viernes, 24 de abril de 2015

Riesgoso deudor del IESS

Jorge G. Alvear Macías



Se ha intensificado la discusión sobre la inconveniencia de que el máximo órgano de gobierno del IESS tenga un representante de la Función Ejecutiva. Un estamento de ese nivel requiere una adecuada integración técnica y proba, libre de presiones del poder político. Sus miembros deben ejercer el cargo en función de los mejores intereses de los afiliados y precautelando la solidez financiera institucional.
La negativa experiencia con la administración de los dineros del IESS, antes y durante el actual Gobierno –especialmente en los últimos 5 años–, exige un esfuerzo extraordinario enfocado en proteger el futuro financiero de la institución y en mantener sus servicios y prestaciones con un aceptable grado de calidad. La reciente supresión del aporte fijo del 40% que realizaba el Estado para el pago de pensiones de jubilados, hace evidente la urgencia de una nueva e integral Ley del IESS. Ya se han vertido varias opiniones que consideran necesario extraer de la administración del IESS a la representación de la Función Ejecutiva, pues aquella solo habría respondido a la agenda de esa función, algo que incluso riñe con el concepto de autonomía.

Resulta ilógico y preocupante que, por un lado, las instituciones del sistema financiero estén impedidas de concentrar sus créditos en pocos deudores; y, por otro lado, al IESS se le permita comprometer más del 47% de su portafolio con papeles del Estado. Esa altísima concentración de riesgo hay que considerarla en asocio con las deudas de peso mayor adquiridas con China y otras entidades internacionales; y, tener presente que el Estado enfrenta procesos litigiosos internacionales por reclamaciones dinerarias, contingentes que se evalúan en un examen de solvencia.
Además, no es coherente con la norma constitucional: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco... Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio” (art. 372), que la Función Ejecutiva tenga un representante en el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social, órgano supremo de Gobierno que tiene por misión –entre otros objetivos– el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la aprobación del fondo presupuestario anual de cada seguro y la autorización de los actos, contratos, transferencias de dominio y de toda operación económica y financiera de niveles importantes. Así también, carece de sentido que ese representante presida dicho Consejo Directivo, cuando es designado por voluntad del presidente de la República como si fuese un ministro de Estado, más aún si el patrimonio del IESS no puede confundirse con los dineros y fondos del Estado. Entonces, ¿por qué el Ejecutivo debe administrar indirectamente, a través de un delegado, los fondos de un organismo autónomo que son distintos de los fiscales? ¿Por qué el presupuesto del IESS debe aprobarlo el Ministerio de Economía y Finanzas, contrariando el concepto de autonomía?
Sin duda, se necesita una nueva Ley de Seguridad Social que devuelva el control del IESS a las manos de los afiliados. Se precisa cambiar la relación de poder, actualmente determinada por el representante del Ejecutivo, que en definitiva es el representante del mayor deudor de la institución, lo que genera un conflicto de intereses. Es imperativo devolver tranquilidad a los angustiados afiliados y jubilados.

*Publicado originalmente en el Diario El Universo el día viernes 24 de abril del 2015.


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