viernes, 2 de enero de 2015

Multa ilegal, ilegítima y absurda

Jorge G. Alvear Macías


El alcalde de Quito, Mauricio Rodas, anticipó que no pagará la multa impuesta por la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom). Afirma que es ilegal, ilegítima y absurda.
La Supercom, acogiendo una denuncia, declaró responsable al Dr. Rodas, como máxima autoridad del Municipio capitalino, por inobservar la prohibición de censura previa establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación. “La infracción se configuró al no retransmitir en las estaciones de radio municipales Distrito FM 102.9 y Radio Municipal 720 AM, los días 16 y 19 de mayo del 2014, el programa El poder de la palabra, por un supuesto ‘error administrativo’”. El programa era producido y transmitido por el portal digital ecuadorinmediato.com. La retransmisión en las indicadas radios se efectuaba con base en un convenio entre el Municipio de Quito y la empresa Impulso Comunicaciones.
Según la denuncia, el convenio había sido cumplido por los intervinientes hasta el viernes 16 de mayo del 2014. Ese día, el director de Medios Públicos del Municipio, en las instalaciones de radio Distrito, dispuso en forma arbitraria y unilateral que el programa mencionado y el noticiario de Ecuadorinmediato/Radio no fuera retransmitido por Radio Distrito FM 102.9 y Radio Municipal 720 AM. La prohibición expresa “habría sido comunicada verbalmente a los responsables técnicos de las estaciones de radio”.

En la denuncia también se señala que ese 16 de mayo puntualmente se transmitió la emisión diaria normal del programa ‘El poder de la palabra’ a través de Ecuadorinmediato/Radio.
A Rodas se habría sancionado a título personal y este ha afirmado que “la resolución no tiene ni pies ni cabeza... la resolución tiene claras motivaciones políticas”. Que en los tribunales demostrará la ilegalidad de la resolución de la Supercom.
Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación invocado en la resolución en efecto prohíbe la censura previa a autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad “(…) revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”.
Por el contexto parecería que la sanción aplicada a título personal al alcalde Rodas no se ajusta a los requisitos de la norma indicada: 1.- La transmisión del programa se efectuó desde el sitio web ecuadorinmediato.com; y, 2.- En efecto no hubo retransmisión, pero no fue consecuencia de una revisión y desaprobación de los contenidos del programa previo a su difusión por parte del sancionado o su delegado. Tampoco parece que el impedimento de la retransmisión haya respondido al interés del sancionado, de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, o para favorecer a un tercero o para perjudicar a la empresa denunciante. Al menos no lo dice la denuncia.
La Corte Constitucional del Ecuador ha advertido que la tipicidad de una norma sancionadora “(…) garantiza que los actos que se constituyan en conductas antijurídicas sean sancionados conforme el legislador lo ha regulado (…) que la imposición de sanciones no quede al arbitrio o subjetividad de la autoridad sancionadora (...)”. ¿A quién le daría la razón? ¿A Rodas?
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 2 de enero del 2015.


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