viernes, 28 de marzo de 2014

¿Medidas no vinculantes?

Jorge G. Alvear Macías




Es erróneo y preocupante el rechazo del Estado ecuatoriano a las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgadas a tres acusados de injuriar al presidente.
Según el procurador del Estado, las atribuciones de la CIDH le alcanzan para “dar solo recomendaciones a los países vías a proteger los derechos humanos dentro de los países miembros”. Sostiene que carece de competencia para dictar medidas cautelares con efecto vinculante.
Mientras, el presidente de la Corte Nacional de Justicia considera “intromisión el pronunciamiento de la CIDH”. Opina que la solicitud de medidas cautelares “no es vinculante ni obligatoria para la justicia ecuatoriana”.
Tal vez no se percataron de que la facultad de la CIDH deriva del artículo 18 de su Estatuto: “…la Comisión tiene las siguientes atribuciones: … b.) formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos… y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos…”.

El reglamento reformado por la CIDH el 22 marzo del 2013 refrendó dicha facultad. Ecuador suscribió la resolución de consenso, en la que la OEA ratificó las atribuciones de la CIDH, entre ellas otorgar medidas cautelares.
Lo medular es que la capacidad para disponer medidas cautelares tiene sustento normativo expreso en una Convención suscrita por Ecuador: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Ese instrumento ratificó procedimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los Estatutos y Reglamentos de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “…incluso las normas relativas a medidas cautelares...” (artículo 13).
Parecería que los indicados funcionarios olvidaron que Ecuador solicitó medidas cautelares a la CIDH, para que Estados Unidos suspenda la ejecución de la pena de muerte del ecuatoriano Nelson Serrano. La pena se suspendió gracias a esas medidas. Es decir, nuestro Estado confirmó que tales atribuciones de la CIDH son necesarias para salvaguardar derechos que pueden ser vulnerados y para evitar efectos perjudiciales irreparables.
Adicionalmente, el propio presidente dictó dos decretos para viabilizar las medidas cautelares de la CIDH. El Decreto 1317 (sep.-2008) asignó al Ministerio de Justicia “la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales… originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos...”. El Decreto 503 (oct.-2010) transfirió al mismo Ministerio las Competencias del Plan Medidas Cautelares que la CIDH otorgó a favor de los pueblos taromenane y tagaeri. Ahí se indica que en acatamiento a las disposiciones de la CIDH, el Estado adoptó mecanismos para cumplir con dichas medidas cautelares.
Es pertinente a lo reflexionado mencionar que la CIDH otorgó recientemente medidas cautelares, instando al gobierno de Colombia a que suspenda de inmediato los efectos de una decisión de la Procuraduría, en que destituyó e inhabilitó por quince años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
Las medidas ponen en aprietos al renuente presidente Santos, pues la Corte Constitucional ha dicho en varias sentencias que tales medidas son vinculantes y de obligado cumplimiento. Las sentencias integran la “Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional”, de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Invito al procurador y al presidente de la CNJ a revisarlas.

*Publicado originalmente en el Diario El Universo, el día viernes 28 de marzo del 2014.

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