viernes, 13 de febrero de 2015

‘Juez de la Patria’

Jorge G. Alvear Macías


Los siete jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Son elegidos en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. La elección se realiza en la Asamblea General de la OEA, de entre candidatos propuestos por esos mismos Estados Partes.
La Corte tiene competencia para interpretar las disposiciones de dicha Convención y conocer las violaciones de los estados a los derechos o libertades protegidos por la Convención. Está facultada para disponer que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados; y, de ser el caso, ordenar que se reparen las consecuencias de la vulneración de esos derechos e indemnice a la víctima.
Los Estados Partes en la Convención, responsables de las vulneraciones, están obligados a cumplir la decisión de esa Corte.
Son incompatibles con el cargo de un juez de la Corte indicada otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad.
El artículo 11 del Estatuto de la Corte establece que al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán juramento o declaración solemne: “Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que guardaré secreto de todas las deliberaciones”.
Lo reseñado, a propósito de la reciente noticia sobre la candidatura que impulsará la Cancillería respecto de un juez en funciones de la Corte Constitucional, tal vez sin considerar la conveniencia de que la postulación reúna requisitos de nivel superior que podrían tener ciertos candidatos propuestos por los demás estados, además de su altísima consideración moral, imparcialidad e integridad.

La sociedad civil tiene derecho a ser escuchada en un proceso como el que la Cancillería adelanta, para evaluar las nominaciones de los candidatos o candidatas, tanto más que es esencial que los estados apunten a la elección de personas excelentemente calificadas para tan alta Corte, por su preparación e independencia. Sin los requisitos constatados con la necesaria participación de la sociedad civil, se debilita la posibilidad de lograr el objetivo de brindar una mayor transparencia sobre dicho proceso de nominación, que necesita la mayor información sobre los nominados.


En la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben estar juristas que en sus países de origen hayan superado un test que tome en cuenta no solo la opinión de los agentes estatales, sino también de las organizaciones de derechos humanos, la academia y la prensa, a fin de determinar el grado de versación y de respeto del candidato a los principios de autonomía e independencia, en los órganos judiciales que ha integrado, y permita así dar confianza en que los respetará en una Corte Internacional.
Una postulación como la comentada nos lleva a cuestionar: ¿La diplomacia ecuatoriana habrá confirmado si a su candidato le acompaña una trayectoria que proyecte confianza, como la que sin duda la generan otros candidatos como el chileno Eduardo Vio Grossi, actual juez de la Corte, y el argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, a quien cierto sector de su país lo identifica como “el juez de la Patria”. ¿Podríamos identificarlo así al candidato de la Cancillería?

*Publicado originalmente en el Diario El Universo el día viernes 13 de febrero del 2015.

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