viernes, 3 de abril de 2015

¡Ahora los vuelos chárteres!

Jorge G. Alvear Macías


Esta semana se conoció que los vuelos chárteres al exterior estarán sujetos a nuevas reglas impuestas por el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC). Limitan a las aerolíneas a realizar solo 24 chárteres anuales.
Por supuesto, la limitación ha generado intranquilidad a operadores turísticos y trabajadores del sector, por las incidencias económicas y el riesgo en la estabilidad laboral. Es que en los últimos años se habrían realizado un promedio de 110 vuelos chárteres anuales y, consecuentemente, la disposición del indicado organismo reducirá sustancialmente ese tráfico. La resolución del CNAC advierte “que se autorizarán los chárteres en función de la necesidad de la operación y de acuerdo con el interés del Estado”, motivación atentatoria a los derechos de la libertad de empresa y de la libertad de circulación del individuo. En un caso constituye una restricción directa y, en el otro, es indirecta. Además, los efectos regresivos e inconvenientes de dicha resolución se suman a la contribución de $ 30 por la emisión de cada pasaje para vuelos chárteres, fijada hace dos meses.
El subsecretario del Transporte Aeronáutico Civil ha expresado que con la resolución se pretende impulsar y fortalecer la regularización del transporte aéreo internacional y “la promoción y generación de turismo receptivo internacional que permita incrementar el ingreso de divisas al país e incentivar el turismo interno”. Esta “explicación” no justifica las restricciones a los vuelos chárteres. Pero sí dan un indicio más de una política de Estado dirigida a evitar la salida de dólares; y además, de que la penuria de la caja fiscal es gravísima.

Desde el sector turístico se afirma que del pago de un pasaje de chárter al extranjero, el 70% se queda en Ecuador (pasaje y venta del mayorista). “Solo el 30% sale del Ecuador y corresponde al hotel y al traslado del viajero”. El chárter representa el 25% de los ingresos del operador.
Aunque un vocero del organismo regulador aseguró que la resolución no limita la decisión de los ecuatorianos de viajar al exterior, no es menos cierto que su texto expreso desdice la declaración. En ella se advierte que: “…se autorizarán los chárteres en función de la necesidad de la operación y de acuerdo con el interés del Estado”. ¿Acaso ello no constituye una calificación de la necesidad del ciudadano a efectuar un viaje en esa modalidad?
La resolución comentada infringiría el Pacto de San José. Su artículo 22 ampara el derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio, y la nueva regulación restringe indirectamente su disfrute, que no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar. La Corte Interamericana sí admite restricciones a la libre movilidad, siempre que estén fijadas en una ley, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás, en la medida indispensable para sociedades democráticas. Algo que no cumple la resolución de la CNAC, por tanto es arbitraria.
Es otra iniciativa gubernamental que tomó el camino fácil de implementar prohibiciones y/o restricciones de actividades empresariales, en vez de alentarlas.

*Publicado originalmente en el Diario El Universo el día viernes 3 de abril del 2015.


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