por el contrario, se convierte en un factor de deslegitimización del Congreso? Es evidentemente ahí cuando la inmunidad deja de tener sentido y, por el contrario, desacredita el actuar de uno de los poderes del Estado”.
La cuestión es ¿cómo garantizar que en Ecuador no se repitan actos ilegítimos de destitución de magistrados? Pareciera que aplicando sanciones.

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