Jorge G. Alvear Macías
Es erróneo y preocupante el rechazo del Estado ecuatoriano a las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgadas a tres acusados de injuriar al presidente.
Según el procurador del Estado, las atribuciones de la CIDH le alcanzan para “dar solo recomendaciones a los países vías a proteger los derechos humanos dentro de los países miembros”. Sostiene que carece de competencia para dictar medidas cautelares con efecto vinculante.
Mientras, el presidente de la Corte Nacional de Justicia considera “intromisión el pronunciamiento de la CIDH”. Opina que la solicitud de medidas cautelares “no es vinculante ni obligatoria para la justicia ecuatoriana”.
Tal vez no se percataron de que la facultad de la CIDH deriva del artículo 18 de su Estatuto: “…la Comisión tiene las siguientes atribuciones: … b.) formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos… y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos…”.